Decreto 9.338/003
Reglaméntanse los Artículos 242 y 244 de la Ordenanza General de
Tránsito, referente al "Uso de los Pases Libres".
(3.607*R)
18 De Diciembre de 2003.
VISTO: La necesidad de reglamentar los Aticulos 242 y 244, de la
Ordenanza Gral. de Transito, referente a "Uso de los Pases Libres"
CONSIDERANDO: El proyecto confeccionado por la Asesoria Letrada Municipal
a fojas 2 de estas actuaciones el que se comparte integramente;
ATENTO: A ello y a las facultades conferidas legalmenete por la
Constitución de la Republica en su Articulo 275 Numeral 2;
EL INTENDENTE DE RIVERA
DECRETA:
1º) APRUEBASE la presente reglamentación de los Articulos 242 y 244 de la
Ordenanza General de Tránsito referente al "USO DE LOS PASES LIBRES"
Reglamento que queda redactado de la siguiente forma;
REGLAMENTO:
Artículo 1º) Las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros, deberán
remitir a la Secretaria General de la Intendencia, dentro del plazo
previsto en el artículo 242 de la Ordenanza General de tránsito, la
cantidad de pases dispuestos por dicha norma
Artículo 2º) Dichos pases serán innominados, no expidiendo la Empresa
(salvo voluntad expresa de la misma y a su cargo) pases para funcionarios
determinados
Artículo 3º) Estarán destinados pura y exclusivamente para el
cumplimiento del servicio y serán usados únicamente por aquellos
funcionarios cuya tarea habitual en la Comuna requiera locomoverse
recorriendo distancias considerables
A los Inspectores de Tránsito y los demás Inspectores (Medio Ambiente,
obras, Bromatología etc) debidamente uniformados se les exigirá
únicamente la presentacion del Carné de Funcionario que acredite su
condición de Inspector
Artículo 4º) El pase estará afectado a una oficina Municipal determinada,
bajo responsabilidad del jerarca respectivo y solo podrá ser usado en el
horario de Oficina, salvo en aquellos lugares donde las tareas se
desarrollen en un horario especial, en cuyo caso se notificará a la
Empresa tal circunstancia
Artículo 5º) Finalizado el horario de Oficina, los pases deberán
permanecer en la misma, bajo custodia del jerarca respectivo
Artículo 6º) La Constancia del uso de los pases fuera del horario de
oficina o para salidas que no forman parte del giro habitual de la labor,
dará lugar a la aplicación de sanciones que se graduarán atendiendo su
gravedad, de conformidad con el Estatuto del Funcionario Municipal
Artículo 7º) A efectos de disponer la distribución de los pases entre las
diversas Oficinas Municipales, los Directores Generales remitirán durante
el mes de diciembre a la Secretaria General la nómina de Oficinas que
requieren el pase, con relación sucinta de las tareas para la cuales se
necesitan y la cantidad de los mismos, reiterándose que los mismos
estarán destinados exclusivamente para la función Municipal
2º) COMUNIQUESE a las Dependencias Municipales a la Junta Departamental,
Publíquese y oportunamente archívese
TABARE VIERA DUARTE, Intendente; Dr. VILIBALDO RODRIGUEZ, Secretario
General.