CONVENIO SOBRE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA (OLADE)
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.579 de 22/06/1984 artículo 1.
La VI Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 del Convenio de Lima establece que los Ministros y
Delegados de los Países Miembros y los Funcionarios y Asesores gozarán, en
el ejercicio de sus funciones, de las inmunidades y privilegios
diplomáticos acordados a los Organismos Internacionales;
Que es conveniente que la Organización goce en el territorio de cada uno
de los Países Miembros de la personería jurídica indispensable para el
ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines; y,
Que es necesario establecer para la Organización y sus funcionarios, las
prerrogativas e inmunidades indispensables para ejercer con independencia
sus actividades en todos y cada uno de los países Miembros,
CONVIENE:
CAPITULO I
Personería Jurídica
Artículo 1
La OLADE tendrá personería jurídica y estará capacitada en todos y cada
uno de los Países Miembros para:
a) Contratar;
b) Adquirir y disponer de propiedades inmuebles y muebles; y,
c) Entablar procedimientos judiciales.
CAPITULO II
Bienes, Fondos y Haberes
Artículo 2
Los locales de la OLADE serán inviolables. Los haberes, bienes y archivos
de la OLADE en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los
tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación,
expropiación y de toda otra forma de intervención, ya sea por vía de
acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 3 La OLADE, sus bienes y haberes, gozarán, en cualquier parte y
en poder de cualquier persona legalmente autorizada, de inmunidades de
jurisdicción, salvo renuncia expresa. Sin embargo, la renuncia a la
inmunidad no podrá extenderse a forma alguna de ejecución.
Artículo 34
El Secretario Ejecutivo podrá suscribir con cualquier Miembro o Miembros,
acuerdos suplementarios para aplicar y ajustar las disposiciones de este
Convenio, en lo que respecta a tal Miembro o Miembros. Estos acuerdos
suplementarios estarán en cada caso, sujetos a la aprobación de la Reunión
de Ministros.
Artículo 35
Cualquier Miembro podrá en todo tiempo renunciar al presente Convenio. Sus
derechos y obligaciones derivados de este Convenio cesarán treinta días
después de presentado el documento de denuncia a la Secretaría Permanente
de la OLADE.
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