Decreto 1.326/998
INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA. Establécese el cobro del Derecho de Embarque en la Terminal de Omnibus de acuerdo a la reglamentación que se detalla.
(1.132*R)
Rivera, 29 de Abril de 1998.
VISTO: El planteamiento efectuado por la Dirección General de Tránsito
y Transporte para establecer el Derecho de Embarque en la Terminal de
Omnibus de Rivera;
RESULTANDO: Que el art. 40 del Presupuesto Quinquenal 1995-1999 crea el
Derecho de Embarque por la utilización de los servicios de la Terminal de
ómnibus, que será abonado por los pasajeros que hagan uso de la misma;
CONSIDERANDO: Que corresponde reglamentar la percepción de tal Derecho;
ATENTO; A ello, al Proyecto elaborado por la Dirección General de
Hacienda a fs. 3 y 4, y al dictamen jurídico precedente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
1º) ESTABLECER el cobro del Derecho de Embarque en la Terminal de
Omnibus de acuerdo a la siguiente reglamentación:
ARTICULO 1º: Las Empresas de transporte de pasajeros recaudarán el
Derecho de Embarque, en calidad de agentes responsables, a
través de la expedición de boletas que les serán
proporcionadas por la Intendencia Municipal de Rivera, la
cual deberá ser adherida al documento que habilita al
pasajero a realizar un viaje, cualquiera sea su origen o
lugar de expedición, y siempre que el pasajero utilice las
instalaciones de la terminal de Omnibus de Rivera para su
embarque.-
ARTICULO 2º: Las boletas serán impresas por la Intendencia Municipal de
Rivera, e intervenidas y controladas por la Dirección
General de Hacienda. Las empresas transportistas permitirán
controles periódicos sobre los talonarios en su poder en los
respectivos locales de la Terminal.-
ARTICULO 3º: (Declaración Jurada y Pago). Las empresas de transporte
deberán presentar mensualmente ante la dirección General de
Tránsito y Transporte, una declaración jurada de la cantidad
de boletas expedidas en el mes inmediato anterior al de la
presentación, y la liquidación del tributo resultante, Dentro
del mismo plazo previsto para la referida declaración, deberá
abonarse el monto liquidado en la misma, sin perjuicio de las
reliquidaciones por errores, omisiones o fiscalizaciones que
pudiesen corresponder.-
ARTICULO 4º: (Plazo) El plazo para la presentación de la declaración
jurada y el pago correspondiente, se extenderá hasta el día
15 del mes siguiente al declarado. En caso de que el día 15
del mes correspondiente sea sábado, domingo o feriado, el
vencimiento se trasladará al próximo día hábil.-
ARTICULO 5º: (Mora). La mora será sancionada conforme a lo dispuesto por
la ordenanza de Convenios, Multas y recargos y Pagos a
cuenta.-
ARTICULO 6º: (Fiscalizaciones). La Dirección General de Tránsito y
Transporte fiscalizará el pago de la tasa de embarque
mediante inspecciones periódicas que se realizarán en la
plataforma de la Terminal de Omnibus en ocasión del embarque
de pasajeros.-
2º) Comuníquese a las Dependencias Municipales, publíquese en diario
oficial y CUMPLASE por las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte
y de Hacienda.
3º) Devuelto que sea, regístrese por la "O y M" y archívese.
DR. ASDRUBAL VAZQUEZ - INTENDENTE MUNICIPAL - CARLOS MIGORENA, SECRETARIO
GENERAL
Recibido por D. O. el 26 de Mayo de 1998