CONVENIO DE PRESTAMO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Nº 2468/0/OUR ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCION Y FOMENTO
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1984.
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.678 de 19/11/1984 artículo 1.
Convenio, fechado el ...... de ....... de 1984, entre la República
Oriental del Uruguay (denominada en lo sucesivo el Prestatario) y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en lo sucesivo
denominado el Banco).
Considerando: A) Que el Banco ha recibido del Prestatario una
declaración de política de desarrollo, en la que se describe un programa
de medidas, objetivos y políticas (denominado en lo sucesivo el Programa)
encaminado a mejorar el marco macroeconómico en que opera el sector
agropecuario del Prestatario, se declara el compromiso del Prestatario
respecto de la ejecución del Programa y se solicita la asistencia del
Banco para financiar importaciones urgentemente necesarias durante dicha
ejecución y
B) Que el Banco inter alia, sobre la base de lo expuesto en A), ha
decidido proporcionar dicha asistencia al Prestatario en apoyo del
Programa mediante la concesión del Préstamo en dos tramos, en la forma
que más adelante se establece;
Por lo tanto, las partes en el presente Convenio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; definiciones
Sección 1.01. Las partes en este Convenio aceptan todas las
disposiciones de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de
Préstamo y de Garantía del Banco, de fecha 27 de octubre de 1980, con la
misma vigencia y efecto que si se reprodujeran íntegramente en este
Convenio, pero introduciéndose en ellas la modificación, que se indica a
continuación (dichas Condiciones General aplicables a los Convenios de
Préstamo y de Garantía del Banco, con tal modificación se denomina en
adelante las Condiciones Generales).
Deberá modificarse el párrafo 11 de la Sección 2.01, el que rezará
así:
"El término Proyecto significa las importaciones y otras actividades
que puedan financiarse con fondos del Préstamo, de conformidad con
las disposiciones del Anexo 1 del Convenio de Préstamo."
Sección 1.02. Dondequiera que se utilicen en este Convenio, y a menos
que el contexto exija otra cosa, los diversos términos definidos en las
Condiciones Generales y en el Preámbulo de eáte Convenio tienen el
respectivo significado que en ellas consta, y las expresiones que se
indican a continuación tienen los significados siguientes:
a) "CUCI" significa la Clasificación Uniforme para el Comercio
Internacional, Revisión de 1974 (CUCI, Rev. 2), de las Naciones Unidas,
publicada en Commodity Indexes for the Standard International
Trade Classification, Revised, Statistical Papers, Series M, Nº 34/
Rev. 2(1975);
b) "N$, y "Nuevo Peso" significa la moneda del Prestatario;
c) "Ejercicio económico" significa el ejercicio económico del
Prestatario, que coincide con el año civil;
d) "Derecho de exportación" significa la detracción del valor FOB de
las exportaciones tradicionales (distintas de la lana peinada),
autorizada por la ley 15.360 de fecha 24 de diciembre de 1982 del
Prestatario, y establecida por los decretos 4/983, publicado en el
Diario Oficial el 22 de enero de 1983, Nº 25/983, publicado en el Diario
Oficial el .... de ....... de 1983, Nº 432/983, publicado en el Diario
Oficial el 28 de noviembre de 1983 y Nº........... publicado en el
Diario Oficial el ..... de .......... de l984, del Prestatario;
e) "BROU" significa el Banco de la República Oriental del Uruguay,
un banco comercial de total propiedad del Prestatario;
f) "Estudio del BROU" significa un estudio cuyos términos de referencia
hayan sido aceptados por el Prestatario y el Banco, sobre las
cuestiones siguientes:
i) la política crediticia del BROU con respecto al sector agropecuario, y
ii) la estructura orgánica apropiada para que el BROU pueda administrar
eficazmente el financiamiento a mediano y largo plazo para fines de
desarrollo;
g) "PLAN" significa el Plan de Mejoramiento Técnico de la Explotación
Agropecuaria, aprobada por la ley 12.394, del Prestatario,
publicada en el Diario Oficial del Prestatario el 8 de julio de
1957;
h) "Puntos fronterizos" significa las ciudades de Fray Bentos, Salto y
Río Branco, situadas en las fronteras entre los territorios del
Prestatario y los de la Argentina y el Brasil, respectivamente;
