MERCOSUR; RESOLUCION N° 07/03; INCLUSION DE SINDROME
RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO Y
DEFINICION DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Decreto Nº 487/003 de 27/11/2003 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de rápida
diseminación de la enfermedad a todos los continentes y países;
Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional
y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en
relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad
entre países;
La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para
intercambio de información sobre esta enfermedad por los Estados Partes
del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan
la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las
acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de
puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;
La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o
contactos, dentro del proceso de investigación epidemiológica.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave
(SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación
Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR".
Art. 2 - Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:
Caso sospechoso:
* Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta
(>38º C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo
con caso sospechoso o probable de SARS,
o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días
anteriores al inicio de los síntomas,
o reside en área con transmisión autóctona.
* Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de
etiología desconocida en la que no se realizó autopsia y
tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS.
o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días
anteriores al inicio de los síntomas,
o residía en área con transmisión autóctona.
Caso probable:
* Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible
con neumonía o distress respiratorio.
* Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus
de SARS en uno o más exámenes de laboratorio.
* Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que
evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de
distress respiratorio que no demuestra otra etiología.
Art. 3 - La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso
sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de
notificación de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03
L GMC - Asunción, 12/VI, 03
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