Aprobado/a por: Decreto Nº 369/022 de 16/11/2022 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la productividad en la región y la competitividad externa de los Estados Partes.

   Que desde su implementación, en enero de 1995, no se efectuó una revisión integral de su estructura y de sus niveles arancelarios y, a tal fin, el Grupo Mercado Común instruyó al Grupo ad hoc para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común a realizar una revisión del AEC que contemplara su análisis, modalidades y plazos de implementación.

   Que la dinámica actual del comercio internacional exige un Arancel Externo Común que permita a los Estados Partes del MERCOSUR insertarse en las cadenas globales de comercio.

   Que se ha llegado a acuerdos que contribuirán a mejorar la situación de los sectores productivos a través del acceso a importaciones en condiciones más competitivas.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Modificar los niveles del Arancel Externo Común (AEC) para los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en los términos que constan en el Anexo I que forma parte de la presente Decisión.

   Art. 2 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% respecto a los niveles correspondientes al AEC vigente al 01/VII/2022 para los respectivos listados de códigos de la NCM incluidos en los Anexos II (Argentina), III (Brasil), IV (Paraguay) y V (Uruguay), que constan en los idiomas oficiales de cada país y que forman parte de la presente Decisión.

   En los términos establecidos en el presente artículo, los Estados Partes podrán incluir nuevos códigos NCM en sus respectivos Anexos, los cuales deberán ser notificados a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, dentro de los 30 días contados desde la fecha de su publicación.

   La CCM deberá mantener actualizados los listados de los Anexos II, III, IV y V, de conformidad con las notificaciones realizadas por los Estados Partes, de acuerdo al párrafo precedente.

   Art. 3 - Quedan excluidos de las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión los códigos de la NCM abarcados por las Decisiones CMC N° 37/07, 26/09, 27/09, 28/15, 29/15 y 30/15, sus modificatorias y/o complementarias.

   Art. 4 - Los aranceles aplicados a los bienes del sector automotor se regirán por las disposiciones vigentes en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia, por legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al MERCOSUR.

   Art. 5 - Instruir al GAHAEC a continuar con los trabajos de revisión del AEC, derivados del mandato del GMC.

   Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IX/2022, pudiendo los Estados Partes aplicar las modificaciones arancelarias en el AEC establecidas en los términos del artículo 1, y las modificaciones en los derechos de importación efectuadas en virtud de la autorización prevista en el artículo 2, a partir de la publicación de su respectiva incorporación.

                                             LX CMC - Asunción, 20/VII/22.
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