LIBRO II TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA CAPITULO I
Artículo 220
(Ofrecimiento comercial o venta de substancias peligrosas para la
salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas)
El que pusiere en el comercio, o expendiere substancias peligrosas
para la salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas, por la
acción del tiempo, con o sin lesión efectiva del derecho, a la vida o a
la integridad física, será castigado con seis meses de prisión a diez
años de penitenciaría.