A los efectos del otorgamiento e inscripción del préstamo hipotecario a celebrarse entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Comisión Administradora ley N.o 13.469 (Industria Textil) en garantía de la operación de crédito que le fuera otorgado por resolución de dicho Banco de fecha 28 de mayo de 1974, declárase que para el trámite de escrituración e inscripción respectivos no se requiere la presentación de los certificados y justificativos exigidos por las leyes números 3.648, de 16 de julio de 1910; 10.449, de 12 de noviembre de 1943; 11.618, de 20 de octubre de 1950; 12.804, de 30 de noviembre de 1960; 13.296, de 29 de octubre de 1964; 13.319, de 28 de diciembre de 1964; 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y 13.637, de 21 de diciembre de 1967, así como las correspondientes modificativas, y siguientes concordantes de cada una de ellas.