LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD
Artículo 23
(Error de persona)
Cuando por efecto de un error de hecho el mal recayere sobre distinta
persona que la que el sujeto se proponía ofender, la responsabilidad se
determina por la intención y el culpable debe ser castigado, no con
arreglo a la ley violada, sino con sujeción a la que intentaba violar.