FIJACION DEL COBRO DEL DERECHO DE EMBARQUE EN LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION QUE SE DETALLA




Fecha de Publicación: 29/05/1998
Página: 324-A
Carilla: 4

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA

Decreto 1.326/998

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA. Establécese el cobro del Derecho de Embarque en la Terminal de Omnibus de acuerdo a la reglamentación que se detalla.
(1.132*R)

                                        Rivera, 29 de Abril de 1998.

  VISTO: El planteamiento efectuado por la Dirección General de Tránsito
y Transporte para establecer el Derecho de Embarque en la Terminal de
Omnibus de Rivera;

  RESULTANDO: Que el art. 40 del Presupuesto Quinquenal 1995-1999 crea el
Derecho de Embarque por la utilización de los servicios de la Terminal de
ómnibus, que será abonado por los pasajeros que hagan uso de la misma;

  CONSIDERANDO: Que corresponde reglamentar la percepción de tal Derecho;

  ATENTO; A ello, al Proyecto elaborado por la Dirección General de
Hacienda a fs. 3 y 4, y al dictamen jurídico precedente;

                         EL INTENDENTE MUNICIPAL

                                DECRETA:
1º) ESTABLECER el cobro del Derecho de Embarque en la Terminal de
Omnibus de acuerdo a la siguiente reglamentación:
ARTICULO 1º:  Las Empresas de transporte de pasajeros recaudarán el
              Derecho de Embarque, en calidad de agentes responsables, a
              través de la expedición de boletas que les serán
              proporcionadas por la Intendencia Municipal de Rivera, la
              cual deberá ser adherida al documento que habilita al
              pasajero a realizar un viaje, cualquiera sea su origen o
              lugar de expedición, y siempre que el pasajero utilice las
              instalaciones de la terminal de Omnibus de Rivera para su
              embarque.-
ARTICULO 2º:  Las boletas serán impresas por la Intendencia Municipal de
              Rivera, e intervenidas y controladas por la Dirección
              General de Hacienda. Las empresas transportistas permitirán
              controles periódicos sobre los talonarios en su poder en los
              respectivos locales de la Terminal.-
ARTICULO 3º: (Declaración Jurada y Pago). Las empresas de transporte
             deberán presentar mensualmente ante la dirección General de
             Tránsito y Transporte, una declaración jurada de la cantidad
             de boletas expedidas en el mes inmediato anterior al de la
             presentación, y la liquidación del tributo resultante, Dentro
             del mismo plazo previsto para la referida declaración, deberá
             abonarse el monto liquidado en la misma, sin perjuicio de las
             reliquidaciones por errores, omisiones o fiscalizaciones que
             pudiesen corresponder.-
ARTICULO 4º: (Plazo) El plazo para la presentación de la declaración
             jurada y el pago correspondiente, se extenderá hasta el día
             15 del mes siguiente al declarado. En caso de que el día 15
             del mes correspondiente sea sábado, domingo o feriado, el
             vencimiento se trasladará al próximo día hábil.-
ARTICULO 5º: (Mora). La mora será sancionada conforme a lo dispuesto por
             la ordenanza de Convenios, Multas y recargos y Pagos a
             cuenta.-
ARTICULO 6º: (Fiscalizaciones). La Dirección General de Tránsito y
             Transporte fiscalizará el pago de la tasa de embarque
             mediante inspecciones periódicas que se realizarán en la
             plataforma de la Terminal de Omnibus en ocasión del embarque
             de pasajeros.-

  2º) Comuníquese a las Dependencias Municipales, publíquese en diario
oficial y CUMPLASE por las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte
y de Hacienda.

  3º) Devuelto que sea, regístrese por la "O y M" y archívese.

DR. ASDRUBAL VAZQUEZ - INTENDENTE MUNICIPAL - CARLOS MIGORENA, SECRETARIO
GENERAL


Recibido por D. O. el 26 de Mayo de 1998
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