APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE
CAPITULO IV

Artículo 325-BIS

   (Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con 
el consentimiento de la mujer)
   El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con seis a
veinticuatro meses de prisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 326.
Referencias al artículo
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