Aprobado/a por: Decreto Nº 387/020 de 31/12/2020 artículo 1.
   Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   VISTO:

   El Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio de 1975, el Tratado de Montevideo de 1980, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay (de ahora en más denominado ACE 2) y el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE-2.

   La Resolución BR-UY N° 01/20 emanada de la I Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 2, celebrada el día veintitrés del mes de diciembre de 2020.

   CONSIDERANDO:

   La necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas.

   Que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE 2 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1°.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1° del Octogésimo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

   Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en la que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido de los dos países la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.

   Artículo 3°. - La Secretaría General de ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bruno de Rísios Bath

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez.
Ayuda