APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 224

   (Daño por violación de las disposiciones sanitarias)
   El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y 
publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. 
   Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho 
resultare un grave perjuicio a la economía nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 64.
Ver en esta norma, artículos: 208 y 226.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 224.
Referencias al artículo
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