(Comerciante Exportador).- Los beneficios de reintegro para el pago de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por las leyes Nº 13.268, de 9 de julio de 1964; Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, podrán concederse indistintamente a las empresas que industrialicen productos de exportación o a las empresas que los comercialicen con el exterior, exportando dichos productos. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 150.
Ver en esta norma, artículos:3 y 11.