Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.155 de 14/07/1981 artículo 1.
Resolución DE-108/80

           (Proyecto de Mejoramiento de la Universidad de la
                     República Oriental del Uruguay)

                         10 de diciembre de 1980
                          CONTRATO DE PRESTAMO

CONTRATO  celebrado el día 10 de diciembre de 1980 entre al REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante denominado "Prestatario") y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco")

                            PARTE    PRIMERA

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

                               CAPITULO I

                   Monto, Objeto y Organismo Ejecutor

   Cláusula 1.01. Monto.- Conforme a este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta un Financiamiento con
cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por las
sumas de : (a) treinta millones doscientos veinticinco mil dólares de
los Estados Unidos de América (U$S 30:225.000) o su equivalente en otras
monedas que formen parte de dichos recursos, excepto la de Uruguay y (b)
el equivalente de dos millones doscientos setenta y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América (U$S 2:275.000) en pesos uruguayos. Las
cantidades que se desembolsan con cargo a este Financiamiento
constituirán el "Préstamo".

   Cláusula 1.02. Objeto.- El propósito del Financiamiento es cooperar
en la ejecución de un proyecto (en adelante denominado el "Proyecto")
consistente en el mejoramiento de la Universidad de la República
Oriental del Uruguay. En el anexo A del Contrato se detallan los
aspectos más relevantes del Proyecto.

   Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor.-  Las partes convienen en que la
ejecución del Proyecto y la Utilización de los recursos del
Financiamiento habrán de ser llevadas a cabo por la Universidad de la
República Oriental del Uruguay (en adelante denominado "Organismo
Ejecutor"), de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal,
deja constancia el Prestatario.

                               CAPITULO II

                   Elementos Integrantes del Contrato

   Cláusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato.- Esta Contrato
está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las
Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas
Generales, del 2 de noviembre de 1976 y por los Anexos A, B y C, que se
agregan.

   Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales.- Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea el caso.

                              CAPITULO III

              Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

   Cláusula 3.01. Amortización.- El Préstamo deberá ser totalmente
amortizado por el Prestatario a más tardar el día 24 de noviembre de
2008 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha
prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Cláusula
4.03, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales. A más tardar tres meses después de la fecha del último
desembolso, el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización
que especifique todas las fechas para el pago  de las cuotas y los
montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo
previsto en el inciso (c) del Artículo 3.04 de las Normas Generales.

   Cláusula 3.02. Intereses.- (a) El Prestatario pagará semestralmente
sobre los saldos deudores un interés del 8-1/4 % por año, sobre la suma
indicada en el inciso (a) de la Cláusula 1.01 de este Contrato y un
interés del 4% por año sobre la suma indicada en el inciso (b) de la
misma Cláusula, que se devengarán desde las fechas de los respectivos
desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización
prevista en la Cláusula 3.01, los intereses serán pagaderos
semestralmente en los días 24 de mayo y 24 de noviembre de cada año
comenzando el 24 de mayo de 1981. A partir de la entrega de dicha tabla
los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones haciendo
los ajustes necesarios;

   (a) A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del
Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el
período de desembolso.

   Cláusula 3.03. Comisión de Crédito.- Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecidos en el Artículo 3.02 de las Normas Generales, pero dicha
comisión no se aplicará sobre el saldo no desembolsado de la suma
indicada en el inciso (b) de la Cláusula 1.01.

   Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales.- En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos y pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia
a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados se aplicará lo
previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

                               CAPITULO IV

                     Normas Relativas a Desembolsos

   Cláusula 4.01. Disposición Básica.- El Banco efectuará los
desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo a las
condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas
Generales y a las condiciones especiales que se detallan en el presente
Capítulo, excepto que para los fines de este Contrato, se establece lo
siguiente:

   (a) El inciso (d) del Artículo 4.01 del Capítulo IV de las Normas
Generales, queda sustituido por el siguiente:

"(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya presentado al Banco:

(i) La actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado
con el Banco, siguiendo los lineamientos que señale el Banco y que sirva
de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a
que se refiere el Artículo 7.03 de esta Normas Generales; y

(ii) En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente
solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de calendario de
inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión
indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes
anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se
financiará le Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma se deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto,
o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta
una fecha inmediata anterior al informe.";

   (b) El texto del Artículo 4.05 - Plazo para solicitar el primer
desembolso - de las Normas Generales, queda sustituido por el siguiente:

   "Artículo 4.05. plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso.- Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la
vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y
en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al
Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.";

    (c) Queda entendido en relación con el Artículo 4.07 -Fondo
rotatorio- Capítulo IV, de las Normas Generales, que el Banco podrá
adelantar recursos del Financiamiento para establecer o renovar el fondo
rotatorio, por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento
para cubrir gastos del Proyecto financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las normas
complementarias del Banco en esta materia.

   Cláusula 4.02.  Condiciones Especiales Previas al Primer Desembolso.-
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que
se cumplan a satisfacción del banco, en adición a las condiciones
previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los
siguientes requisitos:


(a) Que el Tribunal de Cuentas de la República haya convenido realizar
las funciones de auditoría de los estados financieros referidos en el
inciso (a)(iii) del Artículo 7.03 de las Normas Generales;

(b) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco evidencia de que
se ha constituido y puesto en marcha la Unidad Ejecutora del Proyecto,
con el personal y los recursos necesarios para desempeñar debidamente
sus funciones de ejecución, supervisión y control.

   Cláusula 4.03. Gastos Anteriores al Contrato.- Con la aceptación del
Banco, se podrá utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a
partir del 11 de setiembre de 1980, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato de
Préstamo.

   Cláusula 4.04. Plazos para desembolsos.- El plazo de desembolso del
Financiamiento expirará a los cuatro (4) años a partir de la fecha de
vigencia del Contrato, y , a menos que las partes contratantes acuerden
por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no
hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente
cancelada.


                               CAPITULO V

           Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

   Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales.-  Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así
como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo
V de las Normas Generales.

                               CAPITULO VI

                         Ejecución del Proyecto

   Cláusula 6.01. Condiciones sobre Precios y Licitaciones.- (a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán a lo establecido en el
Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al Contrato;

   (b) No obstante lo previsto en el inciso (a), en la adquisición de
instrumental especializado de laboratorio, equipos audiovisuales,
muebles, útiles y libros, así como otras publicaciones especializadas,
el Banco podrá autorizar que se prescinda del requisito de licitación
siempre que el Organismo Ejecutor así lo solicite y exhiba las razones y
señale el procedimiento que pretende seguir en concordancia con los
objetivos del Financiamiento. En todo caso, el procedimiento de
adquisiciones, así como cada compra o contratación que individualmente
sobrepase la suma de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (U$S 25.000) o su equivalente, requerirá la aprobación previa
del Banco;

   (c) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, antes de convocar a
cada licitación pública, el Organismo Ejecutor deberá presentar al
Banco: (i) Los planos generales, especificaciones, presupuesto, bases
para la convocatoria; y (ii) En el caso de obras, evidencia de la
posesión legal de los terrenos que posibiliten la ejecución de las
respectivas obras, y/o de las servidumbres o derechos pertinentes.

   Cláusula 6.02. Monedas y Uso de Fondos.- (a) Del monto del
Financiamiento:

(i) Hasta treinta millones doscientos veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América (U$S 30:225.000) o su equivalente en otras
monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del
Banco, excepto la de Uruguay, se desembolsará para pagar bienes y
servicios adquiridos a través de competencia internacional y para los
otros propósitos que se indican en el Contrato; y

(ii) Hasta el equivalente de dos millones doscientos setenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (U$S 2:275.000) en pesos
uruguayos se desembolsará para cubrir gastos locales;

   (b) Del monto del Financiamiento se destinará el equivalente a la
cuantía de noventa y tres mil doscientos diecisiete dólares y setenta y
ocho centavos de los Estados Unidos de América (U$S 93.217.78) para
reembolsar al Banco por Cooperación Técnica Nº ATC/TF(SP)-1513-UR,
otorgada para prepara los estudios relativos al Proyecto;

   (c) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originados de los territorios de los países
miembros del Banco.

   Cláusula 6.03. Costo del Proyecto.- El costo total del Proyecto se
estima en el equivalente de cuarenta y seis millones quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América (U$S 46:500.000).

   Cláusula 6.04. Recursos Adicionales.- (a) El monto de los recursos
adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto se estima en el equivalente de
catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$$
14:000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de
la obligación del Prestatario. Para computar la equivalencia en dólares
se seguirá la regla señalada en el inciso (a) del Artículo 3.04 de las
Normas Generales;

   (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional
gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 11 de
setiembre de 1980, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato de Préstamo.

   Cláusula 6.05. Contratación de Consultores, profesionales o
Expertos.- El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato,
conforme al procedimiento que aparece en el Anexo C.

   Cláusula 6.06. Mantenimiento.- Dentro del plazo de 12 meses a partir
de la fecha de terminación de la primera construcción financiada con
recursos del Proyecto y durante los 10 años siguientes dentro de los 3
primeros meses de cada año, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar al Banco:

(i) El plan de trabajo que comprenda las actividades de mantenimiento de
los establecimientos, equipos e instalaciones financiados con recursos
del Proyecto y demás establecimientos, equipos e instalaciones
comprendidas en su patrimonio, incluyendo la dotación de personal y
recursos adecuados; y

(ii) Un informe acerca del cumplimiento de las metas establecidas en el
plan del año anterior y de las sumas presupuestadas y efectivamente
utilizadas en el mantenimiento y funcionamiento de los establecimientos
mencionados, con indicación del origen de los recursos.

   Cláusula 6.07. Recolección de Datos e Informes de Evaluación.- (a)
Dentro de 12 meses contados a partir de la vigencia del Contrato, el
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará al Banco:

   (i) Los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en el
párrafo E, inciso (a), del Anexo A del Contrato; y

   (ii) Descripción del sistema que se seguirá para compilar y procesar
los datos que se utilizará para efectuar las comparaciones anuales con
los datos básicos iniciales para evaluar los resultados logrados con la
ejecución del Proyecto;

   (b) A los cinco años contados después del último desembolso del
financiamiento, someterá anualmente al Banco los datos anuales
comparativos desde que comenzó a ejecutarse el Proyecto, a que se
refiere el párrafo (ii) precedente y los de la encuesta mencionada en el
párrafo F, inciso (b) del Anexo A.

   Cláusula 6.08. Condiciones Especiales para la Ejecución del Proyecto;

(a) El Prestatario se compromete a que dentro del plazo de 6 meses
contados a partir de la vigencia del contrato el Organismo Ejecutor
tendrá reforzado su Departamento de Mantenimiento, indicando al Banco,
su personal, funciones y presupuesto, así como los procedimientos de
supervisión que el mismo utilizará;

(b) El Prestatario se compromete a que dentro del plazo de 48 meses
contados a partir de la vigencia del contrato el Organismo Ejecutor
habrá contratado hasta 58 profesores investigadores jefes de cátedra de
alto nivel con su aporte local, conforme con el cronograma acordado con
el Banco.