i) "INAC" significa el "Instituto Nacional de Carne" del Prestatario,
establecido por los decretos 601/967, de fecha 8 de setiembre de
1967, Nº 404/968 de fecha 24 de julio de 1968; Nº 609/968 de
fecha 8 de octubre de 1968; Nº 172/973 de fecha 1 de marzo de
1973; Nº 202/973 de fecha 20 de marzo de 1973; y Nº 730/973 de
fecha 7 de setiembre de 1973; del Prestatario;
j) "CADA" significa la Comisión Administradora de Abasto, establecida
por los decretos 105/969 de fecha 21 de febrero de 1969;
Nº 545/969 de fecha 3 de noviembre de 1969, Nº 848/971, de fecha
16 de diciembre de 1971 y Nº 884/973 de fecha 18 de octubre de
1973, y
k) "Estudio del INAC" significa un estudio, cuyos términos de referencia
hayan sido aceptados por el Prestatario y el Banco, para:
i) determinar si las actuales facultades reguladoras del INAC y de
CADA: A) se pueden fusionar en el INAC, y B) están justificadas
por la situación de los mercados de carnes nacional e internacional
en que operan estos organismos, y
ii) analizar la posibilidad de reducir dichas facultades a fin de que se
limiten a la promoción de las exportaciones, al control cualitativo y
sanitario y a las negociaciones de contratos de gobierno a gobierno.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01 El Banco conviene en prestar al Prestatario, en los plazos y
condiciones estipulados o mencionados en el Convenio de Préstamo, una
cantidad en diversas monedas equivalente a sesenta millones de
dólares (U$S 60,,000.000)
Sección 2.02. El importe del Préstamo podrá retirarse de la Cuenta
del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Anexo 1 de este
Convenio, con las modificaciones que se introdujeren de cuando en
cuando en dicho Anexo por acuerdo entre el Prestatario y el Banco.
Sección 2.03 Salvo que el Banco conviniere en otras cosas, la adquisición
de los bienes y la ejecución de las obras civiles que se requieran para
el Proyecto y hayan de financiarse con el importe del Préstamo se regirán
por las disposiciones del Anexo 3 de este Convenio.
Sección 2.04 La fecha de cierre será el 31 de marzo de 1986 u otra
fecha posterior que al efecto determinara el Banco. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario acerca de tal fecha posterior.
Sección 2.05 a) El Prestatario pagará al Banco una comisión equivalente
a ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis dólares
(U$S 149.626).
b) A más tardar en la fecha de entrada en vigor, o con prontitud después
de ella, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la cuenta del
Préstamo y se pagará a sí mismo el importe de dicha comisión en la moneda
o monedas que el Banco determine.
Sección 2.06 El Prestatario pagará al Banco una comisión por
compromiso a razón de tres cuartos del uno por cienlo (3/4 del 1 %) anual
sobre la parte del principal del Préstamo que no haya sido retirada.
Sección 2.07 a) El Prestatario pagará intereses sobre la parte del
principal del Préstamo que haya sido retirada y esté pendiente de
reembolso a una tasa anual, en cada Período de Intereses, del uno y medio
por ciento (1,50%) por encima del costo de los Empréstitos Calificados
correspondientes al último semestre que finalice antes de comenzar dicho
período de intereses.
b) Tan pronto como sea posible después de finalizado cada semestre, el
Banco notificará al Prestatario el costo de los Empréstitos Calificados
correspondientes a dicho semestre.
c) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa el período semestral que comience en
cada fecha especificada en la Sección 2.08 de este Convenio, incluido
el período de intereses en que se finne este convenio.
ii) "Costo" de los Empréstitos Calificados significa el costo, expresado
como un porcentaje anual, que el Banco razonablemente determine, pero
queda entendido que, con respecto al monto de U$S 8.520,5 millones a
que se refiere el siguiente apartado m) B), el costo se calculará a
razón del 10,93% anual.
iii) "Empréstitos Calificados" significa: A) los empréstitos pendientes
del Banco utilizados después del 30 de junio de 1982, y
B) hasta el 11 de julio de 1985, el monto de U$S 8.520,5 millones
(correspondiente a los empréstitos del Banco entre el lº de
julio de 1981 y el 30 de junio de 1982) menos cualquier parte
del mismo reembolsada antes del 1º de julio de 1985.
iv) "Semestre" significa los seis primeros meses o los seis últimos
meses de un año civil.
