II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos
Artículo 29
Las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, serán aplicadas por las autoridades, con las penalidades y por los procedimientos que se indiquen en dicho Reglamento, en el que se establecerán las penalidades de acuerdo con las disposiciones del Código Penal.