Aprobado/a por: Decreto Nº 27/017 de 06/02/2017 artículo 1.
                 Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   CONSIDERANDO:

   La necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas.

   Que las condiciones de acceso establecidas en el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1° - Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo hasta el 31 de diciembre de 2017.

   Artículo 2° - El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.

   Artículo 3° - La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: 
   Maria da Graça Nunes Carrion

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
   Juan Alejandro Mernies Falcone.
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