(Sanciones).- El incumplimiento o violación de las obligaciones
asumidas por los responsables de las empresas que se acojan al régimen
establecido por la presente ley, implicará la pérdida de los beneficios
concedidos, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas por la
legislación vigente.
Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros y por
las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas. Quedarán eximidos de esa responsabilidad los directores que hubieren dejado constancia en acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.