TITULO IV - SERVIDUMBRES Y REQUISAS CAPITULO UNICO
Artículo 41
Quedan gravadas con servidumbre de estudio, paso, búsqueda, extracción y depósito de materiales, pastoreo, ocupación temporaria y operaciones
militares, todas las propiedades del país, en las condiciones
establecidas en la Constitución así como en las leyes de defensa
nacional.
Se declaran de necesidad pública, los predios y bienes que las Fuerzas
Armadas deban ocupar y utilizar para la defensa nacional.