FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 25/11/1942
Publicación: 04/12/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1391

Artículo 2

   Al personal técnico, administrativo y obrero que para la prestación de sus servicios deba estar en contacto con enfermos infecto - contagiosos, se le aplicará lo establecido en el artículo 10 apartado B) de la ley 9940 de 2 de Julio de 1940.
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