   Cláusula 6.09. Referencia a las Normas Generales.- Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto,
precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales
constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.

                              CAPITULO VII

                    Registro, Inspecciones e Informes

   Cláusula 7.01. Registros, Inspecciones e Informes.- El Prestatario se
compromete a que por sí mismo o a través del Organismo Ejecutor se
lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los
informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, excepto que
para los fines de este Contrato queda establecido:

   (1) Que el texto del inciso (a) (i) del Artículo 7.03 se sustituye
por el siguiente:

          "(i) Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes
calendario los informes relativos a la ejecución del proyecto conforme
con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo
Ejecutor."

   (2) Que la presentación de los estados financieros prevista en el
inciso (a)(iii) del Artículo 7.03 deberá efectuarse por primera vez, a
los ciento veinte (120) días contados desde el 31 de diciembre de 1981.

   Cláusula 7.02. Recursos para Inspección y Vigilancia Generales.- Del
monto del Financiamiento se destinará la suma de trescientos dos mil
doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (U$S
302.250) y el equivalente de veintidós mil setecientos cincuenta dólares
de los Estados Unidos de América (U$S 22.750)en pesos uruguayos para
cubrir la comisión del Banco para inspección y vigilancia generales.
Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible
iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de
solicitud del Prestatario.

   Cláusula 7.03. Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto.- El
Organismo Ejecutor se compromete a actualizar a solicitud del Banco y en
forma satisfactoria a éste, el Plan de Ejecución del Proyecto con base
en los informes mensuales referidos en el Artículo 7.03 (a)(i) de las
Normas Generales.

                              CAPITULO VIII

                          Disposiciones Varias

   Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.- (a) Las partes dejan
constancia de que este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha
en que, de acuerdo con las normas de la República Oriental del Uruguay,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar
por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia acompañando la
documentación que así lo acredite;

   (b) Si en el plazo de un año, a partir de la fecha de la firma del
presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.

   Cláusula 8.02. Terminación.- El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido el Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.

   Cláusula 8.03. Validez.- Los derechos y obligaciones establecidos en
el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

   Cláusula 8.04. Comunicaciones.- Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que las partes deban dirigirse en virtud del Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en
que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:

   Al Prestatario:
   (Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo)

      Dirección postal:
        Ministerio de Economía y Finanzas.
        Montevideo Uruguay.

     Dirección cablegráfica:
        MINECONOMIA
        MONTEVIDEO (URUGUAY).

   (Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto)

     Dirección postal:
       Universidad de la República.
       Avda. 18 de Julio 1824.
       Montevideo Uruguay.

    Dirección cablegráfica:
  Del Banco:

    Dirección postal:
     Banco Interamericano de Desarrollo.
     808 17th Street, N.W.
     Washington, D.C. 20577.
     EE.UU.

   Dirección cablegráfica:
    INTAMBANC
    WASHINGTON DC

                               CAPITULO IX

                                Arbitraje

   Cláusula 9.01. Cláusula Compromisoria.- Para la solución de toda
controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.

   En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.

                     REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Jorge Pacheco Areco, Embajador.

                   BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Antonio Ortíz Mena, Presidente.

                         PARTE  SEGUNDA

                            NORMAS GENERALES

                               CAPITULO I

                   Aplicación de las Normas Generales

   Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales.- Las políticas
contenidas en estas Normas Generales se aplican a los respectivos
Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde
con sus prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte
integrante de este Contrato.

                               CAPITULO II

                              Definiciones

   Artículo 2.01. Definiciones.- Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;

(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas       Generales y Anexos;

(c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;

(d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
      componen la Parte Primera del Contrato;

(e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner
a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto;

(f) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario;

(g) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el
Banco con fecha 2 de noviembre de 1976;

(h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
      Proyecto;

(i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
      Financiamiento;

(j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición
el Financiamiento;

(k) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.

                              CAPITULO III

              Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

   Artículo 3.01. Amortización.- El Prestatario pagará las cuotas del
Préstamo en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el
Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborado de
acuerdo con las estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:

(a) Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros
o en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses de junio o
diciembre, el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 ó 24,
respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido
desembolso;

(b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1º y el 15 de diciembre o
entre el 1º y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco será el
24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente;

(c) Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o
entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco será
el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.

   Art. 3.02. Comisión de crédito.- (a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de crédito del
1 - 1/4 % por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de
la fecha del Contrato;

(b) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el
pago de los intereses conforme a lo previsto en las Condiciones
Especiales y deberá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de
América, menos en la parte correspondiente a la moneda del país del
Prestatario, cuando se prevean desembolsos en dicha moneda, cuyo pago se
hará en esta moneda por su equivalencia en dólares de los Estados Unidos
de América de acuerdo con las reglas del Artículo 3.05 de estas Normas
Generales;

(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) Haya quedado total o parcialmente sin
efecto el Financiamiento según los Artículos 3.11 y 4.05 de estas Normas
Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o
(iii) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 5.01 de
estas Normas Generales.

   Art. 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.- Los
intereses y la comisión de crédito correspondiente a un período que no
abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de
días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365)
días.

   Art. 3.04. Obligaciones en materia de monedas.- (a) Las cantidades
que se desembolsan se aplicarán , en la fecha del respectivo desembolso,
al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se
utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco
contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo
de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder del Banco;

   (b) El Préstamo será denominado y adeudado en las mismas monedas que
el Banco haya desembolsado, con la condición, sin embargo, de que los
desembolsos que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se
contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso;

   (c) El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas.

   Art. 3.05. Tipo de cambio.- (a) Para los efectos de pagos al banco de
montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán
aplicarse las siguientes normas:

(i) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados
Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de cambio que
corresponda el entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país
miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo
establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del
Banco;

(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para
los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste
tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización,
intereses y comisión de crédito se aplique el tipo de cambio que en esa
fecha se utilice por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados
Unidos de América a los residentes en el mismo, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:

(a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;

(b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones
de capital en el país; y

(c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea
más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la
moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América;

(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago
se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado
dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento;

(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio a emplearse par los fines de pago o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro;

(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior
a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en
exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días;

(vi) En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el
tipo de cambio que rija al momento del pago;

   (b) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso
(a)(i) del presente Artículo.

   Art. 3.06. Participaciones.- (a) En cualquier momento antes de la
terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que
tenga a bien, los derechos correspondientes a cualquier parte de las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El
Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación;

   (b) Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de :
(i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de participación; o (ii) Las cantidades en
monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al
Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;

   (c) La participaciones que se acuerden después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
amortización entregada al Prestatario en conformidad con las
Estipulaciones Especiales;

   (d) La participaciones que se acuerden con anterioridad a la
finalización de  los desembolsos se sujetarán a una tabla de
amortización provisional que preparará el Banco y entregará al
Prestatario y al participante basada en la hipótesis de que se hubiere
desembolsado el monto total del Financiamiento  y de que el último
desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los
desembolsos en las Estipulaciones Especiales:

En tanto se hayan efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una
o más participaciones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos
de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier
atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se
haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las
Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla
provisional en la medida que sea necesario para cubrir las
participaciones acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán
los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en
las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, necesarias
en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla
definitiva;

   (e) Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización
se efectuarán en la moneda en que hubiese tenido lugar la respectiva
participación y la comisión de crédito se pagará de acuerdo con lo
previsto en el inciso (b) del artículo 3.02 de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera al
respectivo participante.

   Art. 3.07. Lugar de los pagos.- Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares par
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

   Art.3.08. Recibos y pagarés.- A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos,
el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo,
el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste,
pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del
Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados  en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo
en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del
Prestatario.

   Art. 3.09. Imputación de los pagos.- Todo pago se imputará en primer
término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de
existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.

   Art. 3.10. Pagos anticipados.- Previa notificación escrita al Banco
con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por
concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago
parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a
las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.

   Art. 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento.- El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del
aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

   Art. 3.12. Vencimiento en días feriados.- Todo pago o cualquier otro
acto que de acuerdo con el contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o
en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se
entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

                               CAPITULO IV

                     Normas Relativas a Desembolsos

   Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso.- el primer
desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el
Banco razonablemente estime pertinente;

(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
al Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o
conjuntamente;

(c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario,
a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones
mencionado en el inciso siguiente;

(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se
refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con
el Contrato, el informe inicial deberá comprender:

(i) un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se
tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones necesarios a juicio del Banco;

(ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
como sea del caso; y

(iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los
cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el proyecto o
una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una
fecha inmediata anterior al informe;

(e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo
o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas
Normas Generales.

   Art. 4.02. Requisitos para todo desembolso.- Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:

(a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado a satisfacción del Banco
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido, y

(b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en al
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

   Art.4.03. Desembolsos para cooperación técnica.- Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para
cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en
los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas
Normas Generales.

   Art. 4.04. Desembolsos para la inspección y vigilancia.- El Banco
podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de
inspección y vigilancia generales contempladas en las Estipulaciones
Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor en su caso, y una vez que se hayan cumplido las
condiciones previas para el primer desembolso.

   Art. 4.05. Plazo para solicitar el primer desembolso.- Si dentro de
los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato, o de
un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se
presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, una vez
cumplidas las condiciones previas al primer desembolso establecidas en
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá poner término al Contrato dando al Prestatario el aviso
correspondiente. Los desembolsos que el Banco efectúe para cubrir la
comisión de inspección y vigilancia generales no se considerarán que
involucran solicitudes de desembolso.

   Art. 4.06. Procedimiento de desembolso.- El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento:

(a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho
conforme al Contrato;

(b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias;

(c) Constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y

(d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier
gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será
por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no
inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América (U$S 50.000).

   Art. 4.07. Fondo rotatorio.- Con cargo al Financiamiento y cumplidos
los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas
Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales,
el Banco podrá establecer un fondo rotatorio que deberá utilizarse para
financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto y que,
salvo expreso acuerdo entre las partes, no  excederá del 10% del monto
del Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este
fondo, si así se le solicita, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constitución y renovación del fondo rotatorio se considerarán
desembolsos para todos los efectos del Contrato.

   Art. 4.08. Disponibilidad de moneda nacional.- El Banco estará
obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la
moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en
la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su
efectiva disposición.

