LIBRO II TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA CAPITULO I
Artículo 224
(Daño por violación de las disposiciones sanitarias)
El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y
publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho
resultare un grave perjuicio a la economía nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 64.
Ver en esta norma, artículos:208 y 226.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 224.