PROMULGACION DEL DECRETO 60/991, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO Y REMISES




Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 182-A
Carilla: 6

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE TREINTA Y TRES

Decreto 60/991

Reglamentación del servicio de automóviles con taxímetro y remises.

  Junta Departamental de Treinta y Tres. 

  La Junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha sancionado el siguiente
       
                         (DECRETO N° 60/991)

           
             REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES 
                CON TAXIMETRO Y DE VEHICULOS REMISES 

    Artículo 1° La prestación de los servicios de vehículos con Taxímetro 
y Remises en el departamento de Treinta y Tres, se regirá en lo sucesivo 
por las Normas Generales sobre tránsito, circulación, estacionamiento, 
etc., determinadas por la Reglamentación Departamental de Tránsito 
(decreto 85/979) y Normas Concordantes y reglamentarias dictadas por la 
Intendencia Municipal (resolución 379/980). 

  Art. 2° No se podrá explotar el servicio de automóviles con taxímetro y Remises sin estar debidamente autorizado a esos efectos por la
Intendencia Municipal, siendo para esto condición indispensable que el vehículo que se va a destinar a los usos de Taxi, esté dotado de marcador mecánico o reloj taxímetro, según lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 236/957, el que deberá encontrarse ajustado a la tarifa
autorizada por el Poder Ejecutivo al momento de autorizarse el servicio y deberá ser precintado y sellado por la Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal. Se establece que el Permiso de Habilitación para vehículos de Remises tendrá un costo de cincuenta unidades reajustables (U.R. 50), y el costo para los automóviles con taxímetro será de veinte unidades reajustables (U.R. 20). El automóvil de Remise abonará por Impuesto de Patente de Rodados el setenta y cinco por ciento (75%) del importe que correspondería en caso de no estar afectado a este servicio. Los vehículos afectados al servicio de taxímetro abonarán la Patente de Rodados de acuerdo a lo que disponen en la materia las normas aplicables.

DEL SERVICIO DE TAXIMETRO 

  Artículo 3° El reloj taxímetro deberá estar dotado de un sistema luminoso que permita la perfecta visibilidad del mismo por parte del pasajero del importe que marque.

  Art. 4° Si se llegare a comprobar por parte del personal inspectivo, maniobras dolosas en el funcionamiento del reloj taxímetro, rotura del precinto, etc., se aplicarán sanciones que podrán llegar a la cancelación del Permiso.

  Art. 5° Fíjase en cincuenta (50) el número máximo de vehículos que podrán ser habilitados para el servicio de taxímetro en la ciudad de Treinta y Tres, la que podrá ser aumentada por la Junta Departamental a propuesta fundada de la Intendencia Municipal. Se faculta a esta última para proponer limitaciones al número de vehículos con taxímetro en las distintas localidades del interior del departamento, según las
necesidades de las mismas.

   Art. 6° A los efectos de obtener el Permiso, los interesados deberán presentar solicitud escrita a la Intendencia Municipal, acreditando
además las siguientes condiciones:

   a) Ser ciudadano natural o legal, debiendo en ambos casos tener una residencia de más de tres años en el departamento, la que deberá acreditarse mediante certificación notarial o policial;
   b) Presentar Credencial Cívica y Documento de Identidad;
   c) Poseer licencia de conductor Profesional Categoría 2, Grado D;
   d) Poseer Carné de Salud en vigencia el que deberá renovarse anualmente;
   e) Acompañar Certificado de Buena Conducta Policial;
   f) Establecer la marca, modelo, año, número de motor y demás especificaciones técnicas del vehículo a utilizar;
   g) Nombre y apellido del conductor del vehículo cuando el mismo no fuera conducido por su titular, siendo el chofer titular de los mismos derechos y obligaciones que rigen al propietario.

   Art. 7° Los Permisos otorgados hasta la fecha se tendrán por vigentes
y válidos, debiendo los permisarios dar cumplimiento a las Disposiciones de este decreto.

   Art. 8° El empadronamiento, así como la concesión del permiso para la explotación del servicio de Taxímetro, es privativo de la Intendencia Municipal. En consecuencia, no podrán autorizarlo las Juntas Locales.

