Serán equiparados los funcionarios civiles que determine el Poder
Ejecutivo de acuerdo a las necesidades del servicio, quedando sometidos a
la jurisdicción militar disciplinaria mientras dure su equiparación.
Para otorgar equiparaciones el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta las bases siguientes:
A) El grado de la equiparación deberá guardar relación con el cargo
y responsabilidad del funcionario.
B) Se otorgará en forma progresiva siguiendo el ordenamiento de la
jerarquía militar.
C) La equiparación no otorga al funcionario civil ninguno de los
derechos que determina el estado militar; pero será tenida
especialmente en cuenta en la Ley de Presupuesto para compensar
las asignaciones por mayores exigencias y en las leyes
especiales de retiro.
D) El monto máximo a gastar será determinado por el Poder Ejecutivo
en acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de
Economía y Finanzas. Hasta tanto el Poder Ejecutivo determine
dicho monto, no podrá superarse la asignación presupuestal del
objeto 047.001 a la fecha de vigencia de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 122.
Literal d) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 100.