Aprobado/a por: Decreto Nº 381/011 de 07/11/2011 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones
N° 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 59/07 y 28/09 del Consejo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad de la región;

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de
Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de
2015;

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de
diciembre de 2015;

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre
de 2019;

d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de
diciembre de 2017.

Art. 2 - Al elaborar sus listas nacionales, los Estados Partes tendrán en
cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 3 - Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un
20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas
en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 4 - Los Estados Partes notificarán en la primera Reunión Ordinaria de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de 2011, los
códigos NCM que integran sus respectivas listas nacionales de excepciones
al AEC vigente. A partir de esa fecha, los códigos NCM que integran las
respectivas listas nacionales en vigor serán notificados a la Secretaria
del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año.

4.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM
que componen la respectiva lista nacional de excepciones vigentes. Los
Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones
eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 5 - Los Artículos 1°, 2° y 3° de esta Decisión serán objeto de examen
periódico entre los Estados Partes y de una evaluación anual por parte de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a ser elevada a consideración en la
primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de
cada año, con el objetivo de analizar sus efectos sobre los flujos de
comercio, la integración productiva intrazona y las condiciones de
competencia. A tales efectos, los Estados Partes deberán presentar la
información estadística necesaria, por código NCM, así como otros
elementos de información complementarios, a más tardar en la segunda
Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer
semestre de cada año.

Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes de 30/VI/2011.

                                        XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.
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