APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO IV - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE DE LA QUE SE ESTA EN POSESION

Artículo 352

   (Abuso de firma en blanco)
   El que abusare de una hoja firmada en blanco, que le hubiere sido 
entregada con la obligación de restituirla o de hacer un uso determinado de ella, escribiendo o haciendo escribir una declaración que importe cualquier efecto jurídico, en perjuicio del firmante, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

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