LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL
SENTIMIENTO RELIGIOSO
Artículo 308
(Vilipendio de sepulcros, urnas y cosas destinadas al culto de los
muertos)
El que ejecutare actos de vilipendio sobre una tumba, o sobre una urna, o sobre las cosas destinadas a su defensa u ornato, o al culto de los muertos, menoscabando la integridad o la estética de los mismos, o mediante su violación, o con leyendas o inscripciones injuriosas, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.