Los Ministros podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, de
cada Cámara, de la Comisión Permanente y de sus respectivas comisiones
internas, y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrán voto. Igual
derecho tendrán los Subsecretarios de Estado, previa autorización del
Ministro respectivo, salvo en las situaciones previstas en los artículos
119 y 147 en las que podrán asistir acompañando al Ministro. En todo caso, los Subsecretarios de Estado actuarán bajo la responsabilidad de los Ministros.