GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
Decreto 4.953/017
Modifícase el art. 285 de la Ordenanza 15/017, Ordenanza General de Tránsito y Transportes, relativo a las Paradas de Taxi.
(4.030*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 6 de setiembre de 2017.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.° 139.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES
Modificación del Artículo 285
Artículo 285°) PARADAS DE TAXI: Se establecen dos tipos de paradas, permanentes y colectivas, las que serán determinadas por la Intendencia Departamental.
Las permanentes podrán ser usadas solamente por aquellos vehículos con taxímetro asignadas a la misma por la Intendencia Departamental; excepto en aquellos casos que los titulares de la parada no se encuentren en la misma, esta podrá ser ocupada por cualquier vehículo con taxímetro, debiéndose retirar inmediatamente con la llegada del o los titulares de la parada.
Las colectivas son aquellas que podrán ser utilizadas por cualquier vehículo con taxímetro en los horarios de salidas o llegadas de trenes, aviones, ómnibus, etc.
EDIL JOSÉ LUIS PEREIRA, Presidente; ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 21 setiembre 2017.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Cr. Richard Sander, Intendente; Esc. Nelson Gutierrez, Secretario General.
Rivera, 21 de setiembre 2017
DECRETO N.° 4953/17.
VISTO: Pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente.
Cumplido, comuníquese y acúsese recibo a la Junta Departamental, haciendo saber de la promulgación de la Ordenanza N.° 15/2017 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 285, de la OGTT. PARADAS DE TAXI.
Fecho, pase a conocimiento de la Dirección General de Tránsito y Transporte y siga a la División Secretaría Administrativa procediéndose a su registro.
Oportunamente, archívese.