Sección 2.08 Los intereses y demás cargos se pagarán semestralmente
el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
Sección 2.09 EI Prestatario reembolsará el principal del Préstamo de
conformidad con el plan de amortización consignado en el Anexo 3 de este
Convenio.
Sección 2.10 a) Se designa al Gerente General del Banco Central
como el representante del Prestatario a efectos de la adopción de
cualquier medida necesaria o permitida en virtud de las disposiciones de
la Sección 2.02 de este Convenio y del artículo V de las Condiciones
Generales.
b) Sin limitación o restricción de lo precedente, el Prestatario, por
medio del presente Convenio, confía al Gerente General mencionado en
el párrafo a) de esta Sección la responsabilidad respecto de la
preparación de solicitudes de retiro de fondos en virtud del Préstamo y
de la recopilación de los comprobantes y demás documentos justificativos
que hayan de presentarse al Banco con las mismas; en la medida de lo
posible, las solicitudes deberán consolidarse a fín de que se efectúen
por montos globales no inferiores al equivalente de U$S 500.000.
ARTICULO III
Estipulaciones especiales
Sección 3.01 a) El Prestatario se compromete a asegurar o a tomar
providencias adecuadas para asegurar los bienes importados que se
financien con el importe del Préstamo contra riesgos relacionados con
su adquisición, transporte y entrega en el lugar de su uso o instalación,
y cualquier indemnización en virtud del correspondiente seguro será
pagadera en moneda libremente utilizable por el Prestatario para
reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 3.02 Luego de que se haya adjudicado un contrato con respecto
a bienes, obras o servicios que han de financiarse con cargo al importe
del Préstamo, el Banco podrá publicar una descripción de dicho contrato,
el nombre y nacionalidad del adjudicatorio y el precio del contrato.
Sección 3.03 a) A solicitud de cualquiera de las partes, el Prestatario
y el Banco intercambiarán puntos de vista sobre la marcha de la ejecución
del Programa y la puesta en práctica de las medidas estipuladas en el
Anexo 4 de este Convenio.
b) Antes del intercambio de puntos de vista, el Prestatario presentará
al Banco, para que éste lo examine y formule sus observaciones, un
informe sobre la marcha de la ejecución del Programa, con el detalle que
el Banco razonablemente solicitare.
Sección 3.04 a) Es norma del Banco, al conceder préstamos a sus
miembros o con garantía de ellos, no solicitar, en circunstancias
ordinarias, garantía especial del miembro interesado, sino asegurarse de
que ninguna otra deuda externa tenga prioridad sobre sus préstamos en la
asignación, liquidación o distribución de divisas que se mantengan bajo
el control o para beneficio de dicho miembro. A tal efecto, si sobre
cualesquiera activos públicos (tal como se definen más adelante) se
constituyere en garantía de cualquier deuda externa algún gravamen que
tenga o pueda tener el efecto de establecer una prioridad en beneficio
del acreedor de tal deuda externa en la asignación, liquidación o
distribución de divisas, tal gravamen, a menos que el Banco convenga en
otra cosa, garantizará ipso facto, en igual grado y proporcionalmente, y
sin costo alguno para el Banco, el pago del principal, los intereses y
demás cargos del Préstamo, y el Prestatario, al constituir o permitir la
constitución de tal gravamen, incluirá disposiciones expresas a ese
efecto; queda entendido, sin embargo, que si por alguna razón
constitucional o de otro carácter jurídico tales disposiciones no pueden
incluirse con respecto a algún gravamen constituido sobre los activos de
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el
Prestatario garantizará prontamente y sin costo alguno para
el Banco el pago del principal, los intereses y demás cargos del Préstamo
mediante un gravamen equivalente sobre otros activos públicos que sean
satisfactorios para el Banco.
