SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPITULO VIII
La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 289, 290 y 291. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).Ayuda