Apruébanse los siguientes Instrumentos Internacionales suscritos en el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, realizado en Montevideo: Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos; Tratado sobre Propiedad Intelectual, y Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscritos el 4 de Agosto de 1939; Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional; Tratado de Derecho Procesal Internacional; Tratado de Derecho Penal Internacional; Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional; Tratado de Derecho Civil Internacional, con la reserva que sobre los artículos 9º y 59 formularon los Delegados de la República; y Protocolo Adicional, suscritos el 19 de Marzo de 1940. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:2.
En el caso que un Estado no perteneciente al continente americano quisiera adherir a uno o más Tratados o Convenciones mencionados en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Protocolo Adicional, para que la adhesión surta efecto con respecto a la República Oriental del Uruguay, se requerirá expresamente la aprobación legislativa, en cada caso, y podrá denegarse si el Estado que solicita la adhesión, no ofrece en cambio beneficio compensatorio y verdadera reciprocidad.