LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO II - DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Artículo 295
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes especiales el que el delito se cometa:
1. Una hora antes o una hora después de la salida o puesta del sol;
2. Con violencia en la persona del morador o de sus familiares;
3. Con armas ostensibles o por varias personas reunidas;
4. Por funcionario público, sin las condiciones y formalidades prescriptas por las leyes.