   Art. 9° Quien realizare los servicios establecidos por este decreto
sin tener la debida autorización, se hará pasible de sanciones que podrá 
determinar la Intendencia Municipal en uso de las facultades otorgadas 
por la ley 14.979. La responsabilidad en tal caso recaerá en la persona a 
cuyo nombre se encuentra empadronado el vehículo. 

   Art. 10. Los vehículos que se autoricen al servicio de taxímetro a partir de la promulgación del presente decreto, no podrán ser de un
modelo anterior de quince (15) años, a contar de la fecha de solicitud. A los ya habilitados, se les autorizará el cambio de coches en esas mismas condiciones.

   Art. 11. Fíjase un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para que
los propietarios de taxímetros que no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, procedan al cambio de los automóviles en las condiciones allí dispuestas, bajo pena de la cancelación de oficio del Permiso para aquellos que en el plazo citado no hayan regularizado su situación.

   Art. 12. Además de las condiciones ya establecidas, los vehículos a afectarse al servicio de taxímetro deberán reunir las siguientes condiciones:

   a) Encontrarse pintados de color negro en la parte media inferior de
la carrocería, desde la parte inferior de los cristales laterales y parabrisas, y en la parte media superior de color blanco;
   b) Llevar sobre el techo, en la parte delantera media, un dispositivo especial en forma semicircular de cincuenta centímetros de largo por
trece centímetros de alto en su eje medio y trece centímetros de ancho, con la inscripción "TAXI" en color negro sobre fondo blanco en la parte delantera, y las características de la Matrícula en la parte posterior de dicho accesorio, siendo necesario además, que el mismo esté construido en forma tal, que las expresadas inscripciones sean visibles de día a 25 metros de distancia. Mediante equipo adecuado que controlará el conductor desde su puesto de comando, ese dispositivo deberá tener iluminación en
su interior, la que deberá estar encendida mientras así lo esté el alumbrado público y el vehículo circule en condiciones de tomar
pasajeros;
   c) Deberán llevar además un accesorio similar a una bandera y sobre la misma, la inscripción de LIBRE. Estando este accesorio levantado,
indicará que el automóvil se encuentra en condiciones de ser utilizado; 
en caso contrario, o con la bandera baja, indicará que el vehículo está o circula ocupado, debiendo el mismo contar con iluminación en su interior;
   d) Deberán tener cuenta-kilómetro en condiciones de perfecto 
funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Dirección de Tránsito de la 
Intendencia dentro de un plazo de veinticuatro horas cuando el mismo no 
se encuentre en condiciones normales de funcionamiento; 
   e) Deberán contar además, con cuatro (4) puertas, permitiéndose un vehículo con dos puertas siempre y cuando en la parte delantera cuente solamente con el asiento del conductor.
   
   Art. 13. Los vehículos deberán mantenerse en perfecto estado de uso mecánico, así como en forma higiénica y de confort. Cuando no se encuentren en esas condiciones se dispondrá el retiro de circulación
hasta tanto sean observadas las mismas.

   Art. 14. Ante la comprobación de que el conductor de un automóvil taxímetro conduce en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes, no solamente se aplicarán las sanciones previstas en la Ordenanza General de Tránsito, sino que además, quedará inhabilitado para conducir este tipo de vehículos.

   Art. 15. Los taxímetros sólo podrán conducir pasajeros y sus equipajes exclusivamente. Accidentalmente y con autorización municipal, podrán efectuar otro tipo de transporte que no sean los indicados.

   Art. 16. Los conductores de taxímetros quedan obligados a:

   a) Tomar pasajeros estando libres;
   b) Vestir en forma correcta y tratar con cortesía y respeto a los pasajeros;
   c) No fumar mientras conduzcan pasajeros.

   Art. 17. Se podrá negar la prestación del servicio en los siguientes casos:

   a) Cuando sea requerido para conducir personas afectadas por enfermedades infecto-contagiosa, desaseadas o en estado de ebriedad;
   b) Para la prestación de servicios para los que no esté debidamente autorizado.

