MODIFICACION DEL ART. N° 285 DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO




Fecha de Publicación: 14/01/2005
Página: 127-A
Carilla: 13

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA

Decreto 9.736/004

Cúmplase el Decreto de la Junta Departamental, por el cual se modifica el
Artículo Nº 285 de la Ordenanza General de Tránsito.
(57*R)

Rivera, 16 de Diciembre de 2004

Sección Ordinaria - Acta N° 67.

                         LA JUNTA DEPARTAMENTAL,

                                 DECRETA

1.- Modificase el Art. N° 285 de la Ordenanza General de Transito, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 285: Se establecen dos tipos de paradas, permanentes colectivas,
las que serán determinadas por la Intendencia Municipal. Las permanentes
podrán ser usadas solamente por aquellos vehículos son taxímetros
asignados a la misma por la Intendencia Municipal. Las Colectivas, son
aquellas que podrán se utilizadas por cualquier vehículo con taxímetro en
los horarios de salida o llegada de trenes, aviones, ómnibus Etc.

2.- A sus efectos vuelva al ejecutivo Comunal.-

Tec. Agrop. José Luis Vila Díaz, Presidente; Dr. Alberto Buyanoff
Pereira, Secretario General.

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA

                                           Rivera, 29 de diciembre de 2004

                                                        DECRETO N° 9736/04

VISTO: Cúmplase, por la Dirección General de Transito y Transporte,
previa publicación en el Diario Oficial y un Diario Local

Tabaré Viera Duarte, Intendente; Dr. Vilibaldo Rodríguez, Secretario
General.
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