LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO II
Artículo 183
(De los peritos o intérpretes)
La falsa exposición de los peritos o intérpretes, será castigada con
las penas establecidas para los testigos, aumentadas de un sexto a un
tercio.
Les son aplicables a éstos, todas las disposiciones que rigen el falso
testimonio.