APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
CAPITULO II

Artículo 183

   (De los peritos o intérpretes)
   La falsa exposición de los peritos o intérpretes, será castigada con
las penas establecidas para los testigos, aumentadas de un sexto a un
tercio.
   Les son aplicables a éstos, todas las disposiciones que rigen el falso
testimonio.
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