b) El compromiso precedente no se aplicará: i) a ningún gravamen
constituido sobre bienes, en el momento de su adquisición, únicamente
como garantía del pago del precio de compra de los mismos o como garantía
del pago de la deuda en que se incurra a fin de financiar la compra de
dichos bienes, ni ii) a ningún gravamen resultante del giro ordinario de
las transacciones bancarias y que garantice una deuda cuyo plazo de
vencimiento no sea superior a un año a partir de la fecha en que haya
sido contraída.
c) Tal como se utiliza en esta Sección, la expresión "activos públicos"
significa los activos del Prestatario, de cualquiera de sus subdivisiones
políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea de propiedad o
esté bajo el control del Prestatario o de cualquiera de dichas
subdivisiones, o que funcione por cuenta o en benefício de dicho
Prestatario o de sus subdivisiones, incluidos el oro y otros activos en
divisas que mantenga cualquier institución que desempeñe, por cuenta del
Prestatario, las funciones de banco central o de fondo de estabilización
cambiaria, u otras funciones análogas.
Sección 3.05 a) El Prestatario llevará o hará que se lleven registros y
cuentas adecuados que reflejen, de acuerdo con sanas prácticas contables
mantenidas uniformemente, los gastos financiados con fondos del Préstamo.
b) El Prestatario: i) hará que los registros y cuentas a que se hace
referencia en el inciso a) de esta Sección correspondientes a cada
ejercicio económico sean verificadas, de conformidad con sanos principios
de auditoría uniformemente aplicados, por auditores independientes que
sean aceptables para el Banco; ii) proporcionará al Banco tan pronto como
estén disponibles y a más tardar seis meses después de concluido cada
ejercicio, una copia certificada del informe de verificación de dichos
auditores, con el alcance y detalle que el Banco hubiere razonablemente
solicitado, y iii) suministrará al Banco, a medida que éste
razonablemente
la solicite de cuando en cuando, toda otra información relativa a dichos
registros y cuentas y a la verificación de los mismos.
Sección 3.06 A más tardar seis meses después de la fecha de cierre u
otra fecha posterior que puedan acordar el Prestatario y el Banco, el
Prestatario preparará y suministrará al Banco un informe, con el alcance
y el detalle que el Banco razonablemente solicitare, sobre la ejecución
del Programa, el cumplimiento por el Prestatario y el Banco de sus
respectivas obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y el logro
de los objetivos del Préstamo.
Sección 3.07 a) El Prestatario adoptará todas las medidas que sean
necesarias para asegurar: i) que se proporcionen al Plan, durante el
ejercicio económico de 1984, fondos para sus operaciones por un monto no
inferior a N$ 45:000.000, y iii) que las autorizaciones presupuestarias
para ese mismo fin en cada ejercicio económico subsiguiente sean del
equivalente de N$ 60:000.000 en términos reales.
b) A los fines del inciso a) iii) precedente, el monto de N$ 60:000.000
se reajustará a fin de que refleje íntegramente la variación entre el
promedio mensual de los índices de precios al consumidor durante el año
de que se trate y el mismo promedio para l984, en un todo de acuerdo con
él Indice General de Precios al Consumidor preparado por la Dirección de
Estadística y Censos y publicado por el Banco Central del Prestatario.
ARTICULO IV
Hecho adicional como causa de suspensión
Sección 4.01. A los fines de la Sección 6.02 de las Condiciones
Generales, se especifica el siguiente hecho adicional en relación con el
párrafo k) de dicha Sección, a saber, que haya ocurrido un hecho que
hiciere improbable la ejecución del Programa o de una parte significativa
del mismo.
