LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO VI - DIFAMACION E INJURIA
Artículo 337
(De las ofensas inferidas en juicio)
La calumnia o injuria causada en juicio, se juzgará disciplinariamente
conforme al Código de Procedimiento Civil por el Juez o Tribunal que conozca de la causa, salvo el caso en que su gravedad, en concepto del mismo Juez o Tribunal, diere mérito para proceder criminalmente.
En este último caso, no podrá entablarse la acción sino después de
terminado el litigio en que se causó la calumnia o injuria.