LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO IV
Artículo 325-BIS
(Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con
el consentimiento de la mujer)
El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con seis a
veinticuatro meses de prisión.