Aprobado/a por: Decreto Nº 487/003 de 27/11/2003 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución 
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de rápida 
diseminación de la enfermedad a todos los continentes y países;

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional 
y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en 
relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad 
entre países;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para 
intercambio de información sobre esta enfermedad por los Estados Partes 
del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan 
la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las 
acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de 
puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o 
contactos, dentro del proceso de investigación epidemiológica.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave 
(SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación 
Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR".

Art. 2 - Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:

Caso sospechoso:
*  Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta
   (>38º C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo 
   con caso sospechoso o probable de SARS,
   o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días 
   anteriores al inicio de los síntomas,
   o reside en área con transmisión autóctona.
*  Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de 
   etiología desconocida en la que no se realizó autopsia y
   tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS.
   o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días 
   anteriores al inicio de los síntomas,
   o residía en área con transmisión autóctona.

Caso probable:
*  Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible 
   con neumonía o distress respiratorio.
*  Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus 
   de SARS en uno o más exámenes de laboratorio.
*  Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que 
   evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de
   distress respiratorio que no demuestra otra etiología.

Art. 3 - La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso 
sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de 
notificación de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.

Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:  Ministerio de Salud

Brasil:     Ministério da Saúde

Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública 

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03

                                         L GMC - Asunción, 12/VI, 03

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