                               CAPITULO V

           Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

   Art. 5.01. Suspensión de desembolsos.- El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el
Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el Banco
y el Prestatario;

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en él o los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto;

(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse;

(d) En el supuesto de que:

(i) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una
restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio
resultaren sustancialmente afectados; o

(ii) Se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la
suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas
previamente a la aprobación de dicha Resolución, el Banco tendrá derecho
a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a
fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto
desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oir al
Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco
podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución;

(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía;

(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no
tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas
en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo.
   Art. 5.02. Terminación o vencimiento anticipado.- Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a

que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor,
en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al
Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido
desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad
del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.

   Art.5.03 Obligaciones no afectadas.- No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas prevista en
este Capítulo afectará:

(a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y

(b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos
a un proveedor de bienes y servicios.

   Art. 5.04. No renuncia de derechos.- El retardo por el Banco en el
ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio
de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a
tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían
facultado para ejercitarlos.

   Art. 5.05. Disposiciones no afectadas.- La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado sólo quedarán vigentes
las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

                               CAPITULO VI

                         Ejecución del Proyecto

   Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto.-

(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, Reglamentos y otros documentos que el Banco
haya aprobado;

(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, Reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

   Art. 6.02. Precios y licitaciones.-

(a) Los contratos de construcción de prestación de servicios así como toda
compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo razonable que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de
calidad, eficiencia y otras que sean del caso;

   (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los
casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del
equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S
100.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco
y el Prestatario acuerden.

   Art. 6.03. Utilización de bienes.- Los bienes adquiridos con los
recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los
fines relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el
consentimiento expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer
de esos bienes para otros fines excepto en el caso de maquinaria y
equipos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto, que
podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminarse el
Proyecto.

   Art. 6.04.- Recursos adicionales.-

(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en
las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el
Banco podrá requerir la modificación del calendario del inversiones
referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,
para que el Prestatario haga frente a dicha elevación;

   (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente
año.

                              CAPITULO VII

                   Registros, Inspecciones e Informes

   Artículo 7.01. Registros.- El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
como corresponda, llevará registros adecuados en que se consignen de
conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que el Banco haya
aprobado, las  inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del
Préstamo como de los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución. En el caso de que se tratara de un Proyecto específico, los
registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar
los bienes, adquiridos y los servicios contratados, permitiendo
identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la utilización
de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del
progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito los
registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.

   Art. 7.02. Inspecciones.-

(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto;

(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe el Banco
inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como
los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de
su misión tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración
de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte,
salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por
el Banco.

   Art. 7.03. Informes y estados financieros.-

(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea el caso, presentará
al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que
se señalan para cada uno de ellos:

(i) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del proyecto conforme a las normas que sobre el
particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor;

(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite respecto a
la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.

(iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación
del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares
de los estados financieros e información financiera complementaria, al
cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto;

(iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la república o
el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año
fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan
las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres
ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a esos estados;

   (b) los estados y documentos en los subincisos (iii) y (iv)
anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad
oficial fiscalizadora, de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco
y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes
contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera
efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el
Prestatario, como corresponda, contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco, cuyos honorarios y
gastos correrán por cuenta sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

                              CAPITULO VIII

                      Disposición sobre Gravámenes

   Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes.- En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre
todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco,
en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la
anterior disposición no se aplicará:

(i) A los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el pago del
saldo insoluto del precio; y

(ii) A los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar
el pago de obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un año de
plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no
sean entidades autónomas con patrimonio propio.

                               CAPITULO IX

                         Procedimiento Arbitral

   Artículo 9.01. Composición del Tribunal.- (a) El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la
forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un
tercer, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre
las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes
o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una
de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;

   (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

   Art. 9.02. Iniciación del procedimiento.- Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá
a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo,
la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del arbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria
el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de
treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida
al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a
la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que
éste proceda a la designación.

   Art. 9.03. Constitución del Tribunal.- El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará
en las fechas que fije el propio Tribunal.

   Art. 9.04. Procedimiento.- (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad
de presentar exposiciones en audiencia;

   (b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía;

   (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo;
será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos
por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

   Art. 9.05. Gastos.- Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal las partes acordarán los honorarios de las
demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente,
el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal
serán sufragados por las partes en igual proporción, Toda duda respecto
a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

   Art. 9.06. Notificaciones.- Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.

                                 ANEXO A

                        DESCRIPCION DEL PROYECTO

             (Mejoramiento de la Universidad de la República

                          Oriental del Uruguay)

                       A) Descripción del Proyecto

   El Proyecto consiste en el mejoramiento de las condiciones académicas
y físicas de la Universidad de la República.

                        B) Objetivo del Proyecto

   El Proyecto atiende principalmente el mejoramiento de la calidad de
la enseñanza para lo cual se prevén diversas acciones que pueden
agruparse en 4 subproyectos, a saber:

1. Subproyecto de Mejoramiento Institucional

   Este Subproyecto se realizará en forma coordinada entre los diversos
organismos técnicos de la Universidad y las distintas Facultades con la
colaboración de los consultores especializados a contratarse. El
Subproyecto persigue el fortalecimiento de las diversas actividades que
tiene a su cargo la Dirección General de Planeamiento Universitario que
son de importancia básica para mejorar la organización de la Universidad
así como la calidad de los servicios que brinda. Se estimulará además el
desarrollo de los cursos que se ofrecen en los Centros Regionales; se
actualizarán las carreras, cursos y especialidades; se mejorarán los
currículum de las distintas carreras incluidas en el Proyecto, se
flexibilizará el sistema curricular utilizado por las diversas Escuelas
y Facultades; se determinarán las causas de deserción estudiantil; se
adoptarán las medidas correctivas correspondientes y se diseñará un plan
de orientación destinado a los estudiantes de Enseñanza Secundaria para
hacerles conocer las carreras que ofrece la Universidad, sus contenidos,
su relación con las necesidades del país y las perspectivas
ocupacionales para sus egresados. Adicionalmente, se mejorará la
estructura y se fortalecerán las diversas actividades administrativas y
financieras por medio de definición de funciones, diseño de sistemas y
procedimientos y procesamiento mecanizado de información.

2. Subproyecto de Ampliación y Mejoramiento del Personal Docente y de
Investigación.

   (a) Contratación de profesores e investigadores

       (i) Contratación  Profesores-Investigadores Jefes de Cátedra

          Se prevé la contratación de 58 profesores-investigadores Jefes
de Cátedra de alto nivel en el país y/o en el exterior que se
responsabilicen de los cursos de post grado que se crearán en 58 áreas
críticas dentro de las Ciencias Agropecuarias, las Ciencias Básicas y
las Ingenierías;

      (ii) Contratación de Profesores de Post Grado en Ciencias
Agropecuarias, Ciencias Básicas e Ingeniería

          Para estas contrataciones se utilizarían en líneas generales
los mismo criterios expuestos precedentemente. El personal que se
incorporaría  desempeñaría tareas de docencia a nivel de post grado y de
investigación en los 58 grupos citados precedentemente, trabajando bajo
la dirección de los Jefes de Cátedra;

    (iii) Contratación de Profesores para Carreras Tecnológicas Cortas

          Se prevé la contratación de 95 profesores de tiempo parcial y
un Coordinador necesarios para la implementación, en las ciudades de
Montevideo Paysandú y Salto, de las siguientes carreras tecnológicas
cortas, que se crearán mediante la ejecución del Proyecto: Producción
Industrial, Construcciones, Electotécnica, Electrónica, Tecnología
Textil, Tecnología del Cuero, Comercialización, Medios de Comunicación
(audiovisual, televisión, cine), Técnicos en Documentación y Archivo,
Técnicos en Comercio Exterior, y Técnicos en Turismo;

    (iv) Contratación de Profesores Visitantes

         Complementando la actividad se prevé la contratación de 19
profesores visitantes, con el fin de fortalecer el personal docente de
la Universidad en diversas áreas prioritarias para el país los que
impartirán clases y perfeccionarán al personal local que quedará en su
reemplazo una vez finalizada su gestión, de acuerdo con la duración y
especialidad que se establezca en cada caso;

  (b) Perfeccionamiento docente

      (i) Formación de Profesores en Cursos Locales

          Se prevé la formación de 140 profesores ayudantes (grados
iniciales de la cerrera docente) en la misma Universidad, mediante los
cursos de post grado establecidos en el Proyecto en áreas críticas de
las Ciencias Agropecuarias, Ciencias Básicas e Ingeniería;

     (ii) Cursos de Perfeccionamiento del Personal Docente en el
Exterior.

          La formación y perfeccionamiento del personal docente prevista
en este Subproyecto se completa con la formación de 16 docentes en el
exterior en cursos de 1 a 2 años de duración (promedio 15 meses) en las
áreas de Ciencias Básicas, Ciencias Agropecuarias, Ingeniería y Química
de acuerdo con sus especialidades y duración.

3. Subproyecto de Mejoramiento de la Planta Física

   Este Subproyecto está orientado a la construcción de obras, que
resultan imprescindibles para posibilitar el mejoramiento institucional
y académico de la Universidad. El Subproyecto seleccionado comprende
obras y construcciones de aproximadamente 38.000 metros cuadrados en las
Facultades de Agronomía, Ciencia, Ingeniería, Enfermería, Química,
Veterinaria, y la Escuela de Tecnología de Alimentos.

4. Subproyecto de Mejoramiento de los Equipos y Materiales Destinados a
Enseñanza y la Investigación.

   Este Subproyecto está destinado principalmente a la reposición de
equipos, material de enseñanza y mobiliario que resulten imprescindibles
para la enseñanza y la investigación.

                C) Costo y Financiamiento del Proyecto

   El costo de  las inversiones del Proyecto se estima en el equivalente
de U$S 46:500.000, que serán financiados como se describe en el
siguiente cuadro:

                         D) Licitaciones

   Cuando los bienes y servicios a ser adquiridos se financien total o
parcialmente con los recursos del Préstamo 382/OC-UR, los procedimientos
de licitación y sus condiciones específicas deberán permitir la libre
participación de licitantes originarios de los países miembros del
Banco. En consecuencia, en dichos procedimientos y condiciones
específicas no se establecerán requisitos que impidan o restrinjan la
participación de tales licitantes.

                 E) Selección y contratación de consultores

   En la selección y contratación de servicios de consultores para el
Proyecto, financiados total o parcialmente con los recursos del
Préstamo, no se podrán establecer disposiciones o condiciones que
impidan o restrinjan la selección y contratación de consultores de
países miembros del Banco.