ARTICULO V
Fecha de entrada en vigor; terminación
Sección 5.01. A los efectos de la Sección 12.01 c) de las Condiciones
Generales, se estipulan los siguientes hechos como condiciones
adicionales para la entrada en vigor de este Convenio, a saber:
a) Que la tasa del Derecho de Exportación (detracción) se haya rebajado
a cinco por ciento;
b) Que se hayan contratado servicios de consultores satisfactorios
para el Banco, en condiciones de empleo satisfactorias para el Banco,
a fin de llevar a cabo el Estudio del BROU y el Estudio del
INAC;
c) Que el alcance del Plan se haya ampliado, en forma y contenido
satisfactorios para el Banco, a fin de permitir que los productores
agropecuarios utilicen los servicios y líneas de crédito del Plan
disponibles de confonnidad con el mismo, y que el representante del
Prestatario en virtud de la Sección 6.01 de este Convenio haya
informado que, a los fines de las operaciones del Plan, se ha asignado
un monto no inferior a N$ 45:000.000.00 del Presupuesto del
Prestatario para 1984;
d) Que la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 4
del decreto 45 9/978, de fecha 11 de agosto de 1978, del Prestatario
haya sido revocada.
Sección 5.02. A los efectos de la Sección 12.02 c) de las Condiciones
Generales, se estipulan los siguientes asuntos adicionales
que deberán incluirse en el dictamen o dictámenes que se proporcionarán
al Banco, a saber, que se han adoptado todas las medidas jurídicas
requeridas de conformidad con los párrafos a), c) y d)
de la Sección 5.01 de este Convenio.
Sección 5.03. Se señala la fecha del -- de ... de --* a los efectos de
la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
* En este espacio se insertará la fecha correspondiente a unos 90 días
después de la firma del Convenio.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario; direcciones
Sección 6.01 Se designa al Ministro de Economía y Finanzas del
Prestatario como su representante a los efectos de la Sección 11.03 de
las Condiciones Generales.
Sección 6.02 Se señalan las siguientes direcciones a los efectos de la
Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089
Montevideo
Uruguay
Dirección cablegráfica: Telex:
MINECON 269 MINECONVY
Montevideo
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of America
Dirección cablegráfica: Telex:
INTBAFRAD 440098(ITT)
Washington, D.C. 248423 (RCA) o
64145 (WUI)
En fe de lo cual las partes, actuando por medio de sus representantes
debidamente autorizados al efecto, han dispuesto que se firme este
Convenio en sus nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, en la fecha antes consignada.
Por la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Representante autorizado
*En este espacio se insertará la fecha correspondiente a unos 90 días
después de la firma del Convenio.
Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Vicepresidente de la
Oficina Regional de América Latina y
el Caribe
ANEXO 1
Retiro del Importe del Préstamo
I. Con sujeción a las estipulaciones incluidas más adelante o mencionadas
en este Anexo, podrán hacerse retiros de fondos del Préstamo con
respecto a gastos hechos (b, si el Banco conviniere en ello, en gastos por
efectuar) por concepto del costo razonable de los bienes necesarios
durante la ejecución del Programa y que hayan de financiarse con dichos
fondos, y también de la comisión especificada en la Sección 2.05 de
este Convenio.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, no se harán
retiros con respecto a:
a) gastos por concepto de bienes incluidos en los siguientes grupos o
subgrupos de CUCI:
Grupo Subgrupo Descripción de las partidas
112 - Bebidas alcohólicas
121 - Tabaco en bruto
desperdicios de tabaco
122 - Tabaco manufacturado
667 - Perlas, piedras preciosas o
semipreciosas, en bruto o
trabajadas
688 - Uranio empobrecido en
U 235 y torio, y sus aleaciones,
en bruto o elaborados y
sus manufacturas, n.e.p.;
desechos y residuos de uranio
empobrecido en U 235 y de torio.
718 718.7 Reactores nucleares y sus
partes, n.e.p.
