APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO II - DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Artículo 295

   (Circunstancias agravantes)
   Son circunstancias agravantes especiales el que el delito se cometa:
   1. Una hora antes o una hora después de la salida o puesta del sol; 
   2. Con violencia en la persona del morador o de sus familiares; 
   3. Con armas ostensibles o por varias personas reunidas; 
   4. Por funcionario público, sin las condiciones y formalidades prescriptas por las leyes. 

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