REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 242 Y 244 DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO, REFERENTE AL "USO DE LOS PASES LIBRES"




Fecha de Publicación: 31/12/2003
Página: 852-A
Carilla: 4

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA

Decreto 9.338/003

Reglaméntanse los Artículos 242 y 244 de la Ordenanza General de 
Tránsito, referente al "Uso de los Pases Libres".
(3.607*R)

                                                  18 De Diciembre de 2003.
                                                                          
VISTO: La necesidad de reglamentar los Aticulos 242 y 244, de la 
Ordenanza Gral. de Transito, referente a "Uso de los Pases Libres"

CONSIDERANDO: El proyecto confeccionado por la Asesoria Letrada Municipal 
a fojas 2 de estas actuaciones el que se comparte integramente;

ATENTO: A ello y a las facultades conferidas legalmenete por la 
Constitución de la Republica en su Articulo 275 Numeral 2;

                         EL INTENDENTE DE RIVERA                          
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
1º) APRUEBASE la presente reglamentación de los Articulos 242 y 244 de la 
Ordenanza General de Tránsito referente al "USO DE LOS PASES LIBRES" 
Reglamento que queda redactado de la siguiente forma;

                               REGLAMENTO:                                
                                                                          
Artículo 1º) Las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros, deberán 
remitir a la Secretaria General de la Intendencia, dentro del plazo 
previsto en el artículo 242 de la Ordenanza General de tránsito, la 
cantidad de pases dispuestos por dicha norma

Artículo 2º) Dichos pases serán innominados, no expidiendo la Empresa 
(salvo voluntad expresa de la misma y a su cargo) pases para funcionarios 
determinados

Artículo 3º) Estarán destinados pura y exclusivamente para el 
cumplimiento del servicio y serán usados únicamente por aquellos 
funcionarios cuya tarea habitual en la Comuna requiera locomoverse 
recorriendo distancias considerables

A los Inspectores de Tránsito y los demás Inspectores (Medio Ambiente, 
obras, Bromatología etc) debidamente uniformados se les exigirá 
únicamente la presentacion del Carné de Funcionario que acredite su 
condición de Inspector

Artículo 4º) El pase estará afectado a una oficina Municipal determinada, 
bajo responsabilidad del jerarca respectivo y solo podrá ser usado en el 
horario de Oficina, salvo en aquellos lugares donde las tareas se 
desarrollen en un horario especial, en cuyo caso se notificará a la 
Empresa tal circunstancia

Artículo 5º) Finalizado el horario de Oficina, los pases deberán 
permanecer en la misma, bajo custodia del jerarca respectivo

Artículo 6º) La Constancia del uso de los pases fuera del horario de 
oficina o para salidas que no forman parte del giro habitual de la labor, 
dará lugar a la aplicación de sanciones que se graduarán atendiendo su 
gravedad, de conformidad con el Estatuto del Funcionario Municipal

Artículo 7º) A efectos de disponer la distribución de los pases entre las 
diversas Oficinas Municipales, los Directores Generales remitirán durante 
el mes de diciembre a la Secretaria General la nómina de Oficinas que 
requieren el pase, con relación sucinta de las tareas para la cuales se 
necesitan y la cantidad de los mismos, reiterándose que los mismos 
estarán destinados exclusivamente para la función Municipal

2º) COMUNIQUESE a las Dependencias Municipales a la Junta Departamental, 
Publíquese y oportunamente archívese

TABARE VIERA DUARTE, Intendente; Dr. VILIBALDO RODRIGUEZ, Secretario 
General.


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