   Art. 18. Todo vehículo afectado al servicio de taxímetro deberá ser sometido a desinfección por parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal, en forma mensual, debiendo la Oficina expedir una tarjeta en la que conste la fecha en la que se llevó a cabo la tarea de higienización.

    Art. 19. Fuera de los casos del artículo 14, si se llegara a
comprobar que un conductor de taxímetro se ha negado a prestar el
servicio sin causa justificada, será sancionado con multa, cuyo monto y forma de pago determinará la Intendencia Municipal en uso de sus facultades.

    Art. 20. Todo conductor, al ser tomado su vehículo para prestar el servicio, deberá hacerlo inmediatamente, sin permitir el acceso al mismo de pasajeros ajenos al contratante en primer término.

   Art. 21. Las jornadas mínimas de trabajo se establecen en los siguientes horarios: de 06.00 a 14.00; de 14.00 a 22.00 y de 22.00 a
06.00 horas del día siguiente.

   Art. 22. La determinación de los turnos de trabajo no implica limitación en un mayor horario para cada vehículo, por lo cual sus propietarios podrán hacerlos circular libremente en servicio durante todo el tiempo que deseen; pero, indefectiblemente deben cumplir, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, los turnos de trabajo establecidos.

   Art. 23. Los propietarios de taxis comunicarán a la Intendencia, los horarios dentro de los cuales trabajará el vehículo, debiendo estar, en definitiva, a lo que la misma resuelva para contemplar las necesidades
del servicio en cada turno.
   
   Art. 24. Los horarios que se adopten para los turnos de servicio deberán fijarse impresos en adhesivos, en la parte del parabrisas del coche que fije la Comuna.

   Art. 25. Los propietarios de taxis convendrán entre sí un servicio nocturno rotativo hasta la hora seis de la mañana de cada día, el que estará cubierto a lo menos por dos coches, en las Paradas donde el servicio resulte más necesario, y con un coche en las demás.

   Art. 26. Todo conductor de taxi llevará consigo el Permiso que lo habilite para la prestación del servicio, expedido por la Dirección de Tránsito de la Intendencia. Llevará además, libreta de recibos en duplicados con la denominación de la Empresa, debidamente selladas por la Contaduría Municipal, a los efectos de entregar al cliente que así lo requiera, recibo de pago del importe abonado.

   Art. 27. De ninguna forma y bajo ningún concepto, se podrá cobrar al pasajero una suma mayor que la que marque el reloj-taxímetro. En caso de contravención a esta norma se aplicarán las sanciones correspondientes, pudiéndose llegar, en caso de reiteración, a la cancelación del permiso habilitante.

   Art. 28. Si el reloj-taxímetro sufriera desperfectos en el transcurso del viaje, el pasajero abonará el importe que indique el aparato, sea
cual sea la distancia recorrida. 

   Art. 29. La tarifa por prestación del servicio de taxímetros se
cobrará dentro de los siguientes límites: por el Norte, calle al Paso de la Calera hasta Tomás Gómez, y por ésta hasta Ignacio Medina; por ésta hasta calle 4 de Octubre y carretera a Pblo. Gral. Enrique Martínez, 
hasta campo de aviación. Por el Este, calle 4 de Octubre, desde Ignacio 
Medina hasta Juan Acosta. Por el Sur, calle Juan Acosta, desde 4 de 
Octubre hasta Tomás Gómez; por ésta hasta la calle Santiago Nievas, y por 
ésta hasta su confluencia con el río Olimar. Por el Oeste, arroyo Yerbal, 
río Olimar, hasta ruta 8, y por ésta hasta entrada a Palo a Pique. Por 
ruta 19, carretera a Passano, hasta planta industrial de Frigorífico Del 
Este. Fuera de los límites mencionados, la tarifa será convencional, y en 
la misma forma se contratarán los vehículos para los servicios fúnebres. 

   Art. 30. Los coches habilitados para este servicio tienen derecho a concurrir a la llegada y salida de los ómnibus de las empresas de transporte colectivo de pasajeros, así como a la Estación de Ferrocarril, pero no podrán estacionarse a trabajar en esos lugares en forma permanente.