                 F) Evaluación de los resultados del Proyecto

   Con el objeto de mantener una información adecuada acerca de las
consecuencias del Proyecto y del grado de cumplimiento de las metas
propuestas, el Prestatario deberá someter al Banco los datos anuales
comparativos y los de la encuesta a que se refieren los dos incisos
siguientes:

(a) Los siguientes datos anuales, para cada una de las Facultades y
Escuelas del Proyecto:

 (i) Número de ingresados en primer año y matriculados totales, para
cada uno de los años desde que comenzó a ejecutarse el mismo;

 (ii) Número de egresados por especialidad, desde que comenzó a
ejecutarse el mismo;

 (iii) Tasas de deserción anual y repetición por curso para las cohortes
que ingresan desde que comienza a ejecutarse el Proyecto;

 (iv) Costos de construcción y equipamiento a cargo del Proyecto;

 (v) Gastos totales clasificados en: sueldos y salarios de profesores,
otros sueldos y salarios, materiales, equipos y construcciones, otros
gastos;

(b) los resultados tabulados de una encuesta realizada, seis meses antes
de los 5 años del último desembolso del Financiamiento, a los egresados
de cada una de las Facultades y Escuelas del Proyecto identificados por
año de graduación. La encuesta deberá contener la siguiente información:
edad, ingreso familiar, ocupación actual, ingreso del encuestado,
especialidad en la que trabaja, si lo hace a tiempo completo o parcial,
tiempo que estuvo sin trabajar desde que se graduó y lugar geográfico
donde trabaja actualmente.



                                 ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES QUE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (EN ADELANTE DENOMINADO "UNIVERSIDAD") UTILIZARA
PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO (EN ADELANTE DENOMINADO EL "PROYECTO")
FINANCIADO PARCIALMENTE CON EL PRESTAMO Nº 382/OC-UR (EN ADELANTE
DENOMINADO EL "PRESTAMO") OTORGADO A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EN ADELANTE DENOMINADO
"BID").

                          1.  Normas Generales

1.1  Para la adjudicación de contratos de construcción de obras y de
adquisición de bienes, necesarios para la ejecución del Proyecto, la
Universidad utilizará el procedimiento de licitaciones públicas, cuando
el valor de las adjudicaciones o adquisiciones sea superior al
equivalente de U$S 100.000. Cuando los pagos vayan a efectuarse en todo
o en parte con divisas de los Préstamos, las licitaciones serán
internacionales para permitir la libre concurrencia de postores de
países miembros del BID según las políticas reflejadas en el Contrato de
Préstamo.

1.2  En la adquisición de instrumental especializado de laboratorio,
mobiliario y útiles de oficina, manuales, libros, y otras publicaciones
especializadas, el BID podrá autorizar que se prescinda del requisito de
licitación siempre que la Universidad así lo solicite y exhiba las
razones y señale el procedimiento que pretende seguir en concordancia
con los objetivos del Financiamiento. En todo caso, el procedimiento de
adquisiciones, así como cada compra o contratación que individualmente
exceda la suma de U$S 25.000 o su equivalente, requerirá la aprobación
previa del BID.

1.3  La Universidad podrá restringir las licitaciones al ámbito nacional
cuando los pagos vayan a efectuarse sólo con recursos de contrapartida
local.

1.4  Las empresas constructoras oferentes podrán presentar sus ofertas
para las licitaciones públicas internacionales por la totalidad de las
obras previstas en las mismas o por cada una de ellas.

1.5  Para la participación en las Licitaciones Públicas Internacionales,
es requisito ineludible que las Empresas Constructoras Oferentes estén
previamente precalificadas.

                            2.  Calificación

2.1  Para la adjudicación de contratos de construcción de obras, la
Universidad calificará a las empresas interesadas en participar en
licitaciones del Proyecto. La calificación se efectuará de acuerdo con
las normas siguientes:

   (a) Antes de iniciar las licitaciones, la Universidad consultará al
BID el texto del anuncio del llamado a calificación, y el formulario
respectivo. El anuncio deberá incluir la siguiente información:

   (i) Descripción general del Proyecto, lugares de realización y
       características principales;

   (ii) Fechas aproximadas en que (1) se efectuarán las invitaciones par
presentar ofertas, (2) se abrirán las propuestas, (3) se iniciarán las
obras objeto de la licitación y (4) se deberá terminar la construcción
de obras;

     (iii) El hecho de que el Proyecto es parcialmente financiado por el
BID, y que la adquisición de bienes y la contratación de servicios con
dicho financiamiento se sujetarán a las disposiciones del Contrato de
Préstamo;

 (iv) El lugar, hora y fecha donde pueden recogerse los formularios de
calificación, así como su costo; y


 (v) El plazo, con señalamiento de fecha y hora y el lugar donde se
deben presentar los formularios de calificación y los documentos;

 (b) En los formularios se expresará que solamente serán elegibles las
firmas que reúnan los siguientes requisitos:

 (i) Que estén debidamente constituidas o legalmente organizadas en un
país miembro del BID de acuerdo con el Contrato de Préstamo y que tengan
establecido en dicho país el asiento principal de sus negocios;

 (ii) (1) Que (i) más de un 50% de la propiedad con derecho a participar
en utilidades pertenezca a una o más firmas de tal país y/o de otro país
miembro del BID, y/o a ciudadanos o residentes bonafide de tal país o de
otros países miembros del BID y (ii) que el Banco determine que
constituye parte integral de la economía del país miembro en que están
situados, de acuerdo a los criterios que más adelante se disponen.

 (2) La propiedad con derecho a participar en utilidades podrá
establecerse, a juicio del BID, mediante constancia bonafide hecha por
un funcionario de la firma, debidamente autorizado, sobre la ciudadanía
o residencia de los propietarios de la firma. En el caso de sociedades
anónimas, el secretario de la sociedad podrá hacer constar a juicio del
BID la propiedad con derecho a participar en utilidades.

 (3) Dicho funcionario podrá tomar, como una de las bases para
determinar la ciudadanía, la residencia permanente que figure en la
documentación del accionista o los documentos de identidad del mismo,
siempre que, cuando se trate de un accionista cuyos intereses son
decisivos para la calificación de la sociedad anónima, haga constar
también que no tiene conocimiento de otros hechos que puedan hacerle
dudar de tal presunción. Para que una firma se considere "parte integral
de la economía del país miembro del BID", según se menciona en el inciso
(2) anterior, se definirá como una entidad que llena las siguientes
condiciones:

 (iii) Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destinen a personas que no sean ciudadanos o residentes bonafide de los
países miembros BID. De acuerdo con este requisito una firma que haya
sido declarada elegible no podrá subcontratar ninguna parte sustancial
de las obras con otras firmas que a su vez no reúnan los anteriores
requisitos de elegibilidad;

 (iv) Que por lo menos un 80% de todas las personas que prestan sus
servicios amparados por el contrato de construcción deben ser bonafide
residentes de países miembros del BID. No podrá restringirse la
concurrencia de firmas constructoras que cumplan con la anterior a menos
que existieran impedimentos legales por incumplimiento de contratos
anteriormente celebrados entre éstas y cualquiera de las entidades
oficiales del Uruguay;

 (c) Los formularios de calificación deberán solicitar la siguiente
información:

 (i) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica
y nacionalidad de la empresa o consorcio proponente, con copia de los
estatutos o documentos constitutivos respectivos; indicación de si la
empresa es filiar o subsidiaria de cualquier otra institución. En caso
de consorcios, el nombre de cada uno de los componentes con copia de los
estatutos o del instrumento que sirvió de base para el establecimiento
del consorcio deberá llenar, por miembro del consorcio deberá llenar,
por separado, el cuestionario respectivo. La empresa o compañía debe
indicar donde fue constituida y legalmente organizada, la sede principal
de sus negocios, determinación de que más del 50% de las acciones
pertenece a ciudadanos del país miembro del BID y señalamiento de que la
compañía, como un todo, es parte integrante de la economía de un país
miembro del BID. Expresión de que no ha celebrado acuerdo en virtud del
cual una parte sustancial de sus ganancias o beneficios pasan a personas
o entidades que no sean nacionales de un país miembro del BID. Debe
establecerse que los consorcios que incluyen uno o más miembros que no
sean elegibles por razón de nacionalidad, no serán calificados como
elegibles. Si el oferente se propone celebrar subcontratos, los
subcontratistas deberán ser elegibles por razones de nacionalidad de
acuerdo con las reglas establecidas en el presente Procedimiento de
Licitaciones;

 (ii) Experiencia en la materia que sea objeto de licitación;

 (iii) Relación de : (a) Personal técnico y administrativo, con
indicación de sus antecedentes académicos y experiencia profesional; (b)
Equipos que serán utilizados en las respectivas obras con indicación de
sus especificaciones; y (c) Experiencia de la empresa en obras similares
y cumplimiento de prestación de servicios anteriores;

 (iv) Situación financiera certificada que deberá contener como mínimo
un estado de pérdidas y ganancias de los últimos años; hojas de balance
y referencias bancarias;

 (v) Evidencia de su capacidad para obtener fianzas (garantía comercial,
y otras). Toda información se presentará en las proformas que para la
calificación de las empresas constructoras suministrará la Universidad.
Dichas proformas deberán contar con la aprobación previa del BID;

 (d) El anuncio de calificación se publicará en por lo menos dos de los
diarios de mayor circulación de Montevideo durante tres días que no
sean consecutivos, dentro de un plazo total no mayor de 10 días
corridos. Simultáneamente, la Universidad cursará copias de la
invitación a las embajadas u otras representaciones oficiales de los
países miembros del BID. Se enviará al BID la comprobación fehaciente de
haber cumplido con este requisito; todo ello sin perjuicio de la
publicación en el "Diario Oficial";

 (e) Para la presentación de documentos de calificación, la Universidad
no deberá estipular u plazo menor de 30 días hábiles, contados a partir
de la última publicación del anuncio en los diarios de Montevideo;

 (f) Los documentos de calificación serán recibidos en las oficinas de
la Universidad en el día y hora especificados en el anuncio, pudiendo
las firmas interesadas enviarlos por medio de representante o por
correo. El funcionario encargado otorgará recibo del formulario y
documentos que se acompañen, y registrará la fecha y hora de recepción;

 (g) La Universidad constituirá una Comisión Asesora de Adjudicaciones
la cual se encargará de la calificación de las empresas;

 (h) Recibidos los formularios debidamente llenados, éstos serán
analizados por la Universidad y con los antecedentes referidos al
proceso así como el dictamen de calificación propuesto por la Comisión
Asesora de Adjudicaciones, se presentarán al BID para su aprobación.
Oído el BID, la Universidad notificará sin demora a todas las firmas que
presentaron documentos la decisión sobre su calificación.
 Una vez que una firma haya sido calificada, no se podrá restringir su
participación en la respectiva licitación.

           3. Licitaciones Internacionales para Construcciones

3.1.  Participantes

      Podrán participar en este tipo de licitación las firmas
constructoras que hayan sido calificadas de conformidad con lo que se
establece en la parte 2 anterior.

