APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE
CAPITULO VI - DIFAMACION E INJURIA

Artículo 337

   (De las ofensas inferidas en juicio)
   La calumnia o injuria causada en juicio, se juzgará disciplinariamente 
conforme al Código de Procedimiento Civil por el Juez o Tribunal que conozca de la causa, salvo el caso en que su gravedad, en concepto del mismo Juez o Tribunal, diere mérito para proceder criminalmente. 
   En este último caso, no podrá entablarse la acción sino después de 
terminado el litigio en que se causó la calumnia o injuria.
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