SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO IV
Artículo 318
Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier
petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución
de un determinado acto administrativo, y a resolver los recursos
administrativos que se interpongan contra sus decisiones, previos los
trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro
del término de ciento veinte días, a contar de la fecha de cumplimiento
del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable.
Se entenderá desechada la petición o rechazado el recurso
administrativo, si la autoridad no resolviera dentro del término indicado.