PROMULGACION DE LA ORDENANZA 12/012 "MODIFICACION DEL ART. 305 DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (CAMBIO DE COLOR DE TAXIMETROS)"




Fecha de Publicación: 22/05/2012
Página: 10
Carilla: 10

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA

Decreto 3.848/012

Promúlgase la Ordenanza 12/012 "Modificación del Art. 305 de la Ordenanza
General de Tránsito y Transporte (Cambio de color de Taxímetros)".
(857*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 27 de abril de 2012.-

SESION - EXTRAORDINARIA - ACTA N° 108.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,

                                 DECRETA

Se modifica el Artículo 305 de la Ordenanza General de Tránsito y
Transportes

Artículo 1°: Se modifica el Artículo 305 de la Ordenanza General de
Tránsito, el que quedará así redactado.-

Artículo 305°) Todos los vehículos afectados al servicio de taxi, deberán
encontrarse pintados de blanco. Así mismo deberá portar en sus laterales
debajo del plano inferior de las ventanillas y respetando la línea
original del vehículo una franja de color rojo retroreflactantes, de tipo
prismático flexible, la cual debe cumplir con los requisitos de la norma
ASTM 4956 del tipo 4 o similar, con bordes sellados, siendo recta de 15
centímetros de ancho, contando con la inscripción "TAXI", en el centro de
las puertas traseras, la que tendrá las siguientes medidas: largo total 40
centímetros, los cuales se discriminan de la siguiente manera: letra "T"
de 9,8 cm., letra "A" de 12,4 cm., letra "X" de 12,4 cm., y letra "I" de 5
cm. de largo y con ella 11 cm. de altura, dejando 2 cm. del margen de
plano superior e inferior de la franja referida - siendo la letra tipo
"Times New Roman"- sobre el fondo rojo en color negro en ambas puertas
delanteras. En las puertas delanteras la franja deberá contener el
Logotipo y número de teléfono de la mesa de radio a la cual se encuentra
asociada. En la parte trasera de los autos tipo sedan con baúl o rural la
franja reflectiva estará ubicada a la misma altura que en sus laterales.

En el capo la franja reflectiva será ubicada a 10 cm. de distancia del
borde delantero con la inscripción especular "TAXI" (IXAT) centrada con
las mismas características a la de las puertas traseras. Los laterales
traseros deberán llevar la franja reflectiva en la proyección con las
puertas laterales la cual deberá ser cuadriculada alterando cuadros de
color rojo y cuadros de color negro.

Tanto los cuadros rojos como los negros serán de cinco por cinco
centímetros debiendo ser expresaos únicamente en este tamaño y dentro de
la franja reflectiva de 15 cm. de alto. De esta forma, cada columna de
cuadros medirá un total de 15 cm. Que representa la altura total de la
banda reflectiva, dando lugar así a un total de tres cuadrados por
columna. Los cuadrados tanto colindantes tanto el plano horizontal como en
el vertical no deberán poseer el mismo color, deberán contener el mismo
aquellos que colinden desde un plano diagonal a través de sus vértices -
tablero de ajedrez-. La invariabilidad de este dibujo son las filas ya que
en toda su extensión se constatarán tres filas de cuadrados, no así las
columnas ya que habrá tantas como permita el modelo del vehículo. La
extensión horizontal del espacio que ocupará el cuadriculado estará
definida entre la línea divisoria de la parte trasera lateral del
vehículo, con el baúl del mismo.

Los vehículos ostentarán en el centro delantero del techo un dispositivo
en blanco en forma semicircular de 0,13 cm. de lado en su eje medio y de
0,12 cm. de ancho con la inscripción TAXI en negro en su parte delantera y
con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera. Dicho
dispositivo será construido de forma tal que las expresadas inscripciones
puedan ser visibles de día a simple vista de 25m. de distancia, mediante
equipo eléctrico adecuado, que controlará el conductor desde su puesto de
comando. Este dispositivo deberá ser iluminado desde el interior del
mismo: deberá mantenerse encendido mientras lo este el alumbrando público
y el vehículo circule en condiciones de tomar pasajeros.

Los vehículos que actualmente tengan permiso de TAXIS, tendrán plazo de un
año a partir de la vigencia de esta norma para adaptarse a la misma,
caducando de pleno derecho del permiso para aquellos que no lo hagan en el
referido término.
EDIL HEBER FREITAS TURNES, Presidente; JORGE ARIEL FREITAS, Secretario
General.

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 7 de Mayo de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Dr. MARNE OSORIO, Intendente; Ing. Abilio Briz, Secretario Gral.

                                                Rivera, 7 de Mayo de 2012.

DECRETO N° 3848/12

VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental, comunicando la
promulgación de la Ordenanza N° 12/2012 "Modificación del Art. 305 de la
Ordenanza General de Tránsito y Transporte (Cambio de color de
Taxímetros)".-
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos
de la publicación correspondiente.
Cumplido siga a Secretaría Administrativa para proceder a su registro.
Fecho, archívese.

Exp. 163912
wv

Dr. MARNE OSORIO LIMA, INTENDENTE; Ing. Agr. Abilio Briz, Secretario
General.
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