REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA
LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 316/007 de 27/08/2007 artículo 1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA
LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas,
La necesidad de reglamentar el comercio exterior de medicamentos y
sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos
Comunes Necesarios para la Importación y Exportación de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas", que figura en anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las importaciones
extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA
LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
IMPORTACION EXPORTACION
1. DOCUMENTACION PARA EMBARCAR (*): 1. DOCUMENTACION PARA
EXPORTAR (*):
1.1. MEDICAMENTO: 1.1. MEDICAMENTO:
* Inscripción de la Empresa/
Autorización * Inscripción de la
Empresa/Autorización
Especial; Especial;
* Certificado o Comprobación del
Registro del * Certificado o
Comprobación del Registro
del producto;
producto;
* Factura pro-forma; * Certificado o Autorización
de Importación o
* Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98). Certificado de No Objeción
emitido por el país
importador;
* Punto de Salida (Res. GMC
Nº 24/98).
1.2. MATERIA PRIMA: 1.2. MATERIA PRIMA:
* Inscripción de la Empresa/
Autorización * Inscripción de la
Empresa/Autorización
Especial; Especial;
* Factura pro-forma; * Certificado o Autorización
de Importación o
* Certificado o Comprobación del Registro
del Certificado de No Objeción
emitido por el
producto, cuando corresponda; país importador;
* Certificado de Origen Legítimo de * Punto de Salida (Res.
GMC Nº 24/98).
Estupefacientes, emitido por el país
exportador (Res. GMC Nº 23/00 y Nº 24/00);
* Punto de entrada (Res. GMC Nº 24/98).
2. DOCUMENTOS PARA DESEMBARQUE (*): 2. DOCUMENTOS PARA
EMBARQUE (*):
2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA 2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA
* Copia de la * Copia de la autorización o
Autorización o Certificado Certificado de Exportación o
de Importación o Certificado de No Objeción;
Certificado de No Objeción;
* Autorización de Exportación o
Certificado de * Copia de la
Autorización o Certificado
de
No Objeción emitidos por
la autoridad importación o
Certificado de No Objeción
Competente del país exportador; emitidos por la Autoridad
Competente del
* Certificado de Control de Calidad del lote a país
importador;
la partida (original y copia) emitido por el * Factura
Comercial;
Fabricante. * Certificado de Control de Calidad del lote o
partida (original y copia) emitido por el Fabricante.
(*) Cada autoridad Sanitaria de los Estados Partes se reserva de solicitar
los documentos necesarios para el cumplimiento de sus legislaciones
sanitarias.
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