INTERCAMBIO CULTURAL CON LA REPUBLICA DE COREA
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.228 de 07/06/1974 artículo 1.
ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Corea,
Deseosos de estrechar los amistosos lazos existentes entre los pueblos
de la República de Corea y de la República Oriental del Uruguay y de desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, del arte, de la ciencia y de la tecnología,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Cada Parte Contratante estudiará la posibilidad de establecer cátedras
y cursos de literatura e historia de la otra Parte Contratante en universidades y otras instituciones de altos estudios situadas en su territorio.
Artículo II
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de las relaciones recíprocas en los campos de la cultura, del arte, de la ciencia y de la tecnología por medio de:
a) Intercambio y difusión de programas de radio y televisión, libros,
periódicos y otras publicaciones;
b) Estímulo de la traducción y reproducción de trabajos literarios o
artísticos de la otra Parte Contratante;
c) Intercambio de becarios, científicos, técnicos, personal de enseñanza,
médicos y estudiantes, y facilitación de sus investigaciones o
servicios mediante el otorgamiento de becas o subsidios;
d) Visitas mutuas de periodistas, escritores, artistas, músicos y
bailarines y sus actividades y obras;
e) Muestras y actos artísticos en general;
f) Intercambio de grupos deportivos o atléticos y sus juegos amistosos;
g) Otras formas y medios que las Partes Contratantes puedan acordar.
Artículo III
Cada Parte Contratante facilitará el establecimiento y desarrollo, en su territorio, de instituciones culturales de la otra Parte de acuerdo
con las leyes aplicables y reglamentaciones en vigencia en su territorio.
La palabra "instituciones" incluye instituciones culturales, escuelas,
hospitales, bibliotecas y otras organizaciones cuyos fines correspondan
al objeto del presente Acuerdo.
Artículo IV
Las Partes Contratantes examinarán los métodos y condiciones bajo los cuales los títulos, diplomas y otros certificados obtenidos en cada Parte
Contratante puedan ser reconocidos por la otra Parte para fines
académicos o profesionales.
Artículo V
Cada Parte Contratante deberá en reconocimiento de la importancia del turismo como medio de promover las relaciones culturales y el entendimiento entre los dos pueblos promover el viaje de sus nacionales
al territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo VI
Las Partes Contratantes se consultarán recíprocamente cuando sea necesario con vistas a proveer temas más detallados o para preparar
conjuntamente los acuerdos adicionales requeridos para la ejecución del presente Acuerdo general. Tales acuerdos adicionales tomarán la forma de cambios de notas.
Artículo VII
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día trigésimo después de la
fecha en la cual las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente,
a todos los efectos legales, que la totalidad de los requisitos para la puesta en vigencia del presente Acuerdo hayan sido satisfechos.
Artículo VIII
Cada parte Contratante podrá dar fin en cualquier momento al presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, plenamente autorizados por sus respectivos Gobierno, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Montevideo, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, en 6 originales: 2 en Español, 2 en Coreano y
2 en idioma Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Sin embargo, en el caso de que hubiera divergencia entre los textos de este Acuerdo, prevalecerá el texto en idioma Inglés.
Por el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay: ...........................
Por el Gobierno de la República de
Corea: .................................
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