LEY DE PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 28/03/1974
Publicación: 18/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 829
Reglamentada por:
      Decreto Nº 703/974 de 05/09/1974,
      Decreto Nº 529/974 Derogada/o de 27/06/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Sanciones).- El incumplimiento o violación de las obligaciones
asumidas por los responsables de las empresas que se acojan al régimen 
establecido por la presente ley, implicará la pérdida de los beneficios 
concedidos, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas por la 
legislación vigente. 
   Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros y por 
las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas. Quedarán eximidos de esa responsabilidad los directores que hubieren dejado constancia en acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Referencias al artículo
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