Declárase que el 1° de marzo es feriado siempre que coincida con la toma de posesión de los cargos de los integrantes del Consejo Nacional de Gobierno.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.795 de 28/02/1952 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.396 de 13/02/1943 artículo 1.