MODIFICACION DE LOS ARTS. 259, 260 Y 270 DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO




Fecha de Publicación: 08/08/2003
Página: 284-A
Carilla: 12

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA

Decreto 5.312/002

Cúmplase la Resolución de la Junta Departamental por la cual se modifican 
los Artículos 259, 260 y 270 de la Ordenanza General de Tránsito.
(2.228*R)

                                              Rivera, 2 de Julio de 2002.-
                                                                          
SESION ORDINARIA - ACTA Nº 47.-

                          LA JUNTA DEPARTAMENTAL                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1) Modifícase los Artículos 259, 260 y 270 de la Ordenanza General de 
Tránsito, los cuales quedan así redactados:

ARTICULO 259: Los servicios de Transporte Colectivo de pasajeros se 
dividirán en las siguientes categorías:
CATEGORIA A - Interdepartamentales
CATEGORIA B - Departamentales Rurales
CATEGORIA C - Boleto Unico
Discriminación: Los Servicios de Categoría A comprenden a los transportes 
colectivos que están autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional para 
realizar recorridos Interdepartamentales.-
Categoría B - Son los que recorren las zonas Rurales del departamento
Categoría C - Son los que recorren las zonas Urbanas y Sub Urbanas.-

ARTICULO 260: Las paradas de los coches dentro de las plantas Urbanas de 
Ciudades, Pueblos y Villas del departamento serán en lugares indicados y 
señalizados por la División Tránsito y Transporte.-
Los de la Categoría C deberán, a solicitud de los usuarios estacionar en 
todas las esquinas solamente los días de Lluvia.-

ARTICULO 270: Asimismo, las Empresas quedan obligadas a proporcionar la 
gratuidad de pasajes:
f) Los señores Ediles y los funcionarios de la Junta Departamental con la 
presentación de su carné que lo acredite como tal.-
g) A los Escolares durante el año lectivo en todo el departamento, 
siempre que viajen de guardapolvo o con los uniformes o distintivos 
dispuestos por la autoridad competente.-
h) A los funcionarios postales, en ejercicio de sus funciones en la 
categoría de ómnibus "C".-
i) A los menores de 6 años siempre que no ocupen asientos.-

Establecer un descuento del 50% a los docentes (maestros, profesores de 
secundaria, UTU, Instituto), que viajen para cumplir con sus funciones 
durante el período de clases, los que deberán justificar fehacientemente 
tales extremos, como así también idéntico.-
Descuento a los Estudiantes con carné y constancia trimestral de 
asistencia a clases proporcionado por la institución en la cual estudia, 
a los jubilados hasta 65 años, cuyos ingresos no superen los dos salarios 
mínimos nacionales, pensionistas y personas mayores de 65 mediante la 
presentación de C.I.-

2) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación DR. DESAIX 
FAJARDO, Presidente; CARLOS GUTIERREZ ALVEZ, Secretario Interino.

                                             Rivera 23 de Agosto de 2002.-
                                                                          
Decreto 5312/02

VISTO: Cúmplese, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de 
Tránsito y Transporte, a sus efectos.-
Devuelto que sea insértese y archívese.-

TABARE VIERA DUARTE, Intendente; Dr. VILIBALDO RODRIGUEZ, Secretario 
General.


Recibido por D. O. el 5 de Agosto de 2003
Ayuda