Código Penal N° 9155
APROBADO POR LEY N° 9.155
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO V - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 357
(Caza abusiva)
Con la misma pena será castigado el que cazare en fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante.
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