APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV - DE LAS PARTES
CAPITULO IV - DEL DAMNIFICADO Y DEL RESPONSABLE CIVIL

Artículo 83

   (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al  Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen 
delito.
    La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán 
los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, 
así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere. 
    El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable 
tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, 
y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.196 de 25/03/2014 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 80, 81, 82 y 357 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 83.
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