3.2.  Anuncios y documentos de licitación

      Antes de proceder a la licitación, la Universidad deberá consultar
al BID los textos de los anuncios de convocatoria y de los documentos de
licitación. Los documentos de licitación deben incluir los instructivos
para postores, el formulario para la oferta, el proyecto de contrato,
los planos, diseños y especificaciones, y los otros documentos e
información apropiada para la licitación de que se trate.

3.3   Contenido de los anuncios

      Los anuncios de licitación deberán indicar:

 (i) Una descripción general del Proyecto y del lugar de realización y
sus características principales;

 (ii) Los bienes y servicios objeto de la licitación;

 (iii) Manifestación de que: (1) La contratación se financiara con
recursos aportados por el BID y la Universidad; y (2) La adjudicación
del contrato se hará con sujeción a los requisitos de elegibilidad del
BID conforme a las normas del presente documento;

 (iv) El lugar, o lugares, hora y fecha en que puedan ser inspeccionados
los planos o diseños que no puedan ser incluidos en los documentos de
licitación;

 (v) El lugar, o lugares, hora y fecha donde pueden ser inspeccionados
los planos o diseños que no puedan ser incluidos en los documentos de
licitación;

 (vi) Plazo para la presentación de las propuestas;

 (vii) Se hará constar que la licitación se efectuará con base de
precios unitarios;

 (viii) Sólo podrán participar las firmas individuales o consorcios que
hayan sido calificados.

3.4  Contenido de los pliegos

     Los pliegos indicarán entre otros, los siguientes aspectos:

     (a)  Objeto de la licitación;
     (b)  Localización de las obras;
     (c)  Descripción general detallada de los trabajos, con planos y
            especificaciones. Solicitud de precios unitarios;
     (d)  Cantidad de obras a ejecutar;
     (e)  Plazo para la entrega de las obras;
     (f)  Forma de pago;
     (g)  Posible reajuste de precios;
     (h)  Anticipo;
     (i)  Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento de la
            propuesta;
     (j)  Forma, cuantía y plazo de las garantías que aseguren el
cumplimiento del contrato, la buena ejecución de la obra, el pago de
salarios y prestaciones sociales, y la responsabilidad civil
extracontractual del contratista,
     (k)  Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a las
            leyes uruguayas;
     (l)  Factores que se tendrán en cuenta par la adjudicación del
contrato;
     (m)  Cláusulas fundamentales del contrato;
     (n)  Derecho de la Universidad de declarar desierta la licitación;
     (o)  Multas o sanciones.

3.5   Convocatoria

      Una vez aprobados los anuncios de convocatoria y los documentos de
licitación, la Universidad iniciará los trámites de licitación.

3.6   Publicación de los anuncios

      Las invitaciones a presentar ofertas serán publicadas en el
"Diario Oficial" y, por lo menos, una vez en un diario de mayor
circulación de Montevideo y dichas invitaciones serán dirigidas por
escrito al respectivo domicilio registrado en el proceso de calificación
de cada entidad calificada.

3.7   Plazo para la presentación de ofertas

      El plazo fijado para la presentación de las ofertas a la
Universidad no será inferior a 45 días hábiles, contados a partir de la
publicación del anuncio en los diarios de Montevideo y entrega de los
escritos de invitación.

3.8   Lugar y hora de presentación de ofertas

      Las ofertas deberán ser entregadas en original y tres copias en
sobres cerrados y lacrados, en las Oficinas de la Universidad, en la
fecha y hora señaladas en los pliegos para el acto de apertura de los
mismos. El primer sobre marcado con el número uno contendrá el original
de la propuesta; los tres sobres restantes se marcarán como primera,
segunda y tercera copia. El funcionario encargado otorgará recibo de los
sobres y registrará la fecha y hora de recepción.

3.9   Apertura de las ofertas

      (a)  La Universidad por intermedio de una Comisión Asesora de
Adjudicaciones se encargará de la evaluación de las ofertas;

     (b)   La Comisión Asesora de Adjudicaciones se reunirá en la fecha
y hora del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas en el
lugar indicado para ello en la invitación, y procederá a la apertura de
aquéllas. Acto seguido se revisarán las propuestas para verificar que
contengan toda la documentación señalada como obligatoria, entre las
cuales deberán figurar:

     (i)  La garantía señalada en el pliego que podrá consistir a
elección de la Universidad en obligaciones hipotecarias reajustables,
póliza de fianza del Banco de Seguros del Estado a la orden de la
Universidad, fianza o aval bancario equivalente al 1% del monto total de
la oferta, para asegurar el mantenimiento de la propuesta;

     (ii)  Los documentos de la propuesta propiamente dicha, los cuales
deberán ajustarse a las condiciones y otros instrumentos exigidos en los
documentos de licitación y sus anexos, conforme a las presentes
disposiciones.

3.10   Rechazo de ofertas

       Todas aquellas ofertas que no se ajusten a lo anterior serán
rechazadas.

3.11   Asistentes a la apertura de ofertas

       Podrán asistir representantes de las firmas que hayan presentado
ofertas, quienes tendrán derecho a hacer observaciones y tomar nota de
los datos principales de las ofertas, para cuyo efecto estos datos se
leerán en voz alta al abrirse cada sobre. La presencia de observadores
del BID no implica consideraciones o responsabilidad de su parte.

3.12  Acta de la apertura de ofertas

      De todo lo actuado, se levantará un acta, que incluirá la lista de
los proponentes, las propuestas eliminadas, las propuestas recibidas con
sus importes y las observaciones de los postores, y será firmada por los
miembros de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y por todos los
representantes de los postores que estuvieran presentes.

3.13    Evaluación de ofertas

        En el estudio para la adjudicación se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes factores:

        (a)  Cumplimiento de las bases y condiciones en la licitación
             contenidas en los pliegos de condiciones;

        (b)  Costo razonable que será generalmente el precio más bajo
tomando en cuenta factores de calidad, plazo de entrega de la obra,
eficiencia y otros que sean del caso.

Para los fines de evaluación, todos los montos que figuren en las
ofertas serán convertidos en pesos uruguayos, utilizando el tipo de
cambio vigente establecido conforme a las disposiciones del Contrato de
Préstamo a la fecha de apertura de las ofertas: El análisis de las
ofertas a cargo de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá
realizarse y concluirse en un plazo no mayor de 45 días corrido,
contados a partir de la fecha de apertura de los sobres, y el informe de
dicha Comisión será notificado, sin la opinión de la Universidad, a
todos los proponentes. Producidas las consideraciones de los
proponentes, para lo cual dispondrán de un plazo máximo de 15 días
hábiles, todo lo actuado será elevado a la consideración de la
Universidad y una vez que ésta se haya formado una opinión, la
Universidad enviará su informe a la consideración del BID.

3.14    Adjudicación

        Una vez que la Universidad haya recibido la opinión favorable
del BID podrá adjudicar la licitación, la que será debidamente
notificada a todos los oferentes. Si la Universidad efectuara una
adjudicación sin la opinión favorable del BID, el valor de dicha
adjudicación no se imputará al costo del Proyecto.

3.15    Licitación desierta

        La Universidad podrá declarar desierta una licitación si
considerara que ninguna de las propuestas reúne los requisitos exigidos
en los documentos de licitación, si las ofertas no fueren aceptables por
su monto, plazo de ejecución, u otro elemento sustancial, si se
presentare un solo proponente, en cualquiera de cuyos casos notificará
al BID su intención de declarar desierta la licitación, fundando
debidamente su resolución, la cual será comunicada por la Universidad a
todos los proponentes una vez que el BID haya expresado que no la
objeta. Una vez declarada desierta la licitación, la Universidad hará un
nuevo llamado utilizando también el procedimiento de licitación, y si
esta segunda licitación fuere declarada desierta, la Universidad hará
consultas al BID a los efectos de determinar el procedimiento a seguir
para hacer las adquisiciones que motivaron la licitación declarada
desierta.
El derecho que la Universidad se reserva de declarar desierta la
licitación deberá constar en las bases y documentos respectivos.

3.16    Consideración previa de los proyectos de contratos

        Los proyectos de contratos que hayan de ser celebrados con las
adjudicaciones y vayan a ser pagados con recursos del Contrato de
Préstamo, serán sometidos a consideración del BID.

     4. Licitación Pública Internacional para Adquisición de Bienes

4.1   Participantes

      Podrán participar en este tipo de licitación los oferentes
originarios de cualquiera de los países miembros del BID según el
Contrato de Préstamo del BID.

4.2   Calificación

      En este tipo de licitación por regla general no será necesaria la
calificación de proponentes, pero a juicio de la Universidad la
calificación podrá efectuarse simultáneamente con la presentación de
ofertas, aunque en sobre separado. Antes de proceder a la apertura de
ofertas se examinará y apreciará la documentación de calificación
contenida en el sobre separado, y si alguno de los proponentes no
reuniere las condiciones exigidas para licitar,  su sobre de oferta será
devuelto sin abrir.

4.3   Contenido del anuncio de licitación

      El contenido de los anuncios generalmente tendrá:

      (i)  Una descripción general del Proyecto y del lugar de
realización y sus características principales;

     (ii)  Los bienes cuya adquisición origina la licitación;

    (iii)  Manifestación de que la adquisición e instalación de los
bienes licitados se financiarán con la cooperación de un Préstamo BID y
que la licitación se sujetará a los requisitos de elegibilidad, de
conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo del BID;
     (iv)  El lugar o lugares, hora y fecha en que puedan ser recibidos
los documentos de la licitación y su costo;

     (v)   El lugar o lugares, hora y fecha donde pueden ser
inspeccionados los planos o diseños que no puedan ser incluidos en los
documentos de licitación;

     (vi)  Plazo para la presentación de propuestas,

    (vii)  Indicación de que la Universidad efectuará la calificación de
             oferentes, cuando corresponda.

4.4    Contenido de los pliegos

       Los pliegos deberán hacer referencia principalmente a los
siguientes         puntos:
       (a) Objeto de la licitación;
       (b) Cantidades, especificaciones completas y origen;
       (c) Embarques, despachos, inspección y seguros;
       (d) Plazo de despacho de fábrica;
       (e) Plazo aproximado de entrega, ya sea FOB puerto de embarque,
CIF puerto uruguayo o sitio de trabajo;
       (f) Solicitud de precios FOB y CIF;
       (g) Forma de pago;
       (h) Posible reajuste de precios,
       (i) registros y licencia de importación;
       (j) Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento de la
             propuesta;
       (k) Transporte de los bienes y seguros;
       (l) Forma, cuantía y validez de las garantías de calidad de los
             materiales y los equipos suministrados;
       (m) Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a
las leyes uruguayas;
       (n) Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación del
Contrato;
       (o) Indicación de que se escriturará el contrato;
       (p) Multa por retardo en la entrega de los bienes;
       (q) Señalamiento de que únicamente los países miembros del BID
podrán participar en las licitaciones.

