LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO III - DE LA SENTENCIA
Artículo 245
(Forma y contenido de la sentencia).- La sentencia se dictará con
sujeción a las siguientes reglas:
1º Comenzará expresando la fecha en que se dicta y, en el preámbulo, el
nombre del acusado o acusados, la designación del representante del
Ministerio Público que actúa en el juicio y la mención del delito
imputado;
2º Expresará a continuación, por Resultandos, las actuaciones incorporadas
al proceso, relacionadas con las cuestiones a resolver en el fallo, las
pruebas que le sirvieren de fundamento, las conclusiones de la
acusación y la defensa y, finalmente, debidamente articulados, los
hechos que se reputan probados;
3º Determinará luego, por Considerandos, cada uno de los aspectos del
derecho a aplicar, enunciando:
A) Los fundamentos legales de la calificación de los hechos que se
tienen por probados;
B) Los fundamentos legales determinantes de la participación que, en
los referidos hechos, hubiere tenido el o los acusados;
C) Los fundamentos legales de las circunstancias atenuantes o
agravantes, así como de las causas de justificación,
inimputabilidad, impunidad y extinción del delito;
D) La mención expresa de las disposiciones legales aplicables;
E) Los fundamentos legales de las resoluciones referentes a
confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con que
hubiese sido llevado a cabo y las indemnizaciones al Estado.
4º En su parte dispositiva, la sentencia concluirá por fallo,
condenando o absolviendo. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:260, 305, 306, 312 y 357 (vigencia).