APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO V - DEL PLENARIO
CAPITULO III - DE LA SENTENCIA

Artículo 245

   (Forma y contenido de la sentencia).- La sentencia se dictará con
sujeción a las siguientes reglas:

1º Comenzará expresando la fecha en que se dicta y, en el preámbulo, el
   nombre del acusado o acusados, la designación del representante del
   Ministerio Público que actúa en el juicio y la mención del delito
   imputado;
2º Expresará a continuación, por Resultandos, las actuaciones incorporadas
   al proceso, relacionadas con las cuestiones a resolver en el fallo, las
   pruebas que le sirvieren de fundamento, las conclusiones de la
   acusación y la defensa y, finalmente, debidamente articulados, los
   hechos que se reputan probados;
3º Determinará luego, por Considerandos, cada uno de los aspectos del
   derecho a aplicar, enunciando:

   A) Los fundamentos legales de la calificación de los hechos que se
      tienen por probados;
   B) Los fundamentos legales determinantes de la participación que, en
      los referidos hechos, hubiere tenido el o los acusados;
   C) Los fundamentos legales de las circunstancias atenuantes o
      agravantes, así como de las causas de justificación,
      inimputabilidad, impunidad y extinción del delito;
   D) La mención expresa de las disposiciones legales aplicables;
   E) Los fundamentos legales de las resoluciones referentes a
      confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con que
      hubiese sido llevado a cabo y las indemnizaciones al Estado.
4º En su parte dispositiva, la sentencia concluirá por fallo,
   condenando o absolviendo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos: 260, 305, 306, 312 Derogada/o y 357 (vigencia).
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