Sustitúyese el apartado G) del numeral 1) del artículo 154 del Texto
Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:
"G) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de carácter
literario, científico, artístico, docente y material educativo.
Esta exoneración alcanza a los papeles, cartones, tintas, grabados,
tintas y películas para offset, destinados a la impresión de los
artículos enumerados y se aplicará cualquiera sea la etapa de
comercialización.
El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos comprendidos
dentro del material educativo".
Esta sustitución rige desde el 1.o de enero de 1973.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 27.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.