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales
del grupo del platino
(excepto relojes y cajas de
relojes) y artículos de orfebrería
y platería (incluso
gemas montadas)
971.0 Oro no monetario (excepto
minerales y concentrados de oro)
b) Gastos en la moneda del Prestatario o por concepto de bienes
suministrados desde el territorio del Prestatario;
c) Pagos hechos por concepto de gastos anteriores al de
de *;
d) Pagos por concepto de impuestos establecidos por el Prestatario o
en su territorio sobre bienes, o sobre la importación, fabricación,
adquisición o suministro de los mismos.
e) Gastos por concepto de bienes adquiridos en virtud de contratos
cuyo precio sea inferior al equivalente de U$S 5.000
f) Gastos por concepto de bienes suministrados en virtud de un
contrato que una institución u organismo de financiación nacional
o internacional que no sea el Banco haya financiado o convenido
financiar;
---------------
* En este espacio se colocará la fecha de la aprobación por el Directorio
Ejecutivo.
g) Gastos por concepto de bienes destinados a fines militares o
paramilitares o de bienes suntuarios, y
h) Gastos que excedan de un monto global equivalente a
U$S 24:000.000 por concepto de petróleo o productos derivados
del petróleo o de productos alimenticios.
3. No se harán retiros ni se contraerán compromisos para efectuar
pagos al Prestatario o a terceros por concepto de gastos que hayan de
financiarse con fondos del Préstamo después de que los fondos retirados
de la Cuenta del Préstamo, más el monto total de dichos compromisos,
haya alcanzado el equivalente de U$S 30:000.000. a menos que el Banco
tras uno de los intercambios de puntos de vista con el Prestatario
mencionados en la Sección 3.03 de este Convenio: a) esté satisfecho con
el progreso logrado en la ejecución del Programa, y b) esté convencido
de que las medidas descriptas en el Anexo 4 de este Convenio han sido
adoptadas.
4. Si el Banco determinare razonablemente que la adquisición de algún
elemento incluido en cualquier categoría no se ajusta a los
procedimientos estipulados o mencionados en este Convenio, no se
financiará con el importe del Préstamo ningún gasto por concepto de dicho
elemento y el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, cancelar
la porción del Préstamo que razonablemente estime representa el monto
de dichos gastos que de otro modo habrían podido ser financiados con el
importe del Préstamo, sin que por ello se restrinja o limite en forma
alguna cualquier otro derecho, facultad o recurso del Banco en virtud
del Convenio de Préstamo.
ANEXO 2
Plan de amortización
Pago del principal.
Fecha de vencimiento (expresado en dólares)*
El 15 de abril y el 15 de octubre de
cada año.
desde el 15 de abril de 1988
hasta el 15 de octubre de 1999 2:500.000
Primas por anticipación de los pagos
Los porcentajes que se estipulan a continuación serán las primas que
deberán pagarse al reembolsar, con antelación al vencimiento, cualquier
parte del principal del Préstamo de conformidad con la Sección 3.04 b)
de las Condiciones Generales:
Período de anticipación
de los pagos Prima
El tipo de interés (expresado
como un porcentaje anual)
aplicable al saldo pendiente
del Préstamo en la fecha del
pago anticipado multiplicado
por:
No más de tres años
antes del vencimiento 0,20
Más de tres años pero no más de seis
años antes del vencimiento 0,40
Más de seis años pero no más de 11
años antes del vencimiento 0,73
Más de 11 años pero no más de 13 años
antes del vencimiento 0,87
Más de 13 años pero no más de 15
años antes del vencimiento 1,00
-----------------
* Las cifras de esta columna representan los equivalentes en dólares
determinados en las respectivas fechas de retiro;
véanse las Condiciones Generales, Sección 3.04.