   Art. 31. Fíjase en siete (7) el número de paradas para el servicio de taxis las cuales se detallan: 1) Pablo Zufriategui, entre Juan A. Lavalleja y Manuel Freire; 2) Pablo Zufriategui, entre juan A. Lavalleja 
y Manuel Oribe; 3) Juan A. Lavalleja, entre Pablo Zufriategui y Manuel Lavalleja; 4) José E. Rodó, entre Dr. Manuel Cacheiro y Dr. Valentín Cossio; 5) Juan A. Lavalleja entre Atanasio Sierra y Jacinto Trápani; 6) José E. Rodó, entre Aparicio Saravia y Pantaleón Artigas; y, 7) Manuel Meléndez entre Prudencio Salvarrey y Cebollatí. Estas paradas tendrán carácter precario y podrán ser desplazadas o suprimidas en cualquier momento a juicio de la Intendencia Municipal.

   Art. 32. La Intendencia Municipal por medio de su personal inspectivo, controlará la concurrencia de los vehículos a sus respectivas paradas, y si se comprobara el abandono por un período que exceda los diez días sin causa justificada para ello, ni previo aviso a la Oficina de Tránsito, el Ejecutivo Comunal podrá ordenar la cancelación de oficio del Permiso Habilitante.

   Art. 33. Los usuarios de las actuales paradas serán respetados en el derecho al uso de las mismas. No se autorizarán nuevos servicios en aquellas paradas que tengan más de diez coches, siendo éste el número máximo de vehículos que podrá tener la misma. La adjudicación de Paradas para los nuevos permisarios se efectuará mediante sorteo.

   Art. 34. La parada adjudicada a cada coche taxímetro se hará constar
en la libreta de circulación respectiva.
 
   Art. 35. Si se llegara a comprobar el incumplimiento reiterado del servicio, la Intendencia podrá disponer la cancelación del Permiso y el retiro de las chapas-matrículas.

   Art. 36. Si se llegaran a comprobar contravenciones a la normativa vigente, cuya gravedad determine decretar la suspensión de la
habilitación  por un tiempo determinado, el titular del mismo deberá depositar las matrículas en la Dirección de Tránsito, hasta que se cumpla el período de suspensión.
  
   Art. 37. En caso de cancelación de un permiso, no podrá concederse
otro nuevo a nombre de la misma persona.

   Art. 38. Podrán, los titulares del permiso, solicitar el depósito voluntario de las chapas por razones fundadas, conservando su derecho por un plazo no mayor a noventa días, que podrá ser prorrogado a criterio de la Intendencia, exponiendo los motivos correspondientes, a cuyo vencimiento el titular perderá definitivamente la habilitación, si no se ha reintegrado el servicio.

   Art. 39. Cuando un permisario quedare impedido para desempeñar personalmente el servicio con su vehículo en forma accidental o total, deberá designar por sí mismo o por medio de sus representantes, un conductor que continuará prestando el servicio.

   Art. 40. En caso de fallecimiento del titular del derecho, los presuntos herederos deberán designar entre ellos o un tercero, a quien se encargará de la continuación del servicio en su representación. A tales efectos, deberán presentarse por escrito ante la Oficina de Tránsito, exponiendo las circunstancias apuntadas, comunicando la designación de la persona referida. Se deberá acompañar en este caso Certificado Notarial, donde el profesional interviniente dejará mención de quienes son los únicos presuntos herederos del causante.

   Art. 41. Quien continúe el servicio en las situaciones previstas en
los artículos 39 y 40, deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 6° de este decreto.

   Art. 42. La Dirección de Tránsito llevará un Registro en el cual se hará constar todo lo relacionado con el Servicio de Taxímetros (unidades en actividad, características técnicas de las mismas; si alguna se encuentra en inactividad especificando las causas de la misma; paradas, horarios, sanciones aplicadas y causas de éstas, etc.

