(Circunstancia agravante).- La pena será de dos a ocho años de penitenciaría cuando se hubieren utilizado, en forma total o parcial, facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 252.