Aprobado/a por: Decreto Nº 279/010 de 14/09/2010 artículo 2.
                                ANEXO III

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la dinámica del sector aeronáutico y las demandas por bienes de alta
tecnología en ese ramo de la industria demandan permanente actualización
de la "Regla de Tributación del Arancel Externo Común para los Productos
del Sector Aeronáutico", establecida en 1994.

Que la actualización de la mencionada Regla de Tributación presupone el
seguimiento y conclusión, en el más breve plazo posible, de las
negociaciones para un Régimen Especial Común MERCOSUR de Importación para
el Sector Aeronáutico.

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la "Regla de Tributación del
Arancel Externo Común para los Productos del Sector Aeronáutico", en sus
versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de
la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones aprobadas por la presente Resolución tendrán
vigencia antes del 01/X/2010, debiendo los Estados Partes asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos antes de esa
fecha.

                                        LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

                                  Anexo

        REGLA DE TRIBUTACION PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO

1) Están sujetas a la alícuota de 0% (cero por ciento) las importaciones
de las siguientes mercaderías:

a) aeronaves y otros vehículos, comprendidos en la partida 88.02 y sus
partes comprendidas en la partida 88.03;

b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes, comprendidos
en las subpartidas 8805.21 y 8805.29;

c) productos fabricados de conformidad con especificaciones técnicas y
normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación,
reparación, mantenimiento, transformación, modificación o
industrialización de los bienes mencionados en el ítem 1) a), sus partes y
piezas, comprendidos en las siguientes subpartidas: 

2) Cuando se trata de la importación de productos mencionados en el ítem
1), c), el importador deberá presentar,
Además de la declaración que tales productos serán utilizados para los
fines allí especificados, autorización de importación expedida por la
autoridad competente del Estado Parte.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 279/010 de 
14/09/2010.
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