Aprobado/a por: Decreto Nº 427/023 de 20/12/2023 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 22/16 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que por la Resolución GMC N° 22/16 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (Soja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes. Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.24 Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (Soja) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 22/16. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/XII/2022. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/VI/22. ANEXO SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS 3.7.24. Requisitos fitosanitarios para Glycine max (Soja) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR I - INTRODUCCIÓN 1 - ÁMBITO El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Glycine max (Soja). 2 - REFERENCIAS - Estándar 3.7 Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por Resolución GMC N° 10/20. - COSAVE. 2018. Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región. - Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes. - Evaluación de Riesgo de las Plagas Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Cowpea mild mottle virus, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Heterodera glycines. 3 - DESCRIPCIÓN El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (Soja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 24.A. PAÍS DE DESTINO: |
ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max |
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Semilla |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
Declaraciones Adicionales: |
Brasil: |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N°( ). |
Uruguay: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Callosobruchus chinensis. |
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. |
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Grano |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
Uruguay: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Callosobruchus chinensis. |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay. |
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Brote |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay. |
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Afrechillo |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2- El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
Uruguay: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Callosobruchus chinensis. |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay. |
II. 24.B. PAÍS DE DESTINO: |
BRASIL |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max |
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Semilla |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
Uruguay: |
DA1- El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Callosobruchus chinensis. |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Paraguay. |
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Grano |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de de Acarus siro. |
Uruguay: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro y Callosobruchus chinensis. |
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. |
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Brote |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay. |
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Afrechillo |
Requisitos fitosanitarios: |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro. |
Uruguay: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro y Callosobruchus chinensis. |
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. |
II. 24.C. PAÍS DE DESTINO: |
PARAGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max |
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Semilla |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Cowpea mild mottle virus. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Cowpea mild mottle virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
Brasil: |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Cowpea mild mottle virus y Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Cowpea mild mottle virus y Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
Uruguay: |
DA1- El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Callosobruchus chinensis. |
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Grano |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro. |
Uruguay: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro y Callosobruchus chinensis. |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil. |
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Brote |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay. |
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Afrechillo |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro. |
Uruguay: |
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro y Callosobruchus chinensis. |
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil. |
II. 24.D. PAÍS DE DESTINO: |
URUGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max |
CATEGORÍA 4: Material de propagación |
Parte vegetal: Semilla |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial. |
Declaraciones Adicionales: |
Argentina: |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Cowpea mild mottle virus y Heterodera glycines. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Cowpea mild mottle virus y Heterodera glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
Brasil: |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Cowpea mild mottle virus, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Heterodera glycines. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Cowpea mild mottle virus, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Heterodera glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
Paraguay: |
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado antes de la cosecha y encontrado libre de Heterodera glycines. |
o |
DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ). |
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Grano |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay. |
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Brote |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay. |
CATEGORÍA 2: Productos de origen vegetal procesados, con capacidad de ser infectados/infestados por plagas, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento |
Parte vegetal: Afrechillo |
Requisitos fitosanitarios: |
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. |
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). |
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. |
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso. |
Declaraciones Adicionales: |
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay. |