4.5   Procedimientos de licitación

      El contenido de los anuncios, los requisitos de publicidad, así
como la presentación, evaluación de ofertas, adjudicación y firma de
contrato seguirán las mismas normas establecidas para el contrato de
construcción.
        5. Licitación Pública Nacional para Adquisición de Bienes

5.1  Calificación

    En este tipo de licitación por regla general no será necesaria la
calificación previa del proponente, salvo que el BID y/o la Universidad

lo requieran, pero a juicio de la Universidad la calificación podrá
efectuarse simultáneamente con la presentación de ofertas, aunque en
sobre separado. Antes de proceder a la apertura de ofertas se examinará
y apreciará la documentación de calificación contenida en el sobre
separado, y si alguno de los proponentes no reuniere las condiciones
exigidas para licitar, su sobre de ofertas será devuelto sin abrir.

5.2   Contenido del anuncio de licitación

     El contenido de los anuncios generalmente será:
     (i) Una descripción general del Proyecto y del lugar de realización
y sus características principales;
    (ii) Los bienes o servicios cuya adquisición origina la licitación;
   (iii) El lugar o lugares, hora y fecha en que pueden ser recibidos
los documentos de la licitación y su costo;
    (iv) El lugar o lugares, hora y fecha donde pueden ser
inspeccionados los planos o diseños que no puedan ser incluidos en los
documentos de licitación;
     (v) Plazo para la presentación de las propuestas;
    (vi) Indicación de que la Universidad efectuará la calificación de
oferentes, cuando corresponda.

5.3    Contenido de los pliegos

       En las licitaciones para la adquisición de maquinarias y equipos
y suministro de materiales, los pliegos deberán hacer referencia
principalmente a los siguientes puntos:

      (a) Objeto de la licitación;
      (b) Cantidades, especificaciones completas y origen;
      (c) Plazo de despacho de fábrica;
      (d) Plazo aproximado de entrega;
      (e) Solicitud de precios unitarios y totales;
      (f) Forma de pago;
      (g) Posible reajuste de precios;
      (h) Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento de la
            propuesta;
      (i) Transporte de los bienes y seguros;
      (j) Forma, cuantía y validez de las garantías de calidad de los
            materiales y los equipos suministrados;
      (k) Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a las
            leyes uruguayas;
      (l) Factores que se tendrán en cuanta para la adjudicación del
            Contrato;
      (m) Indicación de que se escriturará el Contrato;
      (n) Multa por retardo en la entrega de los bienes:

5.4    Procedimientos de licitación

       El contenido de los anuncios, los requisitos de publicidad, así
como la presentación, evaluación de ofertas, adjudicación y firma de
contrato seguirán las mismas normas establecidas para los contratos de
construcción.

   6. Licitaciones Públicas Nacionales para Contratos de Construcción

   En los casos en que la Universidad opte por restringir las
licitaciones al ámbito nacional, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 1.2 de este Procedimiento, se observarán las normas establecidas
para licitaciones públicas internacionales, con las siguientes
variantes:

6.1   Calificación

      No será necesaria la calificación previa de firmas salvo que la
Universidad o el Bid así lo acuerden. De efectuarse la calificación se
seguirá el procedimiento que en el caso parezca más adecuado, de los dos
prescritos en este Procedimiento, en las Secciones 2.1 y 5.1.

6.2   Anuncio de licitación

      El anuncio de licitación para contrataciones de obra debe expresar
en forma clara la restricción al ámbito nacional y, si las obras objeto
de la licitación son financiadas exclusivamente con el aporte nacional,
no deberá incluir la indicación de que el Banco participa en el
financiamiento del Proyecto.

6.2.1  Contenido del anuncio

      El anuncio contendrá la misma información requerida en los
párrafos 3.3 ó 5.2, según corresponda, excepto lo siguiente:

      (i) La consulta al BID de los anuncios y documentación contractual
sólo será necesaria cuando ésta así lo manifieste antes de la
convocatoria par la respectiva licitación;

     (ii) El plazo para la presentación de ofertas podrá reducirse a 30
días si la Universidad lo estimare conveniente.

        7. Condiciones Especiales para Licitaciones del Proyecto

            Para la aplicación de los procedimientos de licitación, se
observarán los siguientes requisitos y criterios.

7.1   Presentación de ofertas

     Las ofertas deberán presentarse con indicación de los bienes que se
importarán, de su origen y de su valor cotizado. Asimismo, deberá
indicarse en esas ofertas el origen de los servicios técnicos
provenientes del exterior y el valor de los mismos.

7.2   Modificación

     Toda modificación o ampliación de los anuncios, formularios,
documentos de licitación, o de las bases y especificaciones de la
licitación, y toda variación en la fecha de presentación de ofertas o de
cualquier otro documento que hayan sido objeto de consulta con el BID
conforme al presente Procedimiento, deberán ser previamente consultados
al BID y comunicados por escrito a todas las firmas calificadas, o en
caso de que no haya calificación, a todas las firmas o entidades que
hayan retirado documentos de licitación. En estos casos, y si fuera
imprescindible tal modificación, se deberá fijar un plazo adicional
igual, por lo menos, a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha
de la publicación del ultimo aviso de licitación y la fecha de la última
modificación de los cambios.

7.3   Consultas

      Cualquier consulta por parte de los proponentes que no comportara
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación deberá ser aclarada por la Universidad y dicha aclaración se
hará conocer por escrito a todas las firmas o entidades que hayan
retirado dichos documentos. Cuando una consulta resultare en
modificación o ampliación de las especificaciones, la Universidad
procederá según lo estipulado en el párrafo 5.2.

7.4    Fuente y origen de bienes

       Con respecto a maquinaria, equipo, materiales y otros bienes, el
"origen" de estos es el país en el cual el material o equipo ha sido
extraído o producido, ya sea por manufactura, elaboración o montaje. El
origen del artículo "producido" necesariamente tiene que ser el país en
el cual, como resultado de dicha manufactura, elaboración o montaje,
resulta en otro artículo, comercialmente reconocido, que difiere
sustancialmente en sus características básicas, en su propósito o
finalidad, de cualquiera de sus componentes importados.
   Con respecto a los materiales y equipos que una firma constructora
incorpore en la obra, o que de otro modo sean transferidos a la
Universidad, se aplican las mismas reglas expresadas anteriormente para
el caso del origen de los bienes. El equipo y los materiales que se
empleen en la construcción de un proyecto, pero que no vayan a formar
parte del mismo y que no sean transferidos a la Universidad serán objeto
de las siguientes consideraciones:

       (i) Materiales y equipo de propiedad o alquilados por la firma
con anterioridad a la apertura de las licitaciones para un contrato de
construcción financiado con un Préstamo del BID utilizando dólares, no
están sujetos a la aplicación de la norma referente al origen de los
bienes;

      (ii) Materiales y equipos comprados o arrendados posteriormente a
la apertura de la licitación por la firma para la construcción de un
proyecto, están sujetos a la misma regla del origen de los que se
incorporarán al Proyecto. Sin embargo, la obtención de repuestos y
partes necesarias para el mantenimiento durante el período de
construcción, del equipo previamente de propiedad o arrendado por la
firma constructora, no está sujeto a la aplicación de la norma referente
al origen de los bienes.

7.5    Tipo de cambio para comparación de ofertas

       La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el BID de acuerdo con
el Contrato de Préstamo.

7.6    Márgenes de preferencia

       Podrá aplicarse un margen de preferencia en favor de ofertas de
bienes originarios en Uruguay o, según corresponda, en países  miembros
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), conforme con
las siguientes normas:

(a) Margen de preferencia nacional

 (i) Se considerará que un bien es originario de Uruguay cuando el costo
de los materiales, mano de obra y servicios de Uruguay empleados en su
fabricación represente por lo menos el 40% del costo total del bien;

 (ii) A los efectos de comparación de ofertas, se tendrá como precio de
los productos de origen uruguayo, el precio de éstos, puestos en obra,
una vez deducidos de los siguientes importes: (1) Los derechos de
importación pagados sobre materias primas principales o sobre
componentes manufacturados; y (2) Los impuestos nacionales sobre ventas
al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo
ofrecido. El oferente deberá proporcionar la prueba documentada de las
cantidades que, de conformidad con los incisos (1) y (2) anteriores,
deben deducirse con el solo objeto de facilitar el cotejo de propuestas;

 (iii) También a los efectos de comparar las ofertas, se tendrá como
precio de los productos de origen extranjero, el precio CIF del
producto, sumándole los gastos de manipulación portuaria, y los de
transporte desde el puerto o lugar fronterizo de entrada hasta la obra,
y restándole el importe de los derechos de importación, consulares y
portuarios;

 (iv) Para comparar ofertas de productos de origen uruguayo y extranjero
se observará lo siguiente:

 (1) Los costos expresados en moneda extranjera se expresarán en su
equivalente en pesos uruguayos, utilizando el tipo de cambio pactado
entre el Prestatario y el BID en el Contrato de Préstamo; y

 (2) Al precio de los productos extranjeros, calculado conforme se
estipula en el inciso (iii) anterior, se sumará un margen del 15% o el
derecho aduanero real, según cual sea menor;

 (v) Cuando aplicando las normas anteriores resulte que la oferta del
producto nacional es más conveniente que la del producto extranjero,
podrá hacerse uso para su adquisición de las divisas que formen parte
del Préstamo;

(b) Margen de preferencia regional

 (i) Se considerará que un bien es de origen regional cuando sea
producido en un país miembro de la ALALC y cumpla con los requisitos
establecidos en los instrumentos jurídicos que gobiernan la ALALC, en
cuanto a origen y otras materias vinculadas con los programas de
liberalización del comercio regional;

 (ii) El valor local añadido no es inferior al 40% del costo total del
bien;

 (iii) A los efectos de comparar ofertas, al precio CIF del producto, se
le sumará el importe de los gastos de manipulación portuaria y los de
transporte desde el puerto o lugar fronterizo de entrada hasta la obra;

 (iv) A los efectos de comparar precios de bienes originarios de países
miembros de la ALALC y de bienes originarios de países no miembros de la
ALALC, se observará lo siguiente:

 (1) Se convertirán a su equivalente en pesos uruguayos los precios
expresados en moneda extranjera, sobre la misma base de cálculo
establecida en el inciso (a) (iv) (1) anterior; y

 (2) Se sumará al precio de los productos originarios de países no
miembros de la ALALC, un margen del 15%, o bien la diferencia entre los
derechos aplicables a bienes originarios de ese mercado y los derechos
aplicables a bienes no originarios del mismo, cualquiera sea menor;

 (v) Cuando aplicando las normas anteriores resulte que la oferta del
producto originario de un país miembro de la ALALC es más conveniente
que la del producto originario de un país que no sea miembro de la
ALALC, podrá hacerse uso para su adquisición de las divisas que formen
parte del Préstamo.


