Aprobado/a por: Decreto Nº 282/015 de 19/10/2015 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08, 57/10 y 35/14 del Consejo del Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

   Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan la competitividad de la región.

   Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC N° 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC N° 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen común a partir del 1° de enero de 2022 para Argentina y Brasil y, a partir del 1° de enero de 2024, para los demás Estados Partes.

   Art. 2 - Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08.

   Art. 3 - Los Estados Partes podrán, a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital.

   La República Bolivariana de Venezuela podrá, hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del Arancel Externo Común (AEC) para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.

   Art. 4 - Además de las medidas previstas en el Artículo anterior, Paraguay, Uruguay y Venezuela podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota de 2% para las importaciones de bienes de capital provenientes de extrazona.

   Art. 5 - Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de 2017, una propuesta de régimen común para la importación de Bienes de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2022.

   Art. 6 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

   Art. 7 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

   A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Uruguay deberá notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

   Art. 8 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones.

   A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2023, Paraguay deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

   Art. 9 - Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

   A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Venezuela deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

   Art. 10 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 3 a 9 de la presente Decisión.

   La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la CCM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los Artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

   Art. 11 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

                                         XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

                                 ANEXO II

   MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/15

                 MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región.

   Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:

   a)   República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de
        diciembre de 2021
   b)   República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el
        31 de diciembre de 2021
   c)   República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de
        diciembre de 2023
   d)   República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31
        de diciembre de 2022
   e)   República Bolivariana de Venezuela: hasta 225 códigos NCM hasta
        el 31 de diciembre de 2022

   Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.

   Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

                                         XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
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