PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL N° 11/992. APROBACION DE LA ORDENANZA DEPARTAMENTAL DE OMNIBUSES




Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 45-A
Carilla: 15

INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO

   Decreto

Apruébase la Ordenanza Departamental de Omnibuses

   Intendencia Municipal de Tacuarembó

                                              Tacuarembó, julio 3 de 1992

   DEC.: 11.- La Junta Departamental de Tacuarembó, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 2 del actual, sancionó, en general por unanimidad de 28
Ediles presentes y en particular de acuerdo a lo que se especifica en
cada artículo, el siguiente Decreto:

   Visto; el Proyecto de Ordenanza Departamental de Omnibuses,
sustitutivo de la Resolución Nº 64 del 04/07/85, elaborado por la
Comisión de Transporte, Vivienda y Obras Públicas;

   Considerando; que al estudiar una inquietud planteada por el Edil
Mstro. Eduardo Soboredo sobre la Ordenanza de Omnibuses, la Comisión de
Transporte, Vivienda y Obras Públicas entendió conveniente reestructurar
la Ordenanza en su totalidad, requiriendo para ello el asesoramiento de
la Dirección de Tránsito Público de la Intendencia Municipal de
Tacuarembó;

   Considerando; que la Comisión de Ligislación, Reglamento y Asuntos
Internos, luego de un pormenorizado estudio del Proyecto, le realiza una
serie de acotaciones en el aspecto jurídico, que conllevan a
//Información ilegible en el original// del articulado del Proyecto
presentado;

   Considerando; que en cumplimiento de la //Información ilegible en el
original// Nº 32, del 25/06/92, las Comisiones de Legislación, Reglamento
y //Información ilegible en el original// Internos y Transporte, Vivienda
y Obras Públicas, reconsideraron el Proyecto;

   Atento: a lo preceptuado por el inciso 1º del artículo 273 de la
Constitución de la República e inciso 12 del artículo 19º de la Ley Nº
9515;

   La Junta Departamental de Tacuarembó

                                 DECRETA
   Artículo 1ro.- El Servicio Departamental de Transporte Colectivo de
Pasajeros en líneas regulares que atiende a las distintas zonas del
Departamento, es un Servicio Público y será explotado mediante régimen de
concesión Precaria y Revocable.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 2do.- Todos los Servicios de Autobuses, para el Transporte de
Pasajeros dentro del Departamento deberán realizarse de acuerdo con las
condiciones de esta Ordenanza; las Ordenanzas Generales de Tránsito, sus
modificaciones y reglamentaciones; y las que juzguen convenientes dictar
las Autoridades del Gobierno Departamental.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 3ro.- Nadie podrá explotar esta clase de servicios sin estar
previamente autorizado, tal cual lo preceptúa el inciso 8vo, del artículo
273º. de la Constitución de la República.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 4to.- A tales efectos la Intendencia Municipal llamará a
interesados para cubrir Líneas de Omnibus, mediante el sistema de
Licitación Pública Abreviada, como criterio general. Con carácter
excepcional, podrán autorizarse concesiones por solicitud directa:
   a) cuando en ese recorrido no hubiera ningún otro servicio;
   b) en los casos de extensión de Líneas en un recorrido no mayor del
30% (treinta por ciento) del trayecto original;
   c) cuando fallezca el concesionario y sus herederos se dispongan a
continuar el servicio o ceder sus derechos a terceros, siempre y cuando
se cumplan con los requisitos de esta Ordenanza;
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 5to.- Cuando se disponga proceder a la extensión de la Línea en
un trayecto no mayor de un 30% (treinta por ciento) del original, se
considerará no como un nuevo recorrido, sino como una extensión de la
Línea ya autorizada, por lo que se le deberá ofrecer previamente en forma
escrita a la Empresa que ya está prestando servicios a esa zona,
//Información ilegible en el original// que tendrá un plazo de 10 (diez)
días hábiles para comunicar en forma fehaciente su aceptación o rechazo.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art 6to.- Toda solicitud de extensión de Línea, mayor al 30% (treinta
por ciento) del recorrido ya autorizado, no será considerada como una
extensión sino como una nueva Línea.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

