FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 10/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 731

Artículo 1

   Amplíase hasta el 31 de Julio de 1944 el plazo establecido en los apartados 2º y 3º del artículo 2º de la ley número 9.940 de 2 de Julio de 1940. 
   Estas disposiciones no rigen para los causahabientes.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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