Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 de 27/07/1976.
CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS
Declárase que la exigencia contenida en el párrafo final del artículo 18 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, no comprende a las oficinas del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.