                           -DE LOS RECORRIDOS-
   Art. 7mo.- El llamado a Licitación Pública Abreviada para prestar
Servicios de Transporte //Información ilegible en el original// de
Pasajeros dentro del Departamento, se hará de acuerdo a las normas
//Información ilegible en el original//, mediante la publicación en por
lo menos 2 (dos) Periódicos y 2 (dos) Emisoras //Información ilegible en
el original// de nuestro medio, durante un período no menor a 15 (quince)
días.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 8vo.- La //Información ilegible en el original// o la
presentación al Llamado a Licitación Abreviada deberá efectuarse en
Valorado Municipal, indicando:
   a) Nombre y //Información ilegible en el original//, documento de
identidad y domicilio del peticionante.
   b) Clase de servicio a efectuar.
   c) Información //Información ilegible en el original// el coche a
//Información ilegible en el original//, como ser: marca, modelo, fuerza
efectiva y capacidad.
   d) Recorrido, a //Información ilegible en el original// y horario
//Información ilegible en el original// cumplir, debiendo para ello
indicarse las paradas a efectuarse, las //Información ilegible en el
original// estarán señalizadas en un plano que acompañará la solicitud.-
   (Aprobado por //Información ilegible en el original// de //Información
ilegible en el original// Ediles presentes).

   Art. 9no.- La Empresa //Información ilegible en el original// deberá:
   a) Presentar el //Información ilegible en el original// a
//Información ilegible en el original// ante la repartición de Tránsito
Público dentro de un plazo de 30 (//Información ilegible en el
original//) días //Información ilegible en el original// notificada
concesión otorgada.
   b) Cubrir el recorrido objeto //Información ilegible en el original//
 la //Información ilegible en el original// en un plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días a partir de la misma //Información ilegible en el original//,
 y
   c) acreditar la //Información ilegible en el original// del vehículo
mediante la exhibición del Título de Propiedad o Contrato de Leasing
//Información ilegible en el original// la unidad propuesta en un plazo
de 90 (noventa) días desde la notificación señalada precedentemente.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 10mo.- Los plazos establecidos en el artículo anterior podrán
prorrogarse hasta por 30 (treinta) días y por //Información ilegible en
el original// vez por Resolución del Ejecutivo Comunal.-
   (Aprobado por //Información ilegible en el original// de 29 Ediles
presentes).

   Art. 11ro.- El incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo
anterior traerá aparejada la caducidad de //Información ilegible en el
original// concesión otorgada.- (//Información ilegible en el original//
por unanimidad de 30 Ediles presentes).-

   Art. 12do.- Las Empresas que tengan //Información ilegible en el
original//, deberán acreditar el cumplimiento de las mismas, antes de
hacer nuevas //Información ilegible en el original// o presentarse a
licitación pública abreviada.-
(Aprobado por unanimidad de 30 Ediles presentes).

                          - DE LOS RECORRIDOS -
   Art. 13ro.- Quedan absolutamente prohibidas las modificaciones de los
recorridos aprobados, sin mediar causas justificadas y previa
autorización municipal.-
   (Aprobado por unanimidad de 30 Ediles presentes).

   Art. 14to.- Todo Coche deberá seguir su trayecto hasta el término del
recorrido autorizado, excepto en casos de razones fundamentales, en cuyas
circunstancias los pasajeros podrán trasbordar al primer ómnibus que pase
por el lugar, siendo de cargo de las Empresas en que viajaban, los gastos
que se originen por conducción del pasaje a su destino.-
   En caso que no existiera la posibilidad de ser auxiliado por otro
ómnibus de la Línea, el Empresario arbitrará los medios de transporte de
los pasajeros a su destino, también a su costo.-
   La interrupciones demasiado frecuentes podrán ser denunciadas por los
usuarios a las Autoridades Municipales.-
   (Aprobado por unanimidad de 30 Ediles presentes).-

   Art. 15to.- En caso de irregularidad o perturbación transitoria del
servicio, los permisarios, introducirán las variantes en los recorridos
estrictamente necesarios para salvar dichos inconvenientes, dando aviso
de inmediato a las Autoridades correspondientes, con expresión de las
causales.
   (Aprobado por unanimidad de 30 Ediles presentes).

