LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I - DE SU REGIMEN
Artículo 95
El máximo de duración de las medidas que se impongan por las
sentencias de la segunda categoría será de diez años, el máximo de
duración de las de la tercera, quince y el mínimo de la misma un año.