APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD

Artículo 23

   (Error de persona)
   Cuando por efecto de un error de hecho el mal recayere sobre distinta
persona que la que el sujeto se proponía ofender, la responsabilidad se
determina por la intención y el culpable debe ser castigado, no con
arreglo a la ley violada, sino con sujeción a la que intentaba violar.
Referencias al artículo
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