ANEXO 3
Adquisiciones
A. Licitación pública internacional
I. La adquisición de productos distintos del petróleo y sus derivados
cuyo costo se estime en el equivalente de U$S 5.000:000.000 se
hará en virtud de contratos adjudicados de conformidad con procedimientos
coherentes con los estipulados en las "Normas para las Adquisiciones con
Préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AIF", publicadas por el
Banco en marzo de 1977 (denominadas en adelante las Normas) con sujeción
de las siguientes modificaciones:
a) Se sustituye el párrafo 1.2 de las Normas por el siguiente:
"1.2 Notificación y publicidad
La llamada a licitación pública se anunciará a la comunidad internacional
de una manera apropiada y en el momento oportuno (véase también el
párrafo 3.1). Ello se hará mediante la publicación de anuncios invitando
a proveedores a solicitar su inclusión en una lista de licitantes, a
precalificarse o a presentar ofertas; los anuncios se colocarán por lo
menos en un diario de amplia circulación en el país del Prestatario, y
además se utilizará por lo menos uno de los siguientes medios:
i) un aviso en la publicación de las Naciones Unidas
titulada "Foro del Desarrollo", edición comercial, o
ii) un anuncio en un diario, periódico o revista especializada de amplia
circulación, o
iii) una comunicación a los representantes locales de firmas de países y
territorios mencionados en estas Normas, que sean presuntos proveedores
de los bienes necesarios."
b) Se agrega el siguiente texto al final del párrafo 2.9 de las
Normas:
"Optativamente, en los documentos de licitación puede exigirse que el
licitante exprese el precio de su oferta en una moneda de amplio uso en
el comercio internacional especificada en los mismos."
c) Se suprimen los apartados a) y d) del párrafo 2.10 de las Normas y el
apartado a) del mismo se sustituye por el siguiente:
"a) Los pagos en virtud del contrato se harán en la moneda
en que se haya expresado el precio de la oferta seleccionada
para la adjudicación."
d) Se suprime el tercer apartado del párrafo 3.8 de las Normas
y se sustituye por el siguiente texto:
"A los fines de la comprobación de las ofertas para el suministro de
bienes deben excluirse los derechos aduaneros y los gravámenes a la
importación."
e) Se suprime el párrafo 3.9 de las Normas.
2. Los contratos para la adquisición de bienes cuyo costo se estime
en el equivalente de menos de U$S 5:000.000 se adjudicarán sobre
la base de los procedimientos ordinarios del comprador de
esos bienes.
3. Con respecto a cada uno de los contratos mencionados en el
párrafo 1 de este Anexo, el Prestatario proporcionará al Banco,
antes de enviarle la primera solicitud de retiro de fondos de la
Cuenta del Préstamo con respecto a dicho contrato, dos ejemplares
auténticos del mismo, junto con el examen de las ofertas,
las recomendaciones para la adjudicación y una descripción de
los procedimientos de anuncio y licitación seguidos para esos
fines, y cualquier otra información que el Banco razonablemente
solicitare
4. Con respecto a cada uno de los contratos mencionados en el
párrafo 2 de este Anexo, el Prestatario proporcionará al Banco,
antes de presentarle la primera solicitud de retiro de fondos de la
Cuenta del Préstamo con respecto a dicho contrato, la documentación e
información que el Banco razonablemente solicitare para autorizar las
solicitudes de retiro de fondos con respecto a dicho contrato u orden
de compra.
5. Si el Banco determinare que la adjudicación de un contrato o la
documentación recibida, según sea el caso, no se ajustan a las
disposiciones de este Anexo, informará prontamente el Prestatario
acerca de ellos y le expresará las razones de dicha determinación.
ANEXO 4
Medidas a que se refiere el párrafo 3 b) del Anexo 1 de este Convenio
Que el Prestatario:
a) i) haya reducido a 2% el Derecho de Exportación (detracción) y
que se haya adoptado un mecanismo a fin de asegurar, a satisfacción
del Banco, que los fondos provenientes de dicho gravamen se usen en
el sector agropecuario, o bien
ii) que se haya eliminado el Derecho de Exportación;
b) haya adoptado las providencias necesarias para poner en práctica las
medidas mencionadas en el párrafo II B) iv) del Programa a fin de
simplificar y agilizar los procedimientos de importación, incluidas
las medidas requeridas para establecer un sistema eficaz que permita
utilizar los Puntos Fronterizos para la importación de insumos
agropecuarios, y
c) haya convenido con el Banco en un plan de acción basado directamente
en las conclusiones y recomendaciones de los Estudios del BROU y del
INAC.
Ayuda