   Art. 16to.- Cuando la alteración del itinerario, por causas
accidentales se prolongue por más de 10 (diez) días, deberá anunciarse
por medio de avisos en la prensa local e impresos en los coches, con 3
(tres) días de anticipación.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 17mo.- El cambio de recorrido no podrá ser autorizado por más de
30 (treinta) días sin autorización de la Junta Departamental.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 18vo.- La Intendencia Municipal podrá autorizar a la Empresa el
cambio de cada Línea aprobada, así también la disminución o aumento de
frecuencias semanales, sin sobrepasar el 50% (cincuenta por ciento) de
las mismas.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 19no.- En caso de desperfecto de la unidad afectada al servicio,
se otorgará un plazo de 30 (treinta) días, prorrogable por similar
período por única vez, para solucionar el mismo. Durante dicho período el
concesionario está obligado a dar cumplimiento al servicio arbitrando los
medios necesarios a tal fin. Vencido dicho plazo y al no presentarse el
concesionario, entrarán a regir los artículos 4to. y 5to de la presente
Ordenanza.-
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 20mo.- Será obligatorio que todas las Empresas contraten un
Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros.-
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

                            - DE LOS COCHES -
   Art. 21ro.- Las unidades a ser utilizadas deberán permanecer en
perfecto estado de funcionamiento, al igual que la conservación general y
el aseo.-
   Cuando la Empresa posea más de una unidad, las mismas deberán ser
pintadas de igual forma. Este mismo régimen rige para las indicaciones de
las distintas paradas.-
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 22do.- Los ómnibus a utilizarse podrán ser del tipo Micro,
quedando a consideración del Ejecutivo Comunal, para lo cual se tendrán
en cuenta la afluencia de pasajeros.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).

   Art. 23ro- La habilitación para el transporte de pasajeros en los
ómnibus destinados a servicios departamentales, sólo tendrá validez,
cuando el vehículo cuente con la respectiva Inspección Técnica, efectuada
por la Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal de Tacuarembó,
quien quedará facultada para solicitar la respectiva colaboración del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si así lo entiende necesario y
podrá disponer la inhabilitación transitorio o definitiva, cuando
constate que los vehículos no se ajustan a las reglamentaciones
vigentes.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).

   Art. 24to.- Las unidades con más de 30 (treinta) años, no podrán hacer
un recorrido mayor de 20 (veinte) kilómetros por rutas nacionales
bituminizadas.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).

   Art. 25to.- Los Coches en circulación, serán controlados por
funcionarios designados por la Dirección de Tránsito, quienes tendrán
facultades para revisar boletos, formularios, parte mecánica de la unidad
y verificar el cumplimiento de horarios y tarifas.-
   (Aprobando por unanimidad de 27 Ediles presentes).

   Art. 26to.- Será obligatorio que cada unidad cuente con un botiquín de
Primeros Auxilios de acuerdo a la Ordenanza respectiva del Ministerio de
Salud Pública.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).

   Art. 27mo.- Queda absolutamente prohibido, ya sea como equipaje o
encomienda, transportar combustibles inflamables.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).

   Art. 28vo.- Será obligatorio que las Empresas Departamentales destinen
un asiento en sus unidades para uso de personas lisiadas.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).

   Art. 29no.- Los coches, en la puerta correspondiente a su ascenso y
descenso, estarán munidos de pasamanos a fin de facilitar el ascenso y
descenso del pasaje.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).-

   Art. 30mo.- En la puerta de ascenso y descenso estarán munidos de
estribo que no podrá salir de la línea exterior de la carrocería y
llevarán dispositivos que impidan el resbalamiento.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).

   Art. 31ro.- La ventilación deberá efectuarse de manera que la
renovación del aire se produzca sin dificultad y los aparatos de
ventilación funcionarán de modo que no molesten al pasajero y haga
imposible que el agua de lluvia pueda penetrar en el interior.-
   (Aprobado por unanimidad de 27 Ediles presentes).

    Art. 32do.- Los coches irán munidos de instalación eléctrica de
alumbrado fijo, de suficiente intensidad y distribuida uniformemente en
el interior con un mínimo de 5 (cinco) bujías por metro cuadrado. -
   La instalación será construida con materiales de buena calidad,
embutidos en caños de forma, debidamente aislados y protegidos. En las
horas de la noche será obligatorio para el transporte urbano de
pasajeros, el encendido permanente de las luces en el transcurso del
recorrido, salvo casos de niebla o fuerza mayor.-
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 33ro.- En el interior de los coches deberá colocarse en lugar de
perfecta visibilidad:
   a) Tablilla indicadora de la capacidad o número de pasajeros que haya
sido autorizado a transportar.-
   b) Letreros alusivos a la higiene que debe observarse dentro del
coche.-
   c) Número de matrícula del vehículo.-
   d) La tarifa de pasajes autorizados para los distintos puntos del
recorrido.-
   e) El horario vigente.-
   f) Los números y demás inscripciones a que se refieren los incisos
anteriores, deberán ser impresos en chapas esmaltadas o pintadas.-
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 34to.- Queda terminantemente prohibida la colocación de avisos
políticos y religiosos en la parte exterior e interior de los autobuses.
Los avisos permitidos no deberán alterar el color identificatorio de la
Empresa.
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 35to.- Se prohíbe la colocación de avisos en los vidrios y en las
ventanillas y puertas. En la parte interior sólo podrá colocarse en forma
de no interceptar la visual de los pasajeros, ni afectar el alumbrado ni
la ventilación del coche.
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 36to.- Es obligación que los omnibuses estén provistos en todo
momento de aparatos extinguidores de incendio, que irán colocados en
lugar apropiado y en condiciones de ser utilizados. La capacidad y tipo
de éstos, serán determinados e inspeccionados por la Oficina competente.
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 37mo.- En todo momento los diversos sistemas que componen el
mecanismo de los autobuses, en especial los aparatos de seguridad,
dirección, frenos y sistemas de comandos, trasmisiones de movimientos y
ejes, deberán hallarse en perfecto estado de funcionamiento. Los
neumáticos deberán estar en condiciones de buen rendimiento en relación
al trayecto que deben recorrer.
   Cualquier deficiencia en las condiciones exigidas en este artículo,
dará mérito al retiro del vehículo de la Línea hasta ponerse en
condiciones sin perjuicio de la multa correspondiente.
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

                            - DEL PERSONAL -

   Art. 38vo.- Para ser conductor de omnibuses, deberá poseer Licencia
Nacional, Categoría 2, Grado E. Presentará anualmente Carné de Salud
vigente.
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 39no.- Le está prohibido abandonar el coche, salvo casos de
fuerza mayor, proferir palabras indecorosas, entablar discusiones o
distraerse en conversaciones con pasajeros o personal de servicio.
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art 40mo.- No podrán entregar la dirección del Coche en el transcurso
del recorrido a ningún aspirante a conductor.
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 41ro.- Los conductores de autobuses que sean hallados en estado
de ebriedad en ejercicio de sus funciones, serán castigados
indefectiblemente con la pérdida de la Licencia de Conducir que se
refiere en el artículo 38vo. de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 130º de la Ordenanza de Tránsito Público.
   (Aprobado por mayoría de 25 votos en 29 Ediles presentes).

   Art. 42do.- No se podrán desempeñar las funciones de Guarda sin llenar
las siguientes condiciones:
   a) tener un mínimo de 18 (dieciocho) años;
   b) presentar anualmente Carné de Salud vigente;
   c) presentar Certificado de Buena Conducta.
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 43ro.- Son obligaciones del Guarda:
   a) Ordenar que se detenga el Coche cada vez que le sea solicitado por
los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro.
   b) Avisar en alta voz cuando los coches lleguen a sus puntos
terminales, combinaciones o estaciones.
   c) Impedir que se establezcan discusiones en los coches.
   d) Instar a los pasajeros a cumplir con el reglamento.
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

   Art. 44to.- Le está prohibido al Guarda:
   a) Mantener conversación con el conductor durante el viaje, salvo en
el en que debe hacerse una observación sobre el servicio, la que
procurará sea lo más breve posible, a fin de no distraer la atención de
aquel.
   b) Proferir palabras obscenas o provocar discusiones, debiendo ser
cortés con el pasajero en todo momento.
   (Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

                           - DE LAS EMPRESAS -
   Art. 45to.- Las Empresas o Propietarios de autobuses que realicen el
Servicio Departamental de Pasajeros, deberán comunicar mensualmente a la
Intendencia Municipal, la cantidad de coches que tienen en servicio,
especificándose el tipo y demás características de los mismos, cuando
haya modificaciones.
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 46to.- Toda Empresa que no cumpla con la concesión ameritará el
Llamado a Licitación Abreviada a efectos de poder mantener la continuidad
del servicio.
   (Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

   Art. 47mo.- Las Empresas quedan obligadas a proporcionar la gratuidad
de pasajes en los siguientes casos:
   a) Para los funcionarios de tránsito en ejercicio de sus funciones.
   b) Para los Señores Ediles Departamentales de Tacuarembó, con la
presentación de su Carné que los acredita como tales.
   c) Para los escolares durante el año lectivo, siempre que viajen con
guardapolvo.
   d) Para los funcionarios postales públicos, en ejercicio de sus
funciones.
   e) Para los menores de 6 (seis) años, siempre que no ocupen asientos.
   f) Para los funcionarios municipales en Comisión Especial, podrán
viajar gratis, debiendo, para ello, presentar certificaciones escritas
del Director responsable del sector donde cumple tareas.
   (Aprobado por unanimidad de 26 Ediles presentes).

   Art. 48vo.- Se establecerá además, un descuento del 50% (cincuenta por
ciento) a los Maestros, Profesores de Secundaria, Docentes de UTU, etc.,
que viajen para cumplir sus funciones, como así también para los
estudiantes que acrediten mediante un carné su condición de tales.
   (Aprobado por unanimidad de 26 Ediles presentes).

   Art. 49no.- Es obligatorio por parte de las Empresas o Propietarios,
la presentación de los horarios a que se ajustarán los servicios, los que
serán considerados por la Intendencia Municipal, la que podrá aprobarlos
o rechazarlos. Al confeccionarse estos horarios, se dará preferencia a
las Empresas de mayor antigüedad en cada recorrido.
   Es obligación en caso de modificación, realizar la comunicación
pertinente.
   (Aprobado por mayoría de 26 votos en 28 Ediles presentes).

   Art. 50mo.- La tarifas de pasajes por servicios directos y
combinaciones, serán aprobados por la Intendencia Municipal y no podrán
ser alterados sin consentimiento de ésta. La Intendencia Municipal fijará
también las tarifas mínimas a regir en cada servicio y vigilará lo mismo
que los horarios, el estricto cumplimiento de las tarifas establecidas.
   Cuando se infringieran estas disposiciones dará lugar a sanciones que
serán establecidas de acuerdo con el artículo 56 de esta Ordenanza.
   (Aprobado por mayoría de 20 votos en 26 Ediles presentes).

   Art. 51ro.- Las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros al
proponer nuevos horarios no interferirán entre sí, teniendo prioridad la
Empresa de mayor antigüedad en el servicio.
   No obstante, en recorridos parciales, podrán autorizarse siempre que
exista acuerdo documentado entre las partes. En caso contrario, la
Intendencia Municipal fijará los horarios con las siguientes diferencias:
   a) Recorridos totales (salida y destino similares) 60 (sesenta)
minutos.
   b) Recorridos parciales; 30 (treinta) minutos.

                          - DE LOS PASAJEROS -
   Art. 52do.- Los pasajeros deberán conducirse decorosamente y acatar
las disposiciones reglamentarias. (Aprobado por unanimidad de 26 Ediles).

   Art. 53ro.- No podrán viajar en el coche: personas en estado de
ebriedad, en malas condiciones higiénicas o en condiciones que atenten
contra el normal desarrollo del viaje.
   (Aprobado por unanimidad de 26 Ediles presentes).

   Art. 54to.- Las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y los
Propietarios de Omnibus están obligados a transportar gratuitamente las
valijas postales públicas.
   (Aprobado por unanimidad de 26 Ediles presentes).

   Art. 55to.- Toda Empresa que se encuentre realizando servicios en el
momento de entrar en vigencia esta Ordenanza, tiene un plazo de 6 (seis)
meses, para ajustarse en todos sus términos a la misma.
   (Aprobado por unanimidad de 26 Ediles presentes).

   Art. 56to.- Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de
las normas de la presente Ordenanza, serán reglamentadas por el Ejecutivo
Comunal.
   (Aprobado por unanimidad de 26 Ediles presentes).

   Art. 57mo.- Comuníquese al Ejecutivo Comunal.
   (Aprobado por unanimidad de 26 Ediles presentes).
   Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Tacuarembó, a los dos
días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.

   Por la Junta: EDUARDO SOBOREDO BERRIEL, Presidente - NELSON IRAZOQUI
PRESA, Secretario General

Tacuarembó, 5 de julio de 1992

   En cumplimiento del Decreto que antecede se remite al Ejecutivo
Comunal. Conste.

Tacuarembó, 7 de Setiembre de 1992

   Resolución Nº 0905
   Visto y Considerando: El Decreto Nº 11 de la Junta Departamental de
fecha 3 de Julio de 1992, referente al Proyecto de Ordenanza
Departamental de Omnibuses transcripto en los enumerados de la Junta
Departamental Serie A en números 18039, 18040, 18041, 18042, 18043, 18044
y 18045.
   El Intendente Municipal

                                RESUELVE:

   1º) Promúlguese el Decreto Nº 11 de la Junta Departamental de fecha 3
de Julio del corriente año.

   2º) Pase a la Oficina de Tránsito Público para su conocimiento y
publicaciones que estime pertinente.

   3º) Regístrese en el Decretero Municipal.

SERGIO CHIESA DUHALDE, Intendente Municipal - EDUARDO GONZALEZ OLALDE,
Secretario General.
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