Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO IV

Artículo 318

    Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier
petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución
de un determinado acto administrativo, y a resolver los recursos
administrativos que se interpongan contra sus decisiones, previos los
trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro
del término de ciento veinte días, a contar de la fecha de cumplimiento
del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable.
    Se entenderá desechada la petición o rechazado el recurso
administrativo, si la autoridad no resolviera dentro del término indicado.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra I).
Ver además: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 40 (interpretativa).
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