   Art. 43. Todo automóvil taxímetro procedente de otro Departamento que circule en Treinta y Tres, deberá hacerlo con la bandera baja.

   COCHES DE REMISE

   Artículo 44. La Intendencia Municipal podrá autorizar el servicio de automóviles REMISE para el traslado de personas mediante el pago de un precio establecido en forma convencional, sin aparatos medidores. El número máximo de este tipo de vehículos será de doce (12) para la ciudad de T. y Tres, y dos para cada localidad donde esté instalada una Junta Local.   

   Art. 45. Serán aplicables a esta clase de servicios las normas establecidas en este decreto para los vehículos con taxímetro, en cuanto no contraríen las normas especiales que se dictan.

   Art. 46. Los vehículos destinados al servicio de Remise no podrán
tener una antigüedad superior a los diez años, y deberán además reunir
las necesarias condiciones de seguridad e higiene y se identificarán por su color, sobrio, oscuro y uniforme de su carrocería, y por la palabra "REMISE" y el nombre de la empresa propietaria en letras pintadas de
color dorado, de tamaño no inferior a 4 cmts. de alto y 2,5 cmts. de
largo cada una. 

   Art. 47. Los permisos para explotar esta clase de servicios serán personales e intransferibles, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 39 y 40 de este decreto que serán aplicables en este caso.

   Art. 48. El uso indebido de automóviles con placas de REMISE, determinará automáticamente la anulación del permiso otorgado.

   Art. 49. No será permitido el establecimiento de paradas individuales
o colectivas de esta clase de vehículos en la vía pública.

   Art. 50. Queda prohibido a los coches Remises levantar pasajeros mientras se hallen circulando. La contratación de sus servicios se hará exclusivamente a través de oficina habilitada al efecto, para lo cual, al solicitar el permiso, los solicitantes deberán establecer el lugar donde tendrán la misma, en la que estar en sitio visible la tarifa a la que se ajustarán los viajes, aprobada por la Intendencia Municipal.

   Art. 51. Los actuales permisarios de este tipo de vehículos tendrán un plazo perentorio de sesenta (60) días a contar de la fecha de
promulgación del decreto para ajustarse a la Reglamentación aquí contenida, presentándose ante la Intendencia Municipal a esos efectos.

   Art. 52. Además de lo ya establecido, las solicitudes para obtener placas de Remise deberán indicar el tipo de vehículo, y dar cumplimiento además a lo establecido en el artículo 4° de este decreto. 

   Art. 53. Si los vehículos, los propietarios o conductores no reúnen
las condiciones exigidas para el servicio, serán retirados de
circulación, procediéndose a la cancelación del permiso y al retiro de
las matrículas respectivas.

   Art. 54. Las contravenciones cuyas penalidades no estén previstas en
la Ordenanza General de Tránsito y normas concordantes, serán sancionadas con  multas cuyo monto y forma de pago determinará la Intendencia Municipal, en uso de las facultades que le acuerden las normas vigentes.

   Art. 55. El personal y conductor de vehículo remise deberán vestir decorosamente, pudiendo utilizar uniformes caracterizando a la empresa y al servicio.

   Art. 56. Se dispone que el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente decreto serán controladas con las más amplias facultades por los funcionarios municipales habilitados al efecto.

   Art. 57. La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir del día de la fecha.

   Art. 58. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente, y en especial, el decreto N° 01/981.

   Art. 59. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos; comuníquese, insértese, publíquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Treinta y Tres, a los veintiocho días de noviembre de 1991.

   Nota: este decreto fue aprobado por 20 votos.
  
   Walter H. Campanella, Presidente.- W. Rodríguez Avila, Secretario.

                        --------

   Intendencia Municipal de Treinta y Tres.

                              Treinta y Tres, 6 de diciembre de 1991.

   Cúmplase, insértese, publíquese, pase para su cumplimiento a la
Oficina de Tránsito y Departamento de Hacienda y cumplido archívese.- 

PEDRO ORLANDO LEMES PEREIRA, Intendente Municipal.- Wilson Aparicio Lemes Pereira, Director General Departamento Arquitectura y Obras.
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