                                 ANEXO C

             SELECCION Y CONTRATACION DE FORMAS CONSULTORAS
                        Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES

(Proyecto de Mejoramiento de la Universidad de la República Oriental del
                                      Uruguay)

   En la selección y contratación de firmas consultoras y/o expertos
individuales (en adelante denominados indistintamente "Consultores")
necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente:

                             I. Definiciones

   Se establecen las siguientes definiciones:

1.01 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte y oficio.

1.02 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer
servicios de consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios
profesionales de diversa índole.

Para los propósitos de este Anexo, organizaciones sin fines de lucro
tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos y organizaciones internacionales que ofrezcan servicios de
consulta, se considerarán como firmas consultoras.

                         II. Incompatibilidades

2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar consultores
del país del Prestatario si ellos pertenecen al personal permanente o
temporario del Estado o de la institución que recibe el Financiamiento o
que es beneficiario de los servicios de los expertos, o si han
pertenecido a cualquiera de ellos dentro de los seis meses previos a una
de las siguientes fechas:

(a) La de presentación de la solicitud; o

(b) la de la selección del experto individual, a menos que el Banco
acuerde reducir ese plazo.

            III. Elegibilidad y Requisitos sobre Nacionalidad

3.01 El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los
procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco.

3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
constructora se considerarán los siguientes criterios:

       (a) El país en el cual la firma esté debidamente constituida o
             legalmente organizada;

       (b) El país en el cual la firma tenga establecido el asiento
principal de sus negocios;


       (c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia
bonafide de los individuos que tengan en la firma constructora la
propiedad, con derecho a participar en las utilidades de dicha firma en
exceso del cincuenta por ciento (50%), conforme con lo establecido
mediante certificación extendida por un funcionario de la firma
consultora, debidamente autorizado;

       (d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad;

       (e) La determinación por parte del Banco de que la firma
constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado por
la residencia bonafide en el país de una parte sustancial del personal
ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma cuenta en
el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar
a cabo los servicios por contratar.

3.03  Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un
subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los
requisitos de nacionalidad.

3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará
a la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de
identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla
en aquellos casos en que el experto individual, no siendo elegible por
razón de nacionalidad:

 (1) Tenga domicilio establecido en un país elegible, esté en situación
legal de poder trabajar en él (fuera del status de funcionamiento
internacional) y que haya declarado que no tiene intenciones de regresar
a su país de origen en un futuro inmediato, o bien

(2) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible y haya
residido en él por 5 años como mínimo.

             IV.  Procedimiento de Selección y Contratación

     A) Selección y contratación de firmas consultoras

4.01  En el caso de selección y contratación de firmas consultoras:

 (a) Antes de efectuarse la selección de la firma el Organismo Ejecutor
deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:

 (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de
la firma. Si se estima que el costo de los servicios no excederá de
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 50.000) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.05
(a) de las Norma Generales, bastará que se efectúe un concurso privado
de servicios de consultoría, o que se aplique otro método similar. Si se
prevé, en cambio, que el costo excederá esa suma, la selección y
contratación deberá anunciarse en la prensa nacional y, si así
procediere por la complejidad y grado de especialización del
asesoramiento solicitado, en publicaciones extranjeras especializadas.
Además, deberá informarse al banco sobre esos anuncios y enviársele
recortes de los mismos, con especificación de fecha y nombre de la
publicación en que hayan aparecido;

 (ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan los
trabajos que realizará la firma, junto con una estimación del costo; y

 (iii) Una lista de por lo menos tres y no más de seis firmas a las
cuales se proyecta cursar invitación para que presenten propuestas de
trabajo;

 (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
solicitará a todas las firmas aprobadas, la presentación de propuestas,
conforme con los procedimientos y términos de referencia aprobados;

 (c) En las invitaciones a presentar propuestas debe establecerse el uso
de una de las modalidades siguientes, según sea pertinente:

 (i) En el primer caso, se presentará un solo sobre cerrado que
contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios. El Organismo
Ejecutor analizará las propuestas recibidas y establecerá el orden de
mérito de éstas. Si la complejidad del caso así lo requiera, el
Organismo Ejecutor podrá recurrir por su propia cuenta a un grupo de
consultores para que examine las propuestas y proporcione asesoramiento
técnico y especializado en la clasificación por mérito.

 Una vez establecido este orden de mérito de las firmas, se invitará a
negociar un contrato a la firma clasificada en primer lugar. En estas
negociaciones se examinarán en forma completa los detalles de los
términos de referencia a fin de que exista un pleno y recíproco
entendimiento con la firma, se examinarán los requisitos contractuales y
legales del acuerdo y, por último, se elaborarán costos detallados. Si
no puede llegarse a un acuerdo con esta firma respecto de las
condiciones contractuales, se le notificará por escrito que se ha
rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la segunda firma
y así sucesivamente gasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio;

 (ii) En el segundo caso deberán presentarse dos sobres cerrados, el
primero de los cuales con la propuesta técnica, sin indicación de
costos, y el segundo con el costo ofertado por los servicios.

 El Organismo Ejecutor analizará las propuestas técnicas y establecerá
el orden de mérito de éstas. La negociación contractual comenzará con la
firma que ofrezca la mejor propuesta técnica. El segundo sobre
presentado por esta firma se abrirá en presencia de uno o más
representantes de la misma, y se lo utilizará en la negociación
contractual. Todos los segundos sobres presentados por las otras firmas
continuarán cerrados y, de llegarse a un acuerdo con la primera firma,
serán devueltos a las firmas respectivas. De no llegarse a un acuerdo
con la primera firma respecto de las condiciones contractuales se le
notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la negociación con
la segunda firma, y así sucesivamente, hasta llegar a un acuerdo
satisfactorio.

 (d) El texto del proyecto del contrato negociado con la firma
consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco, antes de su
forma y de la iniciación de los servicios. Copia fiel del texto firmado
deberá enviarse prontamente al Banco.

B) Selección y contratación de expertos individuales

4.02  En el caso de selección y contratación de expertos individuales:

      (a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el Organismo
Ejecutor deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:

          (i) El procedimiento de selección;

          (ii) Los términos de referencia (especificaciones) y el
calendario referente a los servicios a ser proporcionados;

         (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio, antecedentes,
experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y

         (iv) El formulario del contrato que se utilizará para contratar
a los expertos;

      (b) Una vez que el Organismo Ejecutor y el Banco hayan aprobado
los requisitos anteriores, el Organismo Ejecutor deberá proceder a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno
de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y el
Organismo Ejecutor hayan acordado. Copia fiel del texto firmado de cada
contrato deberá enviarse prontamente al Banco.

                  V. Monedas de Pago a los Consultores

5.01  Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas
con que se pagará a los Consultores:

      (a) Pagos a firmas consultoras: los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:

 (i) Si la firma consultora está domiciliada en el país donde deba
rendir los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la
moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para
pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se
reembolsarán en dólares o su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento, excepto la del país del estudio;

 (ii) Si la firma consultora no está domiciliada en el país donde deba
rendir los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se
pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares, o su equivalente
en otras monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la de ese
país, en el entendido que la partida correspondiente a viáticos deberá
pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos
servicios han de ser rendidos. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a rendir el servicio, sea
inferior al treinta por ciento (30%) del total de la remuneración de la
firma consultora, una justificación completa y detallada se someterá,
según corresponda, al Banco para su examen y comentarios;

 (iii) Si se trata de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en
el país y firmas no domiciliadas en el mismo la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes se pagará de acuerdo con
las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores;
 (iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las Normas
Generales respecto al tipo de cambio;

 (b) Pagos a expertos individuales: deben seguirse las mismas reglas del
inciso (a) anterior.

                 VI:  Recomendaciones de los Consultores

6.01  Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni al Prestatario ni al Banco, los que se
reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren apropiadas.

                  VII. Alcance del Compromiso del Banco

7.01  Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos por los
Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos a las
alternativas a que se refiere la Sección 6.02 de este Anexo.

            VIII.  Términos de Referencia de los Consultores

A. En Planeamiento Universitario (Coordinador General)

(a) Asesorar al Director de la Unidad Ejecutora y colaborar con él en
todos los aspectos relacionados con la Ejecución del Proyecto, velando
por su continuidad y por el cumplimiento de sus objetivos, poniendo
especial atención en la adecuada coordinación de sus diversos
componentes;

(b) Asesorar a la Universidad sobre la implantación de un proceso
permanente de planificación y sobre las modificaciones necesarias en su
organización;

(c) Asesorar al Director de la Unidad Ejecutora en la selección y
contratación de Consultores;

(d) Asesorar al Director de la Unidad Ejecutora en la determinación de
responsabilidades y en la selección de los homólogos que trabajarán con
los Consultores;

(e) Coordinar las tareas de los Consultores y el personal local que
colabore en la ejecución del Proyecto;

(f) Asesorar a la Universidad y colaborar con ella en el proceso de
puesta en práctica de las recomendaciones de los consultores;

(g) Asesorar a la Universidad en el proceso de contratación y formación
de profesores, así como en el desarrollo posterior de tareas por parte
del personal contratado o formado dentro del Proyecto;

(h) Asesorar a la Universidad en la realización de estudios que sean
necesarios llevar a cabo, en especial sobre la determinación periódica
de necesidades de carreras y sobre las causas de la deserción
estudiantil y de la excesiva duración de los estudios;

(i) Asesorar a la Universidad en el diseño de un programa de orientación
a los estudiantes de Enseñanza Secundaria tendiente a hacerles conocer
las carreras que se cursan en la Universidad, sus contenidos, su
relación con las necesidades para el desarrollo del país y las
perspectivas ocupacionales de sus egresados;

(j) Colaborar en la recomendación de políticas universitarias para el
fomento y financiamiento de la investigación, teniendo en cuenta la
necesaria coordinación con otros organismos;


(l) Asesorar a la rectoría de la Universidad en establecer el plan de
perfeccionamiento de los docentes y en seleccionar las universidades
donde efectuarán su perfeccionamiento.

Duración: 48 meses (plazo de ejecución del Proyecto).

                     B.  Organización de Bibliotecas

(a)  Asesorar a la Universidad sobre la coordinación de las tareas de
sus  diversas bibliotecas;
(b)  Asesorar a la Universidad sobre la administración de las diversas
bibliotecas, proponiendo medidas para su mejoramiento;
(c)  Estudiar las posibilidades de mecanización de tareas mediante el
uso de la computadora;
(d)  Determinar los requerimientos de personal administrativo y técnico
y definir las necesidades de formación del mismo; sugerir las
adquisiciones de material bibliográfico; de equipo; etc.;
(e)  Perfeccionar al máximo posible al personal nacional que se le
asigne.

Duración: 8 meses.

                     C.  Equipamiento Universitario

(a)  Revisar los pliegos de condiciones particulares, condiciones
generales y especificaciones técnicas del primer llamado a licitación
pública sobre  Equipamiento, si fuera del caso;

(b)  Revisar con el Director de la División de Construcciones de la
Unidad Ejecutora del Proyecto las especificaciones de diseño de los
laboratorios o áreas especiales donde se instalarán equipos que, por sus
condiciones de operación, requieren ambientes acondicionados con
características particulares de temperatura, luz, sonido, humedad,
energía, etc.;

(c) Elaborar un Proyecto de listas de equipos y sus especificaciones
técnicas para los programas cuyo equipamiento no se haya definido con
precisión o deba ser revisado,

(d) Regresar cuando se hayan recibido las propuestas de los proveedores
al primer llamado a Licitación Pública Internacional sobre equipamiento,
si fuera del caso, para colaborar en el diseño y desarrollo del
procedimiento de evaluación de propuestas, coordinación de grupos de

asesoría técnica de las facultades, elaboración de cuadros comparativos
sobre aspectos técnicos y cuadros de costos que servirán de guía a la
Comisión de Adjudicaciones para recomendar al Rectorado la firma que más
conviene a la Universidad;

(e) Regresar cuando haya llegado el primer pedido de equipos importados
para trabajar en el proceso de revisión, clasificación e inventarios.
Cooperar en la entrega e instalación de estos equipos en cada Facultad;

(f) Perfeccionar al máximo posible el personal nacional que se le
asigne.

Duración: 8 meses.

                D.  Curriculum en Ciencias Agropecuarias

(a)  Estudiar, conjuntamente con los especialistas de las diversas
disciplinas designados por la Universidad al efecto, los curriculum
dentro de su área y proponer medidas para su mejoramiento. En especial
se deberán definir los objetivos de las diversas carreras, revisar su
régimen de promoción, duración, componentes básicos, profesional y de
especialización y el balance entre la formación técnica y la práctica;

(b) Estudiar la posibilidad y conveniencia de implantar dentro de su
área una mayor flexibilidad curricular, teniendo por objetivos
fundamentales lograr la rápida creación, modificación y supresión de
carreras de acuerdo con las necesidades que se detecten en el país y
facilitar la transferencia vertical y horizontal de los estudiantes;

(c) Colaborar en la determinación de necesidades de nuevas carreras y de
modificación o supresiones de las existentes;

(d) Perfeccionar al máximo posible al personal nacional que se le
asigne.

Duración: 3 meses.

E.  Términos de Referencia y Duración de los Contratos de los
Consultores en Curriculum en Ciencias de Salud, Curriculum en Ciencias
Básicas, y Curriculum en Ingeniería y Tecnología.

Iguales a los expresados para el Consultor en Ciencias Agropecuarias.

                   F:  Tecnología de los Alimentos (8)

(a)  Analizar con los representantes del Sector Oficial los objetivos
del  programa y la conveniencia de llevarlo a cabo;

(b)  Analizar con los representantes del Sector Agropecuario y el Sector
     Industrial, los objetivos y prioridades del Programa Agroindustrial
     (Tecnología de los Alimentos);
(c)  Analizar con las Facultades de la Universidad los objetivos del
     Programa y la participación y aporte a éste, que efectuaría cada
     Facultad;

(d)  Diseñar un Proyecto de Plan de Estudios de Especialización en
Tecnología de los Alimentos y la estructura académica necesaria para
administrarlo;

(e)  Recomendar un Plan de Investigaciones a desarrollarse dentro del
área;

(f)  Determinar las necesidades de equipamiento, recursos humanos,
espacio y costos de operación;

(g)  Diseñar los posibles convenios de cooperación y asistencia con
entidades públicas y privadas externas a la Universidad;

(h)  Perfeccionar al máximo posible al personal nacional que se le
asigne.

Duración: 4 meses.

     G. Consultores en Fortalecimiento Institucional, Administrativo
                              y Financiero

(a) La firma consultora o el o los consultores deberá llevar a cabo sus
      labores de acuerdo a los siguientes términos de referencia:

    (1) Etapa de diagnóstico (2 meses aproximadamente). Etapa final
incluirá lo siguiente:

       (i) Analizar la estructura de la Universidad y los aspectos
administrativos y financieros de todas sus áreas, identificando las
labores que deben llevarse a cabo para su mejoramiento;

     (ii) Determinar las necesidades de procesamiento mecanizado de
          información financiera y académica;

    (iii) Discutir y llegar a un acuerdo con los directivos de la
Universidad sobre el resultado de los dos puntos anteriores;

     (iv) Preparar un informe sobre el resultado de los tres puntos
anteriores y un programa de trabajo detallado con cronograma que indique
las labores a realizarse.

     (2) Etapa de diseño (9 meses aproximadamente). Esta etapa incluirá
pero no estará limitada a lo siguiente:

     (i) Participar en la definición de la estructura de la Universidad;

     (ii) Determinar las funciones y responsabilidades administrativas y
          financieras de todas las áreas y de los principales cargos
          administrativos y financieros;

    (iii) Diseñar sistema contable, junto con sus procedimientos y con
formas e informes y su flujo;
     (iv) Diseñar sistemas y procedimientos de las distintas funciones
administrativas y financieras, tales como: compras, ingresos y egresos,
manejo de inventarios y activos fijos, administración de personal,
manejo e archivos, controles internos, bedelías, etc. Incluirá formas e
informes junto con su flujo;

      (v) Diseñar sistemas de procedimiento mecanizado de información
          financiera y académica;

     (vi) Preparar informe de progreso al concluir esta etapa.

     (3) Etapa de implantación(5 meses aproximadamente). Esta etapa
           comprenderá lo siguiente:

       (i) Poner en funcionamiento lo diseñado;
      (ii) Entrenar al personal de la Universidad en el uso de los
nuevos sistemas y procedimientos;

     (iii) Preparar informe de progreso al concluir esta etapa.

     (4) Etapa de evaluación y ajuste (2 meses aproximadamente). Esta
etapa se efectuará seis meses después de terminada la etapa de
implantación e incluirá lo siguiente:

     (i) Verificar el buen funcionamiento de lo implantado, dando
          entrenamiento adicional al personal de la Universidad, si es
          necesario;

     (ii) Hacer los ajustes que sean necesarios;

    (iii) Preparar informe final al concluir esta etapa, indicando el
trabajo hecho y los resultados obtenidos;

(b)  Personal necesario

     (1) Por parte de la firma consultora:

          (i) Un especialista en sistemas y procedimientos
administrativos y financieros (18 meses);

         (ii) Un especialista en sistemas de procesamiento mecanizado de
información (18 meses).

     (2) Por parte de la Universidad:
          (i) Cuatro profesionales que serían la contraparte de los
especialistas de la firma consultora;

         (ii) Personal de apoyo;

        (iii) Colaboración del Departamento de Organización y Métodos y
de la División de Computación.

(c)  Informes

   Los consultores deberán presentar los informes y manuales,
mencionados en los términos de referencia, a la Universidad, con copia
al BID. Dentro de los treinta días siguientes, la Universidad presentará
sus comentarios al BID.

             H.  Estudio de Necesidades de Recursos Humanos

(1)  Recopilar la información existente sobre necesidades actuales y
futuras   de recursos humanos y características de los mercados de
trabajo de mano de obra de nivel post-secundaria.

(2)  Analizar esta información en colaboración con los dos homólogos
     nacionales y suministrar a la Dirección General de Planeamiento
     Universitario.

(3)  Diseñar un sistema continuo de recopilación y análisis de datos de
     recursos humanos para proporcionar a las autoridades de la
Universidad la información necesaria para que el planeamiento de las
carreras y especialidades, corresponda con los requerimientos del país.
Este sistema incluirá investigaciones de seguimiento de egresados y de
su incorporación al mercado de trabajo.

(4)  Organizar y poner en funcionamiento una unidad de recursos humanos
que  esté a cargo de este sistema de recopilación y análisis.

(5)  Colaborar con el consultor el Planeamiento Universitario en asuntos
     relacionados con su especialidad.
(6)  Preparar a los dos homólogos designados por la Universidad en el
     mantenimiento de este sistema continuo.

Duración: 6 meses.


              I. Requisitos de Selección de los Consultores

(a) Consultor en Planeamiento Universitario
     (i) Diploma profesional en la enseñanza superior, preferiblemente
con cursos de postgrado;

    (ii) Especialización y experiencia en planeamiento académico
universitario;

   (iii) Amplio dominio del idioma español;

(b) Organización de Bibliotecas

     (i) Diploma en la enseñanza superior;

    (ii) Especialización y experiencia en la organización de bibliotecas
                 universitarias;

   (iii) Amplio dominio del idioma español;

(c) Equipamiento Universitario

     (i) Diploma profesional en la enseñanza superior preferentemente
con cursos de postgrado o equivalente;

    (ii) Especialización y experiencia en equipamiento de laboratorios
de ciencias básicas y ciencias aplicadas en el nivel superior,

   (iii) Amplio dominio del idioma español;

(d) Currículum (Ciencias Agropecuarias, Ciencias de la Salud, Ciencias
      Básicas e Ingeniería y Tecnología)

     (i) Diploma profesional en el nivel superior con cursos de
postgrado o equivalente en el campo relativo a la especialidad
respectiva;

    (ii) Experiencia en el análisis y preparación de los currículum en
el campo de especialización respectivo;

   (iii) Amplio dominio del idioma español;

(e) Tecnología de los Alimentos

     (i) Diploma profesional en el nivel superior, con cursos de
postgrado o equivalente;

    (ii) Especialización y experiencia en la programación y desarrollo
de cursos en el campo de Tecnología de Alimentos, (carreras relativas
al sector agroindustrial);

   (iii) Amplio dominio del idioma español;

(f) Fortalecimiento Institucional Administrativo y Financiero (dos
      consultores)

     (i) Diploma profesional en el nivel de la enseñanza superior,
           preferentemente con cursos de postgrado o equivalente;

    (ii) Especialización y experiencia en:

          (1f) Sistemas y procedimientos administrativos y financieros;
y
          (2f) Sistemas de procesamientos mecanizados de información;

   (iii) Estos dos consultores deberán preferentemente pertenecer a una
misma firma consultora para asegurar la uniformidad de criterios
requerida y la coordinación indispensable en las tareas a su cargo.

    (iv) Amplio dominio del idioma español;

(g) Estudio de Necesidades de Recursos Humanos

    Duración: 8 meses.

   Requisitos: título profesional en economía y experiencia en
planeamiento y análisis de recursos humanos. Dominio del español y
preferiblemente con estudios de postgrado.

                               --------------.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Ley Nº 15.